REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

204° Y 155°

EXPEDIENTE Nº 8.512

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.542.529 actuando en su propio nombre, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.364 de este domicilio y hábil, contra SORANGEL MEJIA PORTILLO por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Ahora bien, el presente expediente fue recibido por este Tribunal; y en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Doce se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la intimación de la demandada ciudadana SORANGEL MEJIA PORTILLO, para que comparezca por ante el Tribunal dentro del Décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la intimación a los fines de pagar o formular oposición al decreto intimatorio. Igualmente, se ordenó librar copias certificadas del libelo de demanda con su decreto intimatorio para que sea entregada a la demandada al momento que el alguacil practique su citación … y como quiera que desde ésta última fecha hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año; y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, déjese copia certificada u original de la presente Sentencia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Catorce.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos y Cuarenta de la tarde.
La Sria,