TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Catorce de Noviembre de dos mil Catorce.

204º y 155º
EXPEDIENTE. Nº 8692
DEMANDANTE: DAISY COMOROMO PEÑA ROSALES y JESUS ALBERTO BRICEÑO, en sus condiciones de apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ARCILLAS, COMPAÑÍA ANONIMA. (IMCOARCA).
DEMANDADO: EMPRESA VIBCA C.A. representada por los ciudadanos FERNANDO JAVIER UZCATEGUI BOADA y PEDRO GERMAN RANGEL en sus condiciones de Presidente Y vicepresidente de la empresa antes mencionada.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO BREVE).
Vista la anterior transacción, celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 76, 77 y 78 del expediente, donde DAYSI COROMOTO PEÑA ROSALES y JESUS ALBERTO BRICEÑO, apoderados judiciales de la Empresa Mercantil “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ARCILLAS, COMPAÑÍA ANONIMA. (IMCOARCA); y La Abogada LEYDA PARRA, en su condición de Defensor Ad- Litem de la parte demandada antes mencionada llegan a una Transacción en los términos allí expuestos, y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe la Transacción en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (JUICIO BREVE), que le sigue, DAISY COMOROMO PEÑA ROSALES y JESUS ALBERTO BRICEÑO, en sus condiciones de apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ARCILLAS, COMPAÑÍA ANONIMA. (IMCOARCA), en contra de: EMPRESA VIBCA C.A. representada por los ciudadanos FERNANDO JAVIER UZCATEGUI BOADA y PEDRO GERMAN RANGEL BARRIOS en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil y este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada TRANSACCION y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR;


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA;