REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 8.827

SOLICITANTES: YUZMAIRA ZAMBRANO DUQUE Y JOSE LUIS CONTRERAS DURAN

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE OCTUBRE DE 2014

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YUZMAIRA ZAMBRANO DUQUE Y JOSE LUIS CONTRERAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números 12.777.880 y 8.048.061 de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado MARIELENA ZAMBRANO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.936.882 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.566 domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y se dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el Dos de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges YUZMAIRA ZAMBRANO DUQUE Y JOSE LUIS CONTRERAS DURAN, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha seis (06) de Octubre de Dos Mil Catorce, libró los recaudos de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 27 de Octubre de Dos Mil Catorce, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABOGADO SONIA CARRERO, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
Observa este Tribunal que la Fiscal no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 47, de fecha Dos (02) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, expedida por la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: Ratificación de la solicitud de Divorcio en todas y cada una de sus partes, realizada por ambos solicitantes.
TERCERO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente los cónyuges ciudadanos YUZMAIRA ZAMBRANO DUQUE Y JOSE LUIS CONTRERAS DURAN, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YUZMAIRA ZAMBRANO DUQUE Y JOSE LUIS CONTRERAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, la primera titular de la cédula de identidad número V.-12.777.880 y el segundo V-8.048.061, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez; acta de Matrimonio Nº 47, de fecha Dos (02) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos y éstos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ DEL ESTADO MERIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.
LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,



ABG. SUSANA E. PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,