REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7762.

S O L I C I T A N T E S: ROSA MARGARITA PEÑA.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 17 de Noviembre de 2014.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº V- 5.205.502 de este domicilio y hábil, asistida por la abogado CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON, titular de cedula de identidad N° V-16.443.960, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.322, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILLIAM OSWALDO RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.353.333, quien falleció ab-intestato el 23 de Julio de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 434 certificación de fecha 23 de Julio de 2014, emitida por la abogado ASTRID CAROLINA RIVAS BRICEÑO, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del estado Mérida quien fuera hijo de los ciudadanos ROSA MARGARITA PEÑA y FELIPE RIVAS, según consta en la Partida de Nacimiento anexa a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causantes ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante WILLIAM OSWALDO RIVAS PEÑA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. –

Con fecha 17 de Noviembre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ROSA MARGARITA PEÑA y FELIPE RIVAS, en su condición de padres, del causante ya identificado que son los únicos, legítimos y universales herederos, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Julio del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº434 emitida por la Parroquia Domingo Peña, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.

MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de defunción inserta bajo el N° 434 de fecha 23 de Julio de 2014, emitida por la Parroquia Domingo Peña.
Segundo: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAM OSWALDO, emitida por la Registradora del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 3413, correspondiente al año 1972.
Tercero: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: LEYDI CATHERINE QUINTANA MARQUINA y GUSTAVO JOSE RAMIREZ BRICEÑO, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante WILLIAM OSWALDO RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.353.333, quien falleció ab-intestato, el 23 de Julio de 2014, según consta en Acta de Defunción Nroº 434; a los ciudadanos: ROSA MARGARITA PEÑA y FELIPE RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V- 5.205.502 y V-5.203.981, en su condición de padres del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2014.


LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve y Treinta de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.