REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7740.

S O L I C I T A N T E S: JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS y OTROS.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 21 de Octubre de 2014.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº V- 14.400.378 de este domicilio y hábil, asistido por la abogado CARLOS EDUARDO SANGUINO REINOZA, titular de cedula de identidad N° V-17.056.799, inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.796, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-259.098, quien falleció ab-intestato el 13 de Septiembre de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 26 certificación de fecha 13 de Septiembre de 2013, emitida por el abogado RAFAEL ANTONIO PEREZ, Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del estado Mérida quien fuera cónyuge de la ciudadana FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO y Padre de los ciudadanos JOSE GENADIO AVENDAÑO QUINTERO, ANTONIO JOSE AVENDAÑO QUINTERO, MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO DE PEÑA, XIOMARA AVENDAÑO DE QUINTERO, JOSE WILMER AVENDAÑO MATHEUS, JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, JOSE REINALDO AVENDAÑO MATHEUS, JUAN FERNANDO AVENDAÑO MATHEUS, MARIA ZAIDA AVENDAÑO MATHEUS, JOSE RUSBALDO AVENDAÑO MATHEUS; JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, y NELSON ALBERTO AVENDAÑO MATHEUS, según consta en el acta de matrimonio y en las Partidas de Nacimientos anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado los causantes ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. –

Con fecha 21 de Octubre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO; JOSE GENADIO AVENDAÑO QUINTERO, ANTONIO JOSE AVENDAÑO QUINTERO, MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO DE PEÑA, XIOMARA AVENDAÑO DE QUINTERO, JOSE WILMER AVENDAÑO MATHEUS, JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, JOSE REINALDO AVENDAÑO MATHEUS, JUAN FERNANDO AVENDAÑO MATHEUS, MARIA ZAIDA AVENDAÑO MATHEUS, JOSE RUSBALDO AVENDAÑO MATHEUS; JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, y NELSON ALBERTO AVENDAÑO MATHEUS , en su condición de cónyuge e hijos, del causante ya identificado que son los únicos, legítimos y universales herederos, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Septiembre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº26, emitida por la Parroquia Osuna Rodríguez, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.

MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de defunción inserta bajo el N° 26 de fecha 13 de Septiembre de 2013, emitida por la Parroquia Osuna Rodríguez.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos
Jose Rufo Avendaño y Framinia Antonia Matheus Rangel, inserta bajo el N° 26, de fecha 06 de Julio de 1.968.
Tercero: Copias certificadas de las partidas de nacimiento pertenecientes a los ciudadanos JOSE GENADIO; ANTONIO JOSE, JOSE WILMER, JOSE RUFO, JOSE REINALDO, JUAN FERNANDO, MARIA ZAIDA, JOSE RUSBALDO, JOSE HUGO, NELSON ALBERTO AVENDAÑO, MARIA DEL CARMEN y XIOMARA AVENDAÑO.
Cuarto: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: EDGAR LIBORIO CARRERO QUINTERO; MARIA NINFA MEJIA QUINTERO y JORGE ADRIAN GUTIERREZ RAMIREZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-259.098, quien falleció ab-intestato, el 13 de Septiembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nroº 26; a los ciudadanos: FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO; JOSE GENADIO AVENDAÑO QUINTERO, ANTONIO JOSE AVENDAÑO QUINTERO, MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO DE PEÑA, XIOMARA AVENDAÑO DE QUINTERO, JOSE WILMER AVENDAÑO MATHEUS, JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, JOSE REINALDO AVENDAÑO MATHEUS, JUAN FERNANDO AVENDAÑO MATHEUS, MARIA ZAIDA AVENDAÑO MATHEUS, JOSE RUSBALDO AVENDAÑO MATHEUS; JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, y NELSON ALBERTO AVENDAÑO MATHEUS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-13.648.618 V-3.862.797; V-4.738.601; V-5.603.539; V.10.715.686; V-10.770.925; V-12.347.472; V-13.264.578; V-18.620.796; V-16.654.147; V-17.894.165; V-14.000.378 y 17.894.164, en su condición de cónyuge e hijos de la causante identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2014.


LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y veinte de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.