REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8791.
SOLICITANTE: CARLOS EDMUNDO MUÑOZ PUENTE, asistido por el abogado Rafael Escalona Márquez.

MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

FECHA DE ADMISIÓN: 14 DE JULIO DE 2014.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por solicitud que introduce el ciudadano CARLOS EDMUNDO MUÑOZ PUENTE, venezolano, mayor de edad, casado médico, titular de la cédula de identidad Nº3.030.399, asistido por el abogado Rafael Escalona Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.452; Por DIVORCIO 185-A del Código Civil; Contra la ciudadana ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad NºV-3.037.217, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil.
El ciudadano Carlos Edmundo Muñoz Puente, el solicitante, ya identificado, asistido por el abogado Rafael Escalona Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.452, en su solicitud expresa:
En fecha 23 de Octubre de 1970, contraje matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Parroquia del Municipio Libertador del estado Mérida, con la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº3.037.217, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y con domicilio procesal en la Urbanización El Carrizal B, Calle Los Robles, cruce con calle Los Cedros, Número 205, Quinta Iricazelca, del Municipio Libertador del estado Mérida; tal y como se evidencia de certificación expedida por el Registro Civil Municipal Libertador, donde se evidencia que de acuerdo al artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se encuentra acta original de Matrimonio Nº188, folio 383, de fecha 23-10-70, anexo “a”.
De nuestra unión matrimonial procreamos tres hijos de nombres Iriana Mabel, Carlos Eduardo y Zelba Carolina Muñoz Salas, quienes en la actualidad tienen en su orden 43, 42 y 41 años de edad en su orden, tal y como se evidencia de certificaciones expedidas por el Registro Civil Municipal Libertador, anexo b, c y d.
Así mismo ciudadano Juez, una vez celebrado nuestro matrimonio establecimos nuestro último domicilio conyugal ubicado en la Urbanización El Carrizal B, calle Los Robles, cruce con calle Los Cedros, número 205, Quinta Iricazelca, en la parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Mérida.
A pesar del deterioro progresivo e inminente colapso de nuestra relación conyugal, habiendo lapsos de supuesta tranquilidad entre mi cónyuge y yo, al extremos que durante los primeros días del mes de Enero de 1992 todavía nos habíamos puesto de acuerdo para comprar otro bien, tal como se evidencia de la adquisición de un apartamento propio para habitación y vivienda signado con el NºD-PB-3, del edificio D, del Conjunto Residencial Los Samanes, del Municipio Libertador del estado Mérida, tal y como se evidencia en el numeral 5 de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal y descritos más adelante en este escrito, nuestro matrimonio naufragó de manera definitiva en marzo-abril del año 1992.
Es precisamente para los primeros días del mes de agosto del año 1992, cuando decido contratar los servicios profesionales de un abogado e introduje por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Una Demanda de Divorcio en contra de mi cónyuge, la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz…, demanda que fue admitida en fecha 13 de agosto de 1992, tal y como se evidencia de parte del expediente Nº12989 que en copia certificada me expidiera la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, constante de 19 folios útiles marcados con la letra “e”, se anexan junto con el presente escrito libelar.
Es tan grave la situación de descomposición que sufría nuestra relación conyugal que la misma colapsó y naufragó por completo por lo que para mediados de Julio de 1993 fui botado de manera unilateral por mi cónyuge del hogar común, al extremo que me tuve ir a vivir junto con mi hija Iriana Mabel Muñoz Salas al inmueble ubicado en el Conjunto residencial Los Samanes, Edificio “d”, apartamento NºD-PB-3, del Municipio Libertador del estado Mérida.
Posteriormente y en vista que ya tenía más de dos años viviendo solo, en el mes de Diciembre de 1994 nuevamente introduje por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, una demanda de Divorcio en contra de mi cónyuge, la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz…., demanda que fue admitida en fecha 08 de Diciembre de 1994, tal y como se evidencia de parte del expediente Nº13931 que en copia certificada me expidiera la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, constante de 50 folios útiles, marcados con la letra “f”, se anexan junto con el presente escrito libelar, demanda esta en la que igualmente hubo perención de la instancia.
Pero simultáneamente para esa misma fecha, Diciembre de 1994, mi cónyuge, la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz…, viendo la situación definitiva de no reconciliación entre nosotros y que esta relación había terminado de manera categórica Demanda ahora ami persona por Divorcio por ante el mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Demanda de Divorcio que fue admitida en fecha 08 de Diciembre de 1994, tal y como se evidencia de parte del expediente Nº14470 que en copia certificada me expidiera la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y que constante de 32 folios útiles marcados con la letra “g” se anexan junto con el presente escrito libelar, demanda esta en la que también hubo perención de la instancia.
Desde aquella fecha (Diciembre de 1994) ha habido esa ruptura categórica, tajante y definitiva la cual configura una ruptura prolongada de nuestra vida en común, razón contundente y demostrada que desde la fecha antes mencionada estamos separados de hecho, haciendo cada uno de nosotros una vida separada e independiente hasta la presente fecha, habiendo por tanto una ruptura prolongada de vida en común desde hace más de cinco años.
Aunado a lo anterior nuevamente intenté en el mes de Junio de 2002 una Demanda de Divorcio en contra de mi cónyuge, la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz…, la misma se introdujo por ante el Juzgado de Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, tal y como se evidencia de parte del expediente 18992, copia certificada expedida por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, constante de 46 folios marcados con la letra “h” y ocho folios útiles marcados con la letra “i” se anexan junto con el presente escrito libelar, demanda esta en la que igualmente hubo perención de la instancia.
Ahora bien, ciudadana Juez, durante nuestro matrimonio adquirimos los siguientes bienes: “…Omissis…”.
Ahora bien ciudadana Juez, salvo el bien descrito en los numerales 7 y 8, la propiedad de los bienes descritos anteriormente constan (sic) en copia debidamente certificada del expediente Nº18992 donde se encuentra la documentación relativa a la titularidad de los bienes in comento, que me expidiera la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia y que ya se reprodujo con anterioridad constante de 46 folios útiles marcados con la letra “h”, que se anexó con el presente escrito libelar.
En cuanto a los bienes descritos en los numerales 7 y 8 referente a una acción social demócrata signada con el número 167 y las parcelas en cementario parque La Inmaculada números D-2 Nº20, E-2 Nº160 y G-2 Nº436 y Nº437, las propiedades se evidencian de constancias expedidas por el Club Social Demócrata y Cementerio parque La Inmaculada constante de un folio útil cada una, marcadas con las letras “j” y “k” en su orden se anexan junto con el presente escrito libelar.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 186 del Código Civil venezolano y una vez ejecutoriada la sentencia que declare el divorcio que aquí formalmente se solicita, se procederá a la liquidación de los bienes habidos durante nuestro matrimonio y que fueron anteriormente descritos.
Son más de 20 años que llevo viviendo separado de hecho de la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz…, al extremo que formalmente opongo en este acto. Constancia de Certificación de Residencia, la cual me expidiera el Registrador Civil del Municipio Libertador del estado Mérida donde se evidencia que los testigos que allí deponen certifican que mi persona no habita en el que fuera mi último domicilio conyugal y que por el contrario mi domicilio residencia es en otro lugar muy diferente. Constancia original que en un folio útil marcado con la letra “L” formalmente acompaña este escrito libelar.
Son tantos los años viviendo sin tener vida marital con mi cónyuge, que esa soledad me llevo a tener una relación temporal y circunstancial la cual ya no existe hoy en día, pero en su momento dejo algo muy bello que es mi hijo menor quien hoy cuenta con 17 años de nombre (…)…. Certificación de acta de nacimiento, la cual me expidiera el Registrado Civil del Municipio Libertador del estado Mérida. Certificación que en original constante de 02 folios útiles marcada con la letra “M” formalmente acompaño a este escrito libelar.
Por las razones antes expuestas que enmarcan los hechos narrados y el derecho invocado de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano que establece y preceptúa: “… omissis…”, es que ocurro a su competente autoridad a demandar como en efecto formalmente demando en base al artículo 185-A del Código Civil venezolano a la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz…, y que a tenor de lo preceptuado en el artículo in comento, una vez admitida la presente solicitud previo el cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, el Tribunal proceda a librar sendas boletas de citación a la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz…, y a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia personal a la tercera audiencia después de citada. Solicitando respetuosamente, una vez cumplidos con los lapsos legales y las formalidades pertinentes acuerde disolver nuestro vínculo matrimonial por la interrupción prolongada habida en nuestra vida en común, desde hace más de 05 años.
Respetuosamente ciudadana Jueza, para el caso que nos ocupa, me permito traer a colación y dar por resaltado en este escrito, a los fines de su aplicación legal por ser vinculante a la presente solicitud, parte de la sentencia que emitiera la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 15 de Mayo de 2014, Expediente Nº14-0094, en la cual para el caso que nos ocupa –solicitud de Divorcio artículo 185-A, dictaminó lo siguiente: “…omissis…”
Ahora bién, a todo evento y solo para el caso en que la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz de las prenombradas características personales, pretenda desconocer, argumentar o desvirtuar que no he estado separado de hecho de ella por más de 05 años –de darse el caso, se solicita se proceda a abrir una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y que todo lo que aquí he escrito y cada uno de los elementos que acompaña a esta solicitud sean valorados como pruebas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y apreciadas en su justo valor y mérito, las cuales promoveré y opondré en su oportunidad legal a los fines legales pertinentes, para que surtan los efectos contundentes a mi favor en la presente solicitud y que se promoverán con una claridad meridiana su pertinencia y necesidad.
Con fundamento de los hechos narrados y el drecho invocado ruego que esta solicitud sea tomada para demandar formalmente como en efecto lo hago para que se me otorgue el Divorcio en base en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, a mi cónyuge, ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz….
Indica su domicilio procesal y la dirección de la parte demandada.
Acompaña al libelo: Acta de Matrimonio; 04 partidas de nacimiento; 04 copias certificadas expedidas por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial; Constancia expedida por el Club Demócrata; Constancia expedida por la empresa Cementerio Parque La Inmaculada C.A.; y, Certificación de Residencia.

Por auto del 14 de Julio de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y, además por ser este Tribunal el competente por el Territorio y la cuantía, emplazándose a la parte demandada a comparecer en el Tribunal a los fines de que reconozca el hecho o no del Divorcio 185-A solicitado, el cual tendría lugar al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación….
El 18 de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal Encargada del Ministerio Público de Familia del estado Mérida.
El 04 de Agosto de 2014, el ciudadano Carlos Edmundo Muñoz Puente, el solicitante, ya identificado, asistido de abogado, confiere poder apud acta a los abogados Rafael Escalona Márquez y Gioconda Salas de Escalona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº65.452 y 58.306….
El 06 de Agosto de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación sin firmar por la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz, y la compulsa, porque no fue posible lograr practicar su citación personal y el Tribunal ordena agregarlo a los autos….
El 11 de Agosto de 2014, el abogado Rafael Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.452, en su carácter de coapoderado judicial del solicitante, solicita se libre cartel de citación conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de Septiembre de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena expedir cartel de citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de Septiembre de 2014, el abogado Rafael Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.452, en su carácter de coapoderado judicial del solicitante consigna periódico donde aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada.
El 29 de Septiembre de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar el cartel de notificación….
El 14 de Octubre, comparece la abogada Ana Rita Salas de Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.007, parte demandada, actuando en su propio nombre y representación, consigna escrito negando la pretensión del solicitante y el Tribunal agrega el escrito a la presente solicitud, riela a los folios 201 al 203, y expone:
Primero: El ciudadano Carlos Edmundo Muñoz Puente…, se presentó en este Tribunal asistido de abogado para proponer en mi contra la demanda de divorcio que encabeza estas actuaciones fundamentales en el art.185-A Código Civil vigente, para disolver a su manera el vínculo matrimonial que nos une desde el 23 de octubre de 1970, en base a las falacias y mentiras que narró en el texto libelar que por la naturaleza jurídica de este proceso no pueden ser objeto de contradicción, impidiéndoseme el derecho constitucional a mi defensa.
Segundo: Consta en la demanda de fecha 13 de agosto de 1992, expediente Nº12.989 propuesta por el aquí demandante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia…, y que el actor acompañó al escrito libelar marcado con la letra “e” que la razón alegada para tal demanda fue el abandono voluntario del hogar, proceso que quedó perimido únicamente por culpa de dicho demandante. El acto de este juicio confiesa además en la segunda demanda de divorcio propuesta en mi contra que las razones por las cuales se ocupó de ir ante el mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia…, expediente Nº13.931, que aparece en autos marcado con la letra “f” fueron las mismas invocadas para el divorcio en el primer juicio antes mencionado y que dicho proceso terminó igualmente por perención de la instancia por culpa únicamente del actor. Con fecha 08 de Diciembre de 1994 procedí a demandarlo por divorcio conforme al expediente Nº14.470 seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia…, por abandono voluntario y por adulterio (infidelidad) proceso que también terminó por perención de la instancia y que, el hoy demandante en este juicio acompañó dicho expediente Nº14.470 a este proceso marcado con la letra “g”. Las causales de divorcio invocadas anteriormente no han cesado hasta el día de hoy, pero Yo en mi condición de cónyuge nunca he abandonado a mi familia ni mi último domicilio conyugal que tuve y he tenido desde hace más de 30 años ubicado en la Urbanización El Carrizal B, calle Los Robles, cruce con calle Los Cedros, Nº205, Quinta Iricazelca, de esta ciudad de Mérida. Es decir, nunca incurrí ni he incurrido en alguna de las causales de divorcio que establecen los artículos 185 y 185-A del Código Civil vigente.
Tercero: Carlos Edmundo Muñoz Puente, antes identificado, quiere ampararse en la errónea y criticada sentencia de la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2014, dictada en el Expediente Nº14-0094 referida a una solicitud de divorcio fundada en el artículo 185-A del Código Civil donde dicha Sala sustituyendo a la Asamblea Nacional que es la única conforme a la Constitución Bolivariana de Venezuela que puede derogar y sustituir total o parcialmente a una Ley por otra Ley. La sentencia de la Sala Constitucional excedió a los límites de la interpretación del artículo 185-A del Código Civil que establece como causal de divorcio “…omissis…”. Dentro de esta normativa legal no aparece en ninguna parte del texto legislativo la potestad del Juez Constitucional para abrir una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; La Sala Constitucional trasegó mutiló sin tener potestad ni soberanía alguna para hacerlo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al omitir y silenciar los presupuestos de la apertura de la articulación probatoria de los ocho días sin el término de la distancia y no solo se quedó en eso, sino que sustituyó arbitrariamente la expresión normativa “permaneciendo separados de hechos por más de cinco años”, por la ausencia total de explicación de texto en dicha norma de la frase “de ruptura prolongada de la vida en común” sin que haya servido para ello, el respaldo Doctrinal y Jurisprudencial con el que pretendió abonar tal decisión interpretativa e imponerla como vinculante para todos los casos de aplicación de dicho artículo 185-A del Código Civil.
Cuarto: Lejos quedó la defensa constitucional del matrimonio frente a la defensa del divorcio en esa “interpretación constitucional y vinculante de la Sala Constitucional”. Al mismo tiempo, denuncio aquí que el Demandante de autos carece de la acción de divorcio intentada conforme al artículo 185-A dl Código Civil, por ser el causante culpable del abandono del hogar y de todas sus obligaciones para con la familia que integro con todos nuestros prenombrados hijos identificados en el escrito libelar y por ser el actor, no solo el autor del abandono voluntario del hogar sino del adulterio probado con su afirmación libelar de: “…omissis…”. Estas dos instituciones son diferentes: una cosa es el abandono voluntario del hogar del cual es autor y culpable el demandante conjuntamente con el adulterio y otra cosa es el alegato de “la permanencia en la separación por más de cinco años” aunque las dos instituciones constituyan formas independientes de “hechos ocurridos en un matrimonio” que no es el caso nuestro. Hay aquí una distorsión criptográmica de llegar al extremo de aceptar en Venezuela un divorcio por mutuo consentimiento y esto es además de inconstitucional es ilegal. Denuncio igualmente que en el presente procedimiento me cercena la posibilidad de la reconvención por los hechos denunciados y se me impide probar en forma ordinaria los hechos invocados aquí en contra de mi marido. Si este Tribunal considera que son erradas las defensas opuestas advierto desde ahora que, este procedimiento ex novo y seudocontencioso, tendrá la apelación correspondiente, el recurso de casación y hasta el de revisión constitucional para hacer valer mis derechos en mi vida matrimonial.
Finalmente, con base a los argumentos anteriores niego rotundamente la pretensión del demandante de que nos encontramos separados de hecho por más de cinco años y de que tal, situación de hecho ha sido aceptada por los dos, por eso solicito desde ahora que declare sin lugar dicha demanda con todos los pronunciamientos de Ley o en su defecto, de por terminado el proceso y archivado el expediente.
El 16 de Octubre, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia. Se apertura el acto, hizo actor de presencia el abogado Rafael Escalona Marquiez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.452, coapoderado judicial del solicitante. No hizo acto de presencia la abogada Ana Rita Salas de Muñoz, parte demandada, ni por sí ni mediante apoderada. El Tribunal ordena abrir el lapso de pruebas conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 20 de Octubre de 2014, el abogado Rafael Escalona Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.452, coapoderado judicial del solicitante, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 205 al 209 de la solicitud. El Tribunal ordena agregarlas y las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El 23 de Octubre de 2014, la abogada Ana Rita Salas de Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.007, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 213 al 215. El Tribunal ordena agregarlas y las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El 28 de Octubre de 2014, el abogado Rafael Escalona Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.452, coapoderado judicial del solicitante, consigna segundo escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 217 al 223 de la solicitud. El Tribunal ordena agregarlas y las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En igual fecha, la abogada Ana Rita Salas de Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.007, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, consigna segundo escrito de promoción de pruebas, riela al folio 225. El Tribunal ordena agregarlas y las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El 06 de Noviembre de 2014, el Tribunal entra en términos para sentenciar a partir del día de despacho siguiente al de hoy.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del solicitante se encuentra tutelada jurídicamente conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Esta Juzgadora observa, que la ciudadana abogada Ana Rita Salas de Muñoz, compareció al Tribunal se dio por notificada y realizó oposición a la solicitud interpuesta en su contra; en consecuencia, al estar a derecho asumió oposiciones y defensas como parte demandada en la presente solicitud, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. En tal sentido, quedó verificado que al tercer día de despacho siguiente a su notificación compareció a exponer su rechazo a la solicitud interpuesta en su contra.
El Tribunal dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 185-A, cuando el cónyuge legalmente citado no comparece o si al comparecer negare el hecho o lo rechaza, apertura el lapso de promoción de pruebas conforme a lo dictaminado por la Sala Constitucional, Expediente Nº14-0094, de fecha 15 de Mayo de 2014. Así, el Tribunal cumpliendo con ello, abrió el lapso de promoción pruebas y ordenó su evacuación. Al respecto, procede al análisis y valoración de las pruebas promovidas por las partes de la forma siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO CARLOS EDMUNDO MUÑOZ PUENTE, EL SOLICITANTE, A TRAVÉS DE SU COAPODERADO JUDICIAL ABOGADO RAFAEL ESCALONA MARQUEZ.
Documentales.
Primera: Reproduzco y promuevo el valor y el mérito probatorio de todos y cada una de las actas procesales que conforman el Expediente Nº8791 constante de la solicitud de Divorcio 185-A, en cuanto me favorezcan, que incoara en contra de mi cónyuge Ana Rita Salas de Muñoz de las prenombradas características personales….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle, que las pruebas promovidas de forma genérica imposibilita al Tribunal poder determinar la pertinencia o impertinencia de la misma.
Para la Doctrina y la jurisprudencia Patria, el aporte de pruebas pasan a formar parte del proceso sin que ninguna de las partes contendientes puedan atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes confrontadas pueda atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma, ya que como se indica, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste y no de las partes en particular. Entonces, es improcedente e ilegal, promover pruebas de forma genérica, ya que imposibilita a la Jueza determinar cuál es lo favorable del promovente y cuáles no, además de cercenar el derecho de la contraparte de conocer dicha prueba, que en este caso sería al arbitrio de la Juez; por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente Y ASI SE DECIDE.
Segunda: Doy por reproducida y promovida el valor y mérito probatorio de la certificación que fuera debidamente expedida por el Registro Civil Municipal Libertador donde se evidencia que de acuerdo al artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil en dicha unidad de Registro Civil Municipal Libertador se encuentra el Acta Original de Matrimonio Nº188, folio 383, de fecha 23-10-70 que en copia certificada marcada con la letra “a” se encuentra formando parte del Expediente Nº8791.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio seis del expediente, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de fecha 26 de Junio de 2014, el cual tiene pleno valor probatorio por ser expedido por una autoridad pública competente y el mismo es pertinente y conducente para demostrar su cualidad y ASI SE DECIDE.
Tercera: Doy por reproducida y promovida el valor y mérito probatorio de las certificaciones de nacimiento que fueran debidamente expedida por el Registro Civil…, se encuentran las actas originales de nacimiento: Nº188, folio 452 de fecha 28-05-1971; Nº3008, folio 230 de fecha 6-11-1972 y Nº2622, folio 49 de fecha 5-10-1973, que en copias certificadas marcadas con las letras “b”, “c” y “d”….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 7,8 y 9, del expediente, copia certificada de partidas de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de fecha 26 de Junio de 2014, de los ciudadanos Iriana Mabel, Carlos Eduardo y Zelba Carolina Muñoz Salas, los cuales tienen pleno valor probatorio por ser expedido por una autoridad pública competente y el mismo es pertinente y conducente para demostrar la mayoridad de edad que tienen los hijos del solicitante para interponer por ante este Tribunal la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
Cuarta: Doy por reproducida y promovida valor y mérito probatorio de la copia certificada de acta de nacimiento mi hijo menor quien hoy cuenta con 17 años de nombre (…)….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 177 y 178 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de fecha 17 de Junio de 2014, del ciudadano (…), hijo de Carlos Edmundo Muñoz Puentes y Maria Flor Vivas Moreno, el cual tiene pleno valor probatorio por ser expedido por una autoridad pública competente y el mismo es pertinente y conducente para demostrar que se ha separado de la vida en común con la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz, por tanto lo aquí promovido es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Quinta: Doy por reproducida y promovida el valor y el mérito probatorio de la copia certificada del expediente Nº12.989, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia…, de esta Circunscripción Judicial…, marcado con la letra “e”, se encuentra formando parte del expediente Nº8791….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 10 al 28 del expediente, copia certificada del expediente signada con el Nº12989, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, agregado con la letra “e”, tiene pleno valor probatorio por ser expedido por una autoridad pública competente y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión en virtud, de que interpuso acción de Divorcio contra la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz en fecha 13 de agosto de 1992 por ante el referido tribunal en consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y ASI SE DECIDE.
Sexta: Doy por reproducida y promovida el valor y mérito probatorio de la copia certificada de parte del expediente Nº13.931 que expide el Juzgado Primero de Primera Instancia… de esta Circunscripción Judicial, marcado con la letra “f”, formando parte del expediente Nº8791, contentivo de parte de la demanda de divorcio que interpuse contra mi cónyuge…. Y Acta Policial marcado con la letra “c”….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 30 al 28 del expediente, copia certificada del expediente signada con el Nº13931, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, agregado con la letra “f”, tiene pleno valor probatorio por ser expedido por una autoridad pública competente y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión en virtud, de que interpuso una segunda acción de Divorcio contra la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz en fecha 08 de diciembre de 1994 por ante el referido tribunal en consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y ASI SE DECIDE.
