REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7.245
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Alejandro José Hernández Parraga y Beyci Lucía Guillén Albornoz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.752.639 y V-17.521.448, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Asistentes: Abgs. Elba Alicia Urdaneta Calles y Yadira Coromoto Balza Dugarte, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.047.855 y V-11.467.399, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 83.684 y 91.528, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenidas 06 y 07, edificio “Los Cristales”, piso 02, oficina 03, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Divorcio 185-A (Aclaratoria del fallo).
Carácter: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Por cuanto de la revisión exhaustiva hecha al fallo definitivo proferido por este juzgado en fecha 28 de marzo de 2012 (f. 07), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito presentado por los ciudadanos Alejandro José Hernández Parraga y Beyci Lucía Guillén Albornoz, asistidos por los abogados en ejercicio Elba Alicia Urdaneta Calles y Yadira Coromoto Balza Dugarte, a través del cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada, en atención a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 03 de abril de 2013 (fs. 08-09), este Juzgado admitió la solicitud y ordenó la notificación de la Fiscalía Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Cursa al folio 12, diligencia estampada por el Alguacil mediante la cual expuso que en fecha 20/04/2012, practicó la notificación de la Fiscal Provisorio Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Riela al folio 14, diligencia estampada por la abogada Eddyleiba Balza Pérez, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual expuso: “Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan en el presente expediente, esta Representación (sic) Fiscal (sic), estima que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Alejandro José Hernández Párraga y Beyci Lucía Guillén Albornoz.
CAPÍTULO III
ESCRITO PRESENTADO POR EL SOLICITANTE
En fecha 04 de noviembre de 2014 (f. 24), el ciudadano Alejandro José Hernández Parraga, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-14.752.639, mayor de edad y civilmente hábil, quien expuso:
(omissis) ocurro ante usted muy respetuosamente para solicitar: la corrección de la Sentencia del expediente Nro 7245, en el folio 15 Y (sic) 17, donde se encuentra por error involuntario el número de cédula del solicitante Alejandro José Hernández Parraga así: V-10.752.639, siendo el correcto V-14.752.639 (…)

CAPÍTULO IV
DEL FALLO PROFERIDO POR EL TRIBUNAL
En fecha 24 de mayo de 2012 (fs. 15-17), este juzgado dictó fallo definitivo en los siguientes términos:
…omissis…
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ PARRAGA Y BEYCI LUCIA GUILLEN ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.752.639 y V- 17.521.448 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Alejandro José Hernández Parraga y Beyci Lucia Guillen Albornoz, han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. (doble tachado agregado).

CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En aras de preservar los derechos que de la referida sentencia se derivan, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse en atención a lo peticionado por el ciudadano José Hernández Parraga,, como garante de la tutela judicial efectiva que esta instancia debe proporcionar de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de subsanar el precitado error material, mediante la presente aclaratoria; habida cuenta que en el artículo 252 ejusdem, regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma. En función de lo planteado se cita un fragmento de una decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ha considerado la posibilidad de corregir oficiosamente una sentencia, en casos excepcionales, cuando así resulte necesario dadas las circunstancias particulares del caso.
En efecto, nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia nº ACLA.00002, Exp. nº 01-396, del 02/10/2003, donde se señaló:
…omissis…
En relación a las solicitudes de aclaratorias subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles. Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece (omissis).

De lo anterior expuesto, se aprecia que guarda relación con el caso concreto, pues previa revisión de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2012 (fs. 15-17), se observó que presenta un error material en el número de la cédula de identidad del solicitante, específicamente en el Capítulo I – Identificación de las partes; Parte Narrativa y en la Parte Dispositiva, ya que efectivamente se colocó el número de la cédula de identidad del solicitante como “V-10.752.639”, siendo lo correcto “V-14.752.639”.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, se acuerda CORREGIR el error material en que incurrió este juzgado en el fallo dictado en fecha 24 de mayo de 2012 (fs. 15-17), como así se hará de forma expresa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió este juzgado en el fallo proferido en fecha 24 de mayo de 2012 (fs. 15-17), que entre otras cosas, declaró:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Alejandro José Hernández Parraga y Beyci Lucia Guillen Albornoz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- V- 10.752.639 y V- 17.521.448 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles.
…omissis…
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 28 de marzo 2012, en virtud del cual los ciudadanos Alejandro José Hernández Parraga y Beyci Lucia Guillen Albornoz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.752.639 y V- 17.521.448 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles.
…omissis…
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ PARRAGA Y BEYCI LUCIA GUILLEN ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.752.639 y V- 17.521.448 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles. (doble tachado agregado).

Siendo lo correcto:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Alejandro José Hernández Parraga y Beyci Lucia Guillen Albornoz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-14.752.639 y V- 17.521.448 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles.
…omissis…
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 28 de marzo 2012, en virtud del cual los ciudadanos Alejandro José Hernández Parraga y Beyci Lucia Guillen Albornoz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-14.752.639 y V- 17.521.448 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles.
…omissis…
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ PARRAGA Y BEYCI LUCIA GUILLEN ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-14.752.639 y V- 17.521.448 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles.

Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de este juzgado, proferido en fecha 24 de mayo de 2012 (fs. 15-17). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/gc.-