REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 5194
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Mercedes Yovanny Carrero Castillo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.129.346 y civilmente hábil.
Abogado asistente: José Jesús Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.006.508 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.986 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Calle 24, edificio Teleférico, piso 2, apartamento 6, Sector Parque las Heroínas Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Perpetua Memoria (declaración de únicos y universales herederos).
CAPÍTULO II
BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS
En fecha 30 de octubre de 2014 (f. 75 ), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito contentivo de Solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Mercedes Yovanny Carrero Castillo, asistida por el abogado en ejercicio José Jesús Guillen, junto con sus respectivos anexos.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2014 (f. 76 ), se ordenó su trámite conforme lo previsto a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo Nº 3. Se fijó el tercer día de despacho siguiente al auto de admisión, para que la parte interesada presentara los testigos a fin de oír sus declaraciones.
En fecha 06/ 11 /2014 (folios 77 y 78), rindieron declaración los testigos, ciudadanos María Magiola Pérez de Romero y María Cecilia Roa Orozco, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.490.352 y V-5.347.721 respectivamente.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la ciudadana Mercedes Yovanny Carrero Castillo, asistida por el abogado en ejercicio José Jesús Guillen, en su carácter de hija del causante José Reinaldo Carrero Medina, quien falleció ab-intestado, en fecha 17 de febrero de 2014, solicito sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante Mercedes Yovanny Carrero Castillo, y a los ciudadanos Ana Edilia Carrero Castillo, Gestor Alirio Carrero Castillo, Rosa Vianney Carrero de Romero, José Reinaldo Carrero Castillo, María Elisa Carrero Castillo, Cruz Carolina Carrero Castillo, Carlos Vladimir Carrero Castillo, Francisco Javier Carrero Castillo, José Arfilio Carrero Castillo y Jesús Alberto Carrero Castillo, Ana Cristina Castillo de Carrero , Cristina Alejandra Olivero Carrero, Ronald David Olivero Carrero y Kimberly Paola Olivero Carrero, por ser hijos del causante, esposa y nietos.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capítulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales – 1ª Edición Electrónica, con autoría de Manuel Osorio, página 451, refiriéndose al Heredero ab intestato, señala que:
La sucesión mortis causa se produce ya sea por disposición testamentaria del causante, ya sea por el derecho que la ley concede a determinadas personas cuando falta testamento. Quien o quienes reciben la herencia en la segunda forma- es decir, faltando la disposición de última voluntad- son llamados herederos ab intestato, como son, en primer término, los herederos legitimarios, los cuales ni siquiera podrían ser privados por testamento de sus derechos sucesorios, salvo casos excepcionales de desheredación por indignidad. Mas puede ocurrir que el causante que no tiene heredero legitimario (v.) no haya dejado tampoco testamento, supuesto en el cual la herencia corresponde a sus parientes dentro de un determinado grado, variable en las diversas legislaciones, pero que generalmente no va más allá del cuarto o del sexto, con la característica de que en materia de sucesiones se aplica la norma de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Los cónyuges entran en la categoría de los herederos legitimarios y, por lo tanto, ab intestato, por lo general en iguales condiciones que los hijos, aun cuando algunas legislaciones sólo les reconocen el derecho de usufructo sobre su cuota hereditaria.
Sin llegar a los extremos de aquellos autores que propugnan, con poco éxito, la desaparición de la herencia, no cabe duda acerca de que las corrientes jurídicas modernas tienden a reducir los grados de parentesco que abren el derecho a la sucesión mortis causa, por estimar que pasando del tercero o cuarto los parientes son frecuentemente casi desconocidos o poco apreciados por el causante, puesto que, pudiendo haber testado a su favor, no lo hizo; de ahí que parezca más justo que esos bienes reviertan al Estado en provecho de la colectividad, por que, faltando herederos ab intestato, la herencia queda vacante y los bienes pasan a la propiedad estatal. (V. ABINTESTATO, HERENCIA VACANTE.)
Por su parte, el artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (subrayado agregado).
De la revisión hecha al escrito consignado por los solicitantes, se observa que los mismos acompañaron junto a su solicitud, las siguientes pruebas instrumentales:
1.-- Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano: José Reinaldo Carrero Medina, expedida en fecha 29/ 07/ 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariana de Mérida; (fs. 06 y vto 07); del análisis hecho a dicha acta, se pudo evidenciar que los hijos, la esposa y los nietos del cujus son los ciudadanos Mercedes Yovanny Carrero Castillo, y a los ciudadanos Ana Edilia Carrero Castillo, Gestor Alirio Carrero Castillo, Rosa Vianney Carrero de Romero, José Reinaldo Carrero Castillo, María Elisa Carrero Castillo, Cruz Carolina Carrero Castillo, Carlos Vladimir Carrero Castillo, Francisco Javier Carrero Castillo, José Arfilio Carrero Castillo y Jesús Alberto Carrero Castillo, Ana Cristina Castillo de Carrero , Cristina Alejandra Olivero Carrero, Ronald David Olivero Carrero y Kimberly Paola Olivero Carrero, al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
1.-- Copia certificada del Registro de Defunción de la ciudadana: Inés Margarita Carrero Castillo, expedida en fecha 29/ 07/ 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariana de Mérida; (fs. 62); del análisis hecho a dicha acta, se pudo evidenciar que la premuerta era hija del cujus José Reinaldo Carrero Medina y dejo como hijos a los ciudadanos, Cristina Alejandra Olivero Carrero, Ronald David Olivero Carrero y Kimberly Paola Olivero Carrero, al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 04, correspondiente a los ciudadanos José Reinaldo Carrero Medina y Ana Cristina Castillo de Carrero, asentada en fecha 13 /02/ 1959, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f. vto 08 y vto y 09 ); por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de la solicitante, de sus hermanos de la causante, distinguidas con los números V-14.588.489, V-13.097.652 , V- 15.620.183 y 15.620.120 y Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la hoy de cujus Oliva Marquez Sosa, distinguida con el número V-4.485.179 (f. 04, 09, 10, 11, 1204); que al ser documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Mercedes Yovanny Carrero Castillo, expedida en fecha 29 / 04 / 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f. 14); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente el hoy de cujus, era progenitor de la solicitante ciudadana Mercedes Yovanny Carrero Castillo. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA EDILIA CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 / 04 / 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.18); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente el hoy de cujus, era progenitor de la ciudadana ANA EDILIA CARRERO CASTILLO. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NESTOR ALIRIO CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 /04/ 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.22); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente la hoy de cujus, era progenitor del ciudadano Néstor Alirio Carrero Castillo. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA VIANNEY CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 /04/ 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.26); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente la hoy de cujus, era progenitor del ciudadano Néstor Alirio Carrero Castillo. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE REINALDO CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 /04/ 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.30); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente el hoy de cujus, era progenitor del ciudadano Néstor Alirio Carrero Castillo. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE REINALDO CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 /04/ 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.30); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente el hoy de cujus, era progenitor del ciudadano José Reinaldo Carrero Castillo. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia certificada del Acta de Nacimiento d la ciudadana MARIA ELISA CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 /04/ 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.34); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente la hoy de cujus, era progenitor de la ciudadana María Elisa Carrero Castillo. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CRUZ CAROLINA CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 /04/ 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.38); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente la hoy de cujus, era progenitor de la ciudadana Cruz Carolina Carrero Castillo. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS VLADIMIR CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 /04/ 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.42); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente la hoy de cujus, era progenitor del ciudadano Carlos Vladimir Carrero Castillo. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 /04/ 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.46); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente la hoy de cujus, era progenitor del ciudadano Francisco Javier Carrero Castillo. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL HUMBERTO CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 /04/ 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.50); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente la hoy de cujus, era progenitor del ciudadano Daniel Humberto Carrero Castillo. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
14.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ARFILIO CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 /04/ 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.50); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente el hoy de cujus, era progenitor del ciudadano José Arfilio Carrero Castillo. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
15.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 /04/ 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.54); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente el hoy de cujus, era progenitor del ciudadano José Arfilio Carrero Castillo. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
17 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana INES MARGARITA CARRERO CASTILLO, expedida en fecha 29 /04/ 2014, por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira; (f.61); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente el hoy de cujus, era progenitor de la ciudadana Inés Margarita Carrero Castillo (Difunta). En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
18.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CRISTINA ALEJANDRA OLIVERO CARRERO, expedida en fecha 04 /07/ 2008, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Área Metropolitana de Caracas; (f. 65); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente la ciudadana CRISTINA ALEJANDRA OLIVERO CARRERO, era nieta del de cujus . En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
19.-Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RONALD DAVID OLIVERO CARRERO, expedida en fecha 15 /09/ 2009, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador del Distrito Federal; (f. 68); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente se pudo constatar que efectivamente el ciudadano RONALD DAVID OLIVERO CARRERO, era nieto del de cujus . En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
20.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KIMBERLY PAOLA OLIVERO CARRERO, expedida en fecha 16 /07/ 2008, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Área Metropolitana de Caracas; (f. 71); de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente la ciudadana Kimberly Paola Olivero Carrero era nieta del cujus. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
21.- Testimonial de los ciudadanos María Magiola Pérez de Romero y María Cecilia Roa Orozco, titulares de las cédulas de identidad números V-4.490.352 y V-5.347.721, respectivamente venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles (fs. 77 y 78); al ser analizadas las declaraciones ofrecidas por los mismos, manifestaron que conocían de vista, trato y comunicación desde hace años, al cujus y a sus hijos, a su esposa y a sus nietos, y que los antes mencionados eran los únicos y universales herederos del citado pre-muerto. En tal sentido se le otorga el valor probatorio, que les confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El artículo 822 del Código Civil, establece: “Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” (subrayado agregado).
La filiación tiene especial importancia en el campo del Derecho de Familia, en virtud, de que constituye, junto con el matrimonio, los dos pilares fundamentales de ésta rama del Derecho; pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar, el parentesco, provenga o no de la unión matrimonial. De la filiación derivan. El Parentesco Consanguíneo, la Patria Potestad, los Deberes-Derechos de Manutención, el Nacimiento de Incapacidades, la Vocación Hereditaria Ab-Intestato y el Apellido.
Finalmente, es importante traer a colación el contenido del artículo 234 del Código Civil, el cual señala: “Comprobada su filiación, el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio tiene la misma condición que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio con relación al padre y la madre y a los parientes consanguíneos de éstos”. (Subrayado agregado).
Del análisis anterior, surge a juicio de esta sentenciadora, la plena convicción de que efectivamente del contenido del Acta de Función del hoy de cujus José Reinaldo Carrero Medina, era el padre y abuelo de los ciudadanos Mercedes Yovanny Carrero Castillo, Ana Edilia Carrero Castillo, Néstor Alirio, Carrero Castillo, Rosa Vianney Carrero de Romero, José Reinaldo Carrero Castillo, María Elisa Carrero Castillo, Cruz Carolina Carrero Castillo, Carlos Bladimir Carrero Castillo, Francisco Javier Carrero Castillo, Daniel Humberto Carrero Castillo, José Arfilio Carrero Castillo y Jesús Alberto Carrero Castillo, Cristina Alejandra Olivero Carrero, Ronald David Olivero Carrero y Kimberly Paola Olivero Carrero, y su esposa Ana Cristina Castillo de Carrero, evidenciándose el VÍNCULO FILIAL O VÍNCULO DE PARENTESCO existente entre éstos, por lo tanto la cualidad de sus hijos , nietos y esposa como Herederos.
Por las consideraciones que anteceden, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos Mercedes Yovanny Carrero Castillo, Ana Edilia Carrero Castillo, Néstor Alirio, Carrero Castillo, Rosa Vianney Carrero de Romero, José Reinaldo