Respecto al Acta Policial, el Tribunal observa al folio 36 del expediente, identificado con la letra “c”, acta expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del estado Mérida, donde deja constancia el 29 de julio de 1993, que los ciudadanos se sometan a normas de respeto y que deben acudir a las autoridades competentes a ventilar el conflicto planteado. Esta Juzgadora observa en lo explanado en la referida acta la ruptura no sólo de la convivencia sino también del diálogo que deben mantener, evidenciándose que existe una ruptura prolonga de la vida en común, siendo pertinente y conducente lo aquí promovido para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Séptima: Doy por reproducida y promovida el valor y mérito de la copia certificada de parte del expediente Nº13931 que me expidiera el Juzgado Primero de Primera Instancia… de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida…, marcado con la letra f, se encuentra formando parte del expediente Nº8791, contentivo de parte de la demanda de divorcio que intenté en contra de mi cónyuge…, donde se evidencia un escrito de contestación de la demanda presentada por la ciudadana… donde confiesa y cito: “(…) “yo si tengo motivos para demandar a Carlos E. Muñoz Puente por Divorcio pero como soy la única y exclusiva titular de la acción esta solo será intentada cuando yo lo decida y en su debida oportunidad…”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al expediente Nº13931, folio 74, línea 14, escrito consignado por la abogada Ana Rita Salas de Muñoz, con ocasión a una demanda de divorcio interpuesta en su contra por su cónyuge, en la que expresó: “(…) Yo sí tengo motivos para demandar a Carlos E. Muñoz Puente por Divorcio pero como soy la única y exclusiva titular de la acción, esta sólo será intentada cuando yo lo decida y en su debida oportunidad…”. Esta confesión promovida por el solicitante, evidencia que no existen lazos de amistad y convivencia con la demandada, lo cual tiene pleno valor probatorio por constar su confesión de no existir ningún tipo de convivencia y de tener motivos para demandar el divorcio, confesión que aparece en acta de expediente certificada por una autoridad pública competente por tanto, es conducente y pertinente para demostrar su pretensión en virtud, de que existe una separación de hechos por el transcurso del tiempo no existiendo ninguna relación afectiva ni marital con la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz; en consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Octava: Doy por reproducida y promovida el valor y el merito probatorio de la copia certificada de parte del expediente Nº14470 que me expidiera el Juzgado Primero de Primera Instancia… de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida…, marcado con la letra “g”, se encuentra formando parte del expediente Nº8791, demanda de divorcio que interpusiera en mi contra, mi cónyuge la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz; demanda que fue admitida el 08 de diciembre de 1994 donde se evidencia en el libelo de demanda que la misma manifiesta y confiesa: “(…) ¿Qué es lo cierto en nuestra vida matrimonial?, que mi esposo, Carlos Edmundo Muñoz, antes identificado, se ha dedicado, especialmente a partir del 06 de julio de 1993 a injuriarme, a hacerme la vida imposible, pues tienen y ha tenido a varias mujeres de queridas, vive con una de manera pública y notoria…, me veo en la obligación de demandar como en efecto demando a mi legítimo esposo Carlos Edmundo Muñoz Puentes, antes identificado, por Divorcio, por ser él, adultero, haber abandonado el hogar…”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa el expediente Nº14470, al vuelto del folio 90, línea 45, afirmaciones realizadas por la abogada Ana Rita Salas de Muñoz, con ocasión a la demanda de divorcio interpuesta en contra de su cónyuge, en la que expresó: “(…)¿Qué es lo cierto en nuestra vida matrimonial?, que mi esposo, Carlos Edmundo Muñoz, antes identificado, se ha dedicado, especialmente a partir del 06 de julio de 1993 a injuriarme, a hacerme la vida imposible, pues tienen y ha tenido a varias mujeres de queridas, vive con una de manera pública y notoria…, me veo en la obligación de demandar como en efecto demando a mi legítimo esposo Carlos Edmundo Muñoz Puentes, antes identificado, por Divorcio…”.
Esta confesión promovida por el solicitante, evidencia que no existen lazos de amistad y convivencia con la parte demandada, lo cual tiene pleno valor probatorio por constar ésta en un expediente cuyas actas están certificadas por una autoridad pública competente por tanto, es conducente y pertinente para demostrar su pretensión en virtud, de que existe una separación de hecho por más de 20 años, tiempo transcurrido que evidencia que no existe ninguna relación afectiva ni marital con la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz; en consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Novena: Doy por reproducida y promovida el valor y mérito probatorio de la copia certificada de parte del expediente Nº14470 que me expidiera… el Juzgado Primero de Primera Instancia… de esta Circunscripción Judicial, constante de 32 folios útiles marcados con la letra “g”, se encuentra formando parte del expediente Nº8791, contentivo de parte de la demanda de divorcio que interpusiera en mi contra, mi cónyuge la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz, admitida el 08 de Diciembre de 1994 donde se evidencia un auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia…, de fecha 12 de diciembre de 1995, donde el Tribunal in comento certifica que: Cito: “… vista la diligencia suscrita por el Alguacil del este Juzgado que obra… en el cual informa a este Juzgado que en fecha 08 de Diciembre de 1994, se trasladó a la urbanización la Mara Calle Caribay Nº82 de esta ciudad de Mérida, a practicar la citación del ciudadano Carlos Edmundo