REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204° y 155°


EXPEDIENTE Nº 8536.


La presente causa ingresa a este Tribunal por distribución, demanda intentada por la abogada ARNNY COLINA CRUZ, en su condición de endosataria para efectos de cobro por la sociedad mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIO, C.A.”, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.197.021, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 187.457, de este domicilio y hábil; CONTRA: SAMIRA JOSEFINA BAISSARI BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.249, de este domicilio y hábil por: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-
Ahora bien, se le dió entrada y se admitió la demanda, se libró boleta de intimación en fecha 14 de enero de 2013, por ante este Despacho. En fecha 13 de marzo de 2013, mediante diligencia el Alguacil consignó los recaudos de intimación sin haber podido lograr la citación personal de la ciudadana SAMIRA JOSEFINA BAISSARI BARRETO parte demandada. En fecha 18 de marzo de 2013, por auto se le acuerda lo solicitado por la parte actora. En consecuencia, se ordena abrir CUADERNO SEPARADO para instruir y sustanciar el mismo. De igual forma se exhorta a ampliar las pruebas de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal observa, que desde que el 28 de enero de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la Resolución de Contrato con Reserva de Dominio. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 18 de noviembre de 2014.
LA JUEZ TITULAR



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se libró Boleta de Notificación.


LA SECRETARIA.