REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7.711
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Tamara Del Valle Ramírez Nava, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-13.966.773, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado judicial: Abg. Dionny José Garcés López, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-14.250.605, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 129.614, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 04 (Bolívar), entre calles 24 y 25, edificio “Oficentro”, piso 01, oficina nº 12-1, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Raúl Hoyos Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-24.880.561, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistentes: Abgs. José Humberto Volcanes Dávila y Elisa Glenda Quintero Guillén, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.021.010 y V-8.044.698, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 58.055 y 65.882, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Avenida 01 (Rodríguez Suárez), edificio “Virg – Valle”, inmueble nº 11-84, apartamento nº 07, piso 04, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Desalojo de inmueble por la necesidad de ocuparlo.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 29 de julio de 2014 (f. 32), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por el abogado en ejercicio Dionny José Garcés López, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Tamara Del Valle Ramírez Nava, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Raúl Hoyos Rodríguez, por DESALOJO DE INMUEBLE POR LA NECESIDAD DE OCUPARLO; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2014 (f. 33), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, ordenándose la citación de la parte demandada, para que en el plazo de cinco (05) días de Despacho, compareciera a la celebración de la Audiencia de Mediación, a las 10:00 a.m., para tales efectos, se libró la respectiva Boleta de Citación.
Figura al folio 36, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual manifestó que en fecha 27/10/2014, practicó la citación personal del ciudadano Raúl Hoyos Rodríguez.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 17 de noviembre de 2014 (fs. 40-41), día y horas fijados para celebrar la Audiencia de Mediación, se hicieron presentes la ciudadana Tamara del Valle Ramírez Nava, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-13.966.773, mayor de edad y civilmente hábil; asistida por el abogado en ejercicio Dionny José Garcés López, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-14.250.605, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 129.614; Raúl Hoyos Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-24.880.561, mayor de edad y civilmente hábil; asistido por la abogada en ejercicio Elisa Glenda Quintero Guillén, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.044.698, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 65.882, mayor de edad y jurídicamente hábil; celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
En este estado se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Raúl Hoyos Rodríguez, parte demandada, quien expuso: “Estoy dispuesto a entregar el inmueble en un lapso no mayor de un año, contado a partir del día de mañana (18/11/2014) cuyo lapso vence el día 18/11/2015”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Tamara del Valle Ramírez Nava, quien expuso: “Acepto la propuesta hecha por el demandado”. Ambas partes solicitaron al Tribunal se HOMOLOGARA la presente transacción y se le otorgara el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y la parte in fine del primer aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,

María Zolaida Dávila
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,

María Zolaida Dávila

RSMV/MZD/gc.-