REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7748.
S O L I C I T A N T E S: CIRO ALY CALDERON LACRUZ y otros.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 29 de Octubre de 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CIRO ALY CALDERON LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº V-20.199.615 de este domicilio y hábil, asistido por las abogadas ELOISA ANGULO FLORES y JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, inscritas en el IPSA bajo los Nrosº 28.154 y 127.789, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ECIO CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.458.667, quien falleció ab-intestato el 15 de Enero de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 99, certificación de fecha 16 de Enero de 2014, emitida por la abogado ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del estado Mérida quien fuera padre de los ciudadanos RHAIZA DIONELLA; DANIELLA DEL CARMEN; DANELLA PAOLA y ECIO DANIEL CALDERON PACHECO, y de CIRO ALY, LUIS ARTURO CALDERON LACRUZ, según consta en las Partidas de Nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causantes ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante ECIO CALDERON TREJO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. –
Con fecha 29 de Octubre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: RHAIZA DIONELLA; DANIELLA DEL CARMEN; DANELLA PAOLA; ECIO DANIEL CALDERON PACHECO, y de CIRO ALY y LUIS ARTURO CALDERO LACRUZ, en su condición de hijos, del causante ya identificado que son los únicos, legítimos y universales herederos, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Enero del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº99 emitida por la Parroquia Domingo Peña, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de defunción inserta bajo el N° 99 de fecha 16 de Enero de 2014, emitida por la Parroquia Domingo Peña.
Segundo: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos RHAIZA DIONELLA; DANIELLA DEL CARMEN; DANELLA PAOLA; ECIO DANIEL; CIRO ALY; LUIS ARTURO.
Tercero: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: MARY ISABEL LACRUZ FLORES y DIONILLA ELENA LOPEZ GONZALEZ, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ECIO CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.458.667, quien falleció ab-intestato, el 15 de Enero de 2014, según consta en Acta de Defunción Nroº 99; a los ciudadanos: RHAIZA DIONELLA CALDERON PACHECO; DANIELLA DEL CARMEN CALDERON PACHECO; DANELLA PAOLA CALDERON PACHECO; ECIO DANIEL CALDERON PACHECO; CIRO ALY CALDERON LACRUZ; LUIS ARTURO CALDERON LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V- 11.955.027; V-14.106.586, V-16.444.478, V-17.523.845, V-20.199.615, V-24.195.457 en su condición de hijos del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2014.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Treinta de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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