REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7756.

S O L I C I T A N T E : YUMAY YOHANA TORRES DE VALENCIA y otros.


M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE NOVIEMBRE de 2014.
VISTOS.-
L A NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMAY YOANA TORRES DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.481, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada BETZABETH M. REQUENA S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.669.336, inscrita en el Inpreabogado Nº 105.778 de este domicilio y hábil; solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JESUS ENRIQUE TORRES MONSALVE, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.644, quien falleció ab-intestato el 09 de octubre de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 618, certificación de fecha 10 de octubre de 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hermano de los ciudadanos: JORGE LUIS TORRES MONSALVE, MARIELA TORRES MONSALVE, SUJEY DEL VALLE TORRES DE VIELMA y CARLOS TORRES MONSALVE venezolanos, mayores de edad, de estados civiles soltero, soltera, viuda, soltero, en su orden, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.400.361, V-14.400.571, V-15.920.435 y V-17.129.480, respectivamente, según consta en partidas de nacimiento anexas. No habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el Justificativo Judicial evacuado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida y Ratificado por ante este Tribunal, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: YUSMAY YOANA TORRES DE VALENCIA, JORGE LUIS TORRES MONSALVE, MARIELA TORRES MONSALVE, SUJEY DEL VALLE TORRES DE VIELMA y CARLOS TORRES MONSALVE en su condición de hermanos, como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS ENRIQUE TORRES MONSALVE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 11 de noviembre de 2014, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes YUSMAY YOANA TORRES DE VALENCIA, JORGE LUIS TORRES MONSALVE, MARIELA TORRES MONSALVE, SUJEY DEL VALLE TORRES DE VIELMA y CARLOS TORRES MONSALVE ya identificados, que son los Únicos Legítimos y Universales Herederos del causante JESUS ENRIQUE TORRES MONSALVE, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.644, quien falleció ab-intestato el 09 de octubre de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 618, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copias fotostática simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: YUSMAY YOANA TORRES DE VALENCIA y del causante, ambos ya identificados.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 618, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 10 de octubre de 2013, del ciudadano JESÚS ENRIQUE TORRES MONSALVE (el causante).
Tercero: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana BENITA MONSALVE, quien fué madre del causante.
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 410, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 26 de abril de 2011, de la ciudadana BENITA MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.046.034.
Quinto: Copias fotostática simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JORGE LUIS TORRES MONSALVE, MARIELA TORRES MONSALVE, SUJEY DEL VALLE TORRES DE VIELMA y CARLOS TORRES MONSALVE, ya identificados.
Sexto: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE TORRES MONSALVE (el causante) partida Nº 37, año 1976, expedida por el Registro de la Parroquia Arias, Município Libertador del Estado Mérida; JORGE LUIS TORRES MONSALVE, partida Nº 517, año 1978, expedida por el Registro Civil de la parroquia Milla Município Libertador del Estado Mérida; MARIELA TORRES MONSALVE partida Nº 56, año 1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Município Libertador del Estado Mérida; SUJEY DEL VALLE TORRES DE VIELMA partida Nº 134, año 1982, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Município Libertador del Estado Mérida; YUSMAY YOANA TORRES DE VALENCIA partida Nº 186, año 1984, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Município Libertador del Estado Mérida y CARLOS TORRES MONSALVE partida Nº 116, año 1985, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Município Libertador del Estado Mérida, hermanos del causante.
Quinto: Justificativo de Testigo expedido por la Notaria Pública Segunda de Mérida estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2014, de las ciudadanos: QUINTERO CALDERON FRANKLIN DE JESÚS y GUTIERREZ VARELA ELQUIDA FLOR, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.400.944 y 8.031.462 respectivamente.
Sexto: Ratificación por ante este Tribunal de los ciudadanos: QUINTERO CALDERON FRANKLIN DE JESÚS y GUTIERREZ VARELA ELQUIDA FLOR de las declaraciones hechas en Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2014. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia lo declaro UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS ENRIQUE TORRES MONSALVE, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.644, quien falleció ab-intestato el 09 de octubre de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 618, certificación de fecha 10 de octubre de 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida; a los ciudadanos: YUSMAY YOANA TORRES DE VALENCIA, JORGE LUIS TORRES MONSALVE, MARIELA TORRES MONSALVE, SUJEY DEL VALLE TORRES DE VIELMA y CARLOS TORRES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de estados civiles: casada, soltero, soltera, viuda, soltero, en su orden, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.129.481, V-14.400.361, V-14.400.571, V-15.920.435 y V-17.129.480 respectivamente, hermanos del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LA JUEZ TITULAR



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde, (1:00pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.