Muñoz Puente y en dicha dirección me atendió el mismo, personalmente…”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa en el expediente Nº14470, al vuelto del folio 95, que el Alguacil del Tribunal deja constancia que se trasladó a la Urbanización La Mara calle Caribay Nº82 de esta ciudad de Mérida, a practicar la citación del ciudadano Carlos Edmundo Muñoz Puente…. Esta Juzgadora observa que el Alguacil al practicar la citación personal del referido ciudadano es un domicilio distinto al domicilio conyugal, evidenciándose que no existe convivencia ni permanencia en el domicilio con la ciudadana Ana Rita salas de Muñoz, existiendo ruptura prolongada de la vida en común, lo cual tiene pleno valor probatorio por constar ésta en un expediente cuyas actas están certificadas por una autoridad pública competente por tanto, es conducente y pertinente para demostrar su pretensión en virtud, de que existe una separación de hecho por más de 20 años, tiempo transcurrido suficiente para que no exista ninguna relación afectiva ni marital con la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz; en consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Décima: Doy por reproducida y promovida el valor y mérito probatorio de la copia certificada de parte del expediente 18992, que expidiera el Juzgado Primero de Primera Instancia… de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, constante de 08 folios útiles marcados con la letra “i”, se encuentra formando parte del expediente Nº8791, donde se evidencia que en el mes de agosto de 2002 mi cónyuge, la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz…, escrito de contestación de demanda donde entre otras cosas confiesa lo siguiente: cito: “… finalmente se puso hacer vida… con la ciudadana… concubinato que ha venido cometiendo en forma continuada… allí procrearon un hijo de nombre (…) a parecen otros beneficiarios a su querida… y así excluirme de los beneficios… para beneficiarse… Especialmente en su presunta vida concubinaria… por ello… no voy a satisfacer sus caprichos de divorciarse para que legalice la unión que tiene… para hacer compras… me lo quito… para dárselo a su querida… ya que por el hecho que usted viva con su querida… usted… mantiene los hijos de su querida… que al mudarse con su querida… un vehículo… cuando lo manejaba la querida de mi esposo…”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa en las copias certificadas del expediente Nº18992, al vuelto del folio 168, la abogada Ana Rita Salas de Muñoz, al contestar la demanda confesó: “… finalmente se puso hacer vida… con la ciudadana… concubinato que ha venido cometiendo en forma continuada… allí procrearon un hijo de nombre (…) a parecen otros beneficiarios a su querida… y así excluirme de los beneficios… para beneficiarse… Especialmente en su presunta vida concubinaria… por ello… no voy a satisfacer sus caprichos de divorciarse para que legalice la unión que tiene… para hacer compras… me lo quito… para dárselo a su querida… ya que por el hecho que usted viva con su querida… usted… mantiene los hijos de su querida… que al mudarse con su querida… un vehículo… cuando lo manejaba la querida de mi esposo…”.

Esta Juzgadora observa que lo expresado por la referida abogada evidencia que no existe convivencia ni permanencia conyugal, existiendo ruptura prolongada de la vida en común, lo cual tiene pleno valor probatorio por constar ésta en un expediente cuyas actas están certificadas por una autoridad pública competente por tanto, es conducente y pertinente para demostrar el solicitante su pretensión de divorcio, en virtud, de que existe una separación de hecho por más de 20 años, tiempo transcurrido suficiente y aquí delatado para que no exista ninguna relación afectiva ni marital con la ciudadana Ana Rita Salas de Muñoz; en consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
TESTIMONIALES.
Décima Primera: Promuevo el valor y mérito probatorio del testimonio de la ciudadana Iriana Mabel Muñoz Salas…, para lo cual solicito respetuosamente a este Tribunal proceda a fijar fecha y hora para su evacuación dentro del lapso de ley aquí acordado y a los fines que tenga los efectos legales a favor de mi pretensión.

El Tribunal observa que admitió las pruebas promovidas y ordenó su evacuación. El promovente de la prueba no le exigió al Tribunal fijar día y hora para recibir la declaración de la testigo aquí promovida y por tanto, no fue realizada. En consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, PARTE DEMANDADA EN LA PRESENTE SOLICITUD.
DOCUMENTALES.
PRIMERO: Reproduzco en todas y cada una de sus partes el valor y mérito jurídico del escrito de contestación de demanda que riela a los autos en cuyo texto aparecen las confesiones voluntarias sobre las relaciones adulterinas de mi esposo.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que el libelo de la demanda y la contestación, no son objeto de prueba, en virtud que el primero, da inicio al proceso y en opinión del tratadista Arístides Rengel-Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo III, pág.35 y 36, produce los siguientes efectos:
“La interposición de la demanda genera o produce dos grandes efectos:
1)Efectos Procesales.
a) Da comienzo al procedimiento ordinario….
b) Hace surgir la obligación del juez de proveer a la admisión o negación de la demanda….
c) Obliga al Tribunal a ordenar la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda….
d) Hace nacer, en cabeza del demandante, la carga de gestionar la citación del demandado…
e) Determina las partes en el proceso….
f) determina el objeto del proceso, consistente en la pretensión que se hace valer en la demanda, que hace posible la congruencia que debe existir entre la sentencia y aquélla.
2) Efectos Sustanciales.
a) Interrumpe la prescripción y conserva el derecho de la demanda….
b) En otros casos restringe el derecho del demandante…”.

