REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7749.
S O L I C I T A N T E S: YOSELYN VILLAMIZAR MENDOZA.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 31 de Octubre de 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSELYN VILLAMZAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº V-20.938.970 de este domicilio y hábil, asistida por la abogada LEYDA PARRA, titular de cedula de identidad N° 8.044.050 inscrita en el IPSA bajo los Nrosº 45.014, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GIOMAR MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.663.258, quien falleció ab-intestato el 08 de Marzo de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 89, certificación de fecha 09 de Marzo de 2014, emitida por la abogado GRADIBEL BLANCO ESPITITA, Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida quien fuera madre de los ciudadanos ELI ALEXANDER; JHENIS COROMOTO; LUZ YANETH, WUILMER ENRIQUE; YASMIRA; YOSELYN, NARAYTHAY y JHOAN DAVID VILLAMIZAR MENDOZA según consta en las Partidas de Nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causantes ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante GIOMAR MENDOZA MORALES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. –
Con fecha 31 de Octubre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ELI ALEXANDER VILLAMIZAR MENDOZA; JHENIS COROMOTOVILLAMIZAR MENDOZA; LUZ YANETH VILLAMIZAR MENDOZA, WUILMER ENRIQUE VILLAMIZAR MENDOZA; YASMIRA VILLAMIZAR MENDOZA; YOSELYN VILLAMIZAR MEDONZA, NARAYTHAY VILLAMIZAR MENDOZA y JHOAN DAVID VILLAMIZAR MENDOZA, en su condición de hijos, de la causante ya identificada que son los únicos, legítimos y universales herederos, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Marzo del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº89 emitida por la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de defunción inserta bajo el N° 89 de fecha 09 de Marzo de 2014, emitida por la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ELI ALEXANDER; JHENIS COROMOTO; LUZ YANETH, WUILMER ENRIQUE; YASMIRA; YOSELYN, NARAYTHAY y JHOAN DAVID VILLAMIZAR MENDOZA.
Tercero: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: YULIBETH IBARRA RONDON y DAYANA JOSEFINA PEÑA SOLORZANO, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante GIOMAR MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.663.258, quien falleció ab-intestato, el 09 de Marzo de 2014, según consta en Acta de Defunción Nroº 89; a los ciudadanos: ELI ALEXANDER; JHENIS COROMOTO; LUZ YANETH, WUILMER ENRIQUE; YASMIRA; YOSELYN, NARAYTHAY y JHOAN DAVID VILLAMIZAR MENDOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V- 14.022.627, V- 14.962.499, V-16.305.128, V- 19.539.613, V-20.572.633, V-20.938.970, V-22.662.078 y V- 25.438.799, en su condición de hijos del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2014.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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