REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204° y 155°


EXPEDIENTE Nº 7967.


La presente causa ingresa a este Tribunal por distribución, demanda intentada por la INSTITUCIÓN FINANCIERA MERCANTIL C.A. BANCO MERCANTIL C.A., asistido por los abogados Cesar Alí Fernández Boscan y Luis Enrique Fernández Amesti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.328.320 y 16.167.237, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.188 y 132.826, domiciliados en San Carlos Estado Zulia y hábiles, en su carácter de apoderados judiciales parte actora; CONTRA: DAVID MANUEL BOMPART PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.681.612, de este domicilio y hábil por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-
Ahora bien, se le dió entrada y se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación en fecha 20 de diciembre de 2010, por ante este Despacho. En fecha 18 de febrero de 2011, por auto se decretó Medida de Secuestro, sobre un bien mueble consistente de un vehiculo marca FORD, año 2008, modelo EXPEDITIONNU188, color azul, Serial Motor 8LA09178, serial carrocería 1FMU18548LA09178, placas SBJ-81V. En fecha 28 de junio de 2011 por auto se ordena remitir AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (distribuidor), mediante oficio Nº 2710-432, el cuaderno de embargo del presente expediente. En fecha 24 de octubre de 2011, diligencia el Alguacil consignó los recaudos de citación sin haber podido lograr la citación personal del ciudadano DAVID MANUEL BOMPART PEREZ parte demandada. Por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, esto de conformidad con el artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil. En fecha 12 de enero de 2012, por auto se ordena desglosar de los diarios “Frontera” y “Los Andes” de fechas 15 y 19 de diciembre de 2011, las páginas 25 y 20 respectivamente. Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, el abogado Yovanny Orlando Rodríguez Molina, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó le nombre defensor ad-litem a la parte demandada. En fecha 12 de marzo de 2012, la secretaria de este Tribunal deja constancia de haber fijado cartel de citación en la morada del ciudadano demandado. Por auto de fecha 26 de abril de 2012, se acuerda lo solicitado y nombra defensor ad litem a la abogada Leyda Parra, titular de la cedula de identidad Nº V-8.044.050, a quien se ordena notificar mediante boleta. Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2012 el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la abogada Leyda Parra ya identificada. En fecha 07 de mayo de 2012, mediante diligencia la abogada Leyda Parra aceptó el cargo de defensor ad-litem y solicita se fije oportunidad para el juramento de ley. Por auto de fecha 08 de mayo de 2012, se fijó para el tercer día de despacho a las diez de la mañana, para que tenga lugar el acto de juramentación de la abogada Leyda Parra como defensor ad-litem de la parte demandada. En fecha 14 de mayo de 2012, se procedió a tomarle juramento de ley a la abogada Leyda Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.044.050, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.014. Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2012, el abogado Yovanny Orlando Rodríguez Molina, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó nombrar otro defensor ad-litem alegando que le fue imposible ubicar a la abogada Leyda Parra ya identificada. En fecha 10 de octubre de 2012, por auto se acuerda nombrar como defensor ad-litem a la abogada Magalis Josefina Cano de Viloria, titular de la cedula de identidad Nº 9.167.295, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y hábil, a quien se ordena notificar por boleta. Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2012, el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Magalis Josefina Cano de Viloria. Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2013, el abogado Yovanny Orlando Rodríguez Molina en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó fotocopias certificadas a los efectos que la defensora ad-litem se ponga al conocimiento de la causa. Por auto de fecha 12 de abril de 2013, no acuerda lo solicitado en la anterior diligencia, por cuanto la abogada Magalis Josefina Cano de Viloria, ya identificada no aceptó el cargo de defensor ad-litem de la parte demandada. Se exhorta solicite nuevo defensor ad-litem. En fecha 07 de mayo de 2013, el abogado Yovanny Orlando Rodríguez Molina en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó le nombren defensor ad-litem. Por auto de fecha 10 de mayo de 2013, se nombró defensor ad-litem a la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.027.000, inscrita en el inpreabogado Nº 57.870, de este domicilio y hábil, a quien se ordena notificar mediante boleta. Mediante diligencia de fecha 15 de mayo 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, ya identificada. En fecha 20 de mayo, mediante diligencia la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, ya identificada, aceptó el cargo de defensor ad-litem. Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, se fijó fecha y hora para que tenga lugar el acto de juramentación de la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, como defensor ad-litem de la parte demandada. En fecha 27 de mayo de 2013, la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, ya identificada, juró cumplir fielmente con el cargo de defensor ad-litem. El Tribunal observa, que desde que el 27 de mayo de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la Resolución de Contrato con Reserva de Dominio. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 14 de noviembre de 2014.
LA JUEZ TITULAR



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libró Boleta de Notificación.