Y en segundo lugar, el demandado contesta estableciendo que hechos admite y que son controvertidos y ejerce su defensa admitiendo o rechazando la pretensión esgrimida por el actor. De manera pues, que lo aquí promovido es impertinente y ASI SE DECIDE.

Segundo: Haciendo uso de la comunidad de la prueba promuevo la copia certificada de partida de nacimiento del adolescente (…), a fin de demostrar la relación constante y permanente extramatrimonial y adulterina del demandante.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido le otorga pleno valor probatorio a la copia certificada de partida de nacimiento del adolescente…, y lo cual evidencia que existe una ruptura de la convivencia conyugal del solicitante con la aquí promovente de la prueba, cuando afirma que el solicitante mantiene una relación permanente y constante extramatrimonial. Situación que evidencia la ruptura prolongada de la vida en común en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente y no desvirtúa la pretensión del solicitante sino que la ratifica aún más Y ASI SE DECIDE.
Tercero: De igual forma, haciendo uso de la comunidad de la prueba ratifico en todas y cada una de sus partes el texto de las sentencias proferidas de los diversos procedimientos de Divorcio que fueron declarados perimidos, a saber:
a) La sentencia contenida en el expediente Nº12.989….
b) La sentencia contenida en el expediente Nº13.931….
c) La sentencia contenida en el expediente Nº14.470…. y,
d) La sentencia contenida en el expediente Nº18.992…. Con tales sentencias de perención pretendo demostrar que el actor ha reconocido que abandonó todos los deberes del hogar; que se inmiscuyó en relaciones adulterinas irrespetando a sus hijos habidos conmigo en el matrimonio nombrados en dicho libelo y a mi misma como mujer y esposa….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que los expedientes descritos fueron ya analizados up supra, y ciertamente, en ellos se observan sentencias de perención de la instancia dictados; sin embargo, se puede observar que las acciones simultáneas de divorcio interpuesta por el solicitante contra la abogada Ana Rita Salas no hace más que confirmar su necesidad imperiosa de que le sea decretado el divorcio, por diversos motivos que ambos esgrimen, sobre todo por no existir la convivencia conyugal que debe existir en toda relación marital. Así, al existir la ruptura de la unión conyugal y demás vínculos como el del amor, no hay otra opción que declarar con lugar la presente solicitud; en consecuencia, lo aquí promovido ratifica la pretensión esgrimida por el solicitante y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Formulario para autoliquidación de impuesto para sucesiones (s-1) de fecha 21 de septiembre de 1994, expediente 753, donde se evidencia los datos del causante (…).

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 228 al 230 del expediente, planilla de declaración sucesoral de fecha 21 de septiembre de 1994. Dicha planilla tiene valor probatorio pero en nada desvirtúa la pretensión del solicitante y ASI SE DECIDE.
Quinto: Prueba de Informes.
Solicito al Tribunal oficie a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Samanes, Torre D…, a los fines de que informe si el ciudadano Carlos Edmundo Muñoz Puente y su hija (…) han ocupado ese inmueble y en qué período o año.

El Tribunal al analizar y valorar dicha prueba debe indicar que el Tribunal no la admitió en virtud de que la Junta de Condominio no es el ente correspondiente para expedir tales informaciones. Fue negada dicha prueba y no fue apelada en su oportunidad quedando firme la misma.
EN CONCLUSION.
En atención al análisis de las pruebas promovidas por las partes y de todas las actas que forman el expediente, es inexorable para esta Juzgadora declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme al artículo 185-A del Código Civil. Esto debido a que la parte actora promovió pruebas que demuestran que existe más de 20 años que ha permanecido separado de su cónyuge ya que ha intentado divorciarse en más de tres ocasiones sin reconciliación alguna, generando una separación y ruptura prolongada de la vida en común. Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, se observa que no desvirtuó la pretensión del solicitante y más aún ratificó las diversas acciones incoadas para obtener una sentencia favorable de divorcio, situación hasta ahora no ocurrida pero si indica ruptura prolongada de la vida marital y de permanencia a estar juntos, generando que adquiera pleno valor probatorio lo promovido por las partes, ratificando la acción de Divorcio por el 185-A del Código Civil aquí solicitada. En consecuencia, existe para esta Juzgadora la ruptura prolongada de la vida en común de las partes, ya que han permanecido por más de cinco años separados de hecho sin posibilidad de reconciliación; por cuanto el solicitante cumplió con lo extremos exigidos por ley y la parte demandada no logró desvirtuar su pretensión es por lo que se declara con lugar la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185-A, realizada por el ciudadano Carlos Edmundo Muñoz Puente, asistido por el abogado Rafael Escalona Márquez; Contra la ciudadana abogada Ana Rita Salas.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Carlos Edmundo Muñoz Puente y Ana Rita Salas.
Tercero: Por cuanto los hijos de los solicitantes son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
Cuarto: Liquídense los bienes si los hubiere.
Quinto: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del estado Mérida y al Registro principal Civil del estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 18 días del mes de Noviembre de 2014.

LA JUEZA TITULAR:


Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA