REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 8824
SOLICITANTES: ROGER DANIEL TREJO RONDON y CINDY CAROLINA TREJO.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 01 de Octubre de 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos ROGER DANIEL TREJO RONDON y CINDY CAROLINA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.533.454 y V-22.490.472 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia y hábiles, asistidos por la abogada ELVIGIA NELLY PERNIA DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.190, de este domicilio y hábil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ELENA RONDON CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 7.895.906, la cual obra en autos en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 402, en fecha 14 de Julio de 2.014. Manifiestan los solicitantes que en la referida Acta de Defunción de la causante antes mencionada contiene el siguiente error: En dicha Acta de Defunción aparece como conyugue o pareja estable de hecho el ciudadano ROGER MANUEL TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.085.675, dicha situación no es correcta, puesto que estaban divorciados como lo demuestra la copia certificada del Acta de Defunción. La rectificación a que aspiro consiste en que este Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado”.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ELENA RONDON CASTELLANO, antes identificada. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Sentencia con su respectivo auto que la declara definitivamente firme expedida por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala de Juicio El Vigía, donde declara CON LUGAR el Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, entre los ciudadanos ROGER MANUEL TREJO SANCHEZ y CARMEN ELENA RONDON CASTELLANOS, up supra identificados. B) Constancia de residencia del ciudadano ROGER MANUEL TREJO SANCHEZ, expedida por el Consejo Comunal Ciro Morales Santa Bárbara del Zulia C) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ELENA RONDON CASTELLANOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 402 año 2.014. D) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: TREJO RONDON CINDY CAROLINA, TREJO RONDON ROGER DANIEL. E) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 09 de octubre de 2014. F) Notificación a la ciudadana Sonia Yamire Carrero Molina, Fiscal Del Ministerio Publico De Familia Del Estado Mérida.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto: aparece como conyugue o pareja estable de hecho el ciudadano ROGER MANUEL TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.085.675, dicha situación no es correcta, puesto que estaban divorciados como lo demuestra la copia certificada de Divorcio anexa. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el Acta de Defunción Nº 402, de fecha 13 de Julio de 2.014, correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA RONDON CASTELLANOS, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, año 2.014, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 402, de fecha 14 de Julio de 2.014, correspondiente a la ciudadana, CARMEN ELENA RONDON CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 7.895.906, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que en el original y duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, en la que se nombró e identificó al ciudadano ROGER MANUEL TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.085.675 como conyugue o pareja estable de hecho de la ciudadana CARMEN ELENA RONDON CASTELLANO (causante), dicha situación no es correcta, puesto que estaban divorciados como se demostró. Por tanto el ciudadano ROGER MANUEL TREJO, ya identificado queda excluido de dicha acta de defunción. Queda así rectificada la referida Acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de noviembre de 2014.
LA JUEZ TITULAR:
Dra. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y treinta post meridiem y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
|