REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204° y 155°

SOLICITUD Nº 7758
SOLICITANTE: CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

FECHA DE ADMISION: 03 DE JULIO DE 2014.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana CARMEN COROMOTO PEÑA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.443.960, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, Asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.206.797, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.648, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre la construcción de unas mejoras de una vivienda unifamiliar consistente en Dos (2) Plantas, distribuidas de la siguiente manera Planta baja: Posee las siguientes características Dos (2) habitaciones, Sala-Comedor, Cocina, Un (1) Baño, construida con paredes de bloque cemento frisadas, piso de caico, techo de planta baja en una placa de tabelon con IPN, columnas y vigas de concreto armado, cerámica en paredes de la cocina y baño, ventanas de metal y vidrio, puerta de metal, puertas internas en madera entamborada con todos sus servicios públicos como servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, teléfono, con un área de construcción de Cincuenta y Seis con Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (56,54 Mts2), Planta Alta: Consistente en Tres (3) Habitaciones, Cocina, Sala-Comedor, Un (1) Baño, Lavadero, construida con paredes de bloque cemento risadas, piso de caico, con techos de acerolit, columnas de conducen 100x 100, con correas de tubo pulido, ventanas de metal y vidrio, puerta de metal, puertas internas en madera entamborada, con todos sus servicios públicos como servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, el acceso a dicha planta consta con una escalera construida de escalones de cemento y barandas de hierro, con un área de construcción de Sesenta con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (60,63Mts2); las cuales fueron construidas aproximadamente hace 7 años, la cual fue sufragado con dinero de su propio peculio y a sus expensas, sobre un terreno privado, ubicado en el sitio denominado “La Hechicera”, conocido hoy día como Sector San Pedro, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUCIA NELLY RONDON SOSA y JOSÉ LUIS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.353.666 Y 19.146.641, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde rinden sus declaraciones en fecha Dieciocho de Noviembre de 2014, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana y siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMEN COROMOTO PEÑA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.443.960, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON . Se dejan a salvo los derechos de terceras personas y propietarios.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2014.
LA JUEZA TITULAR:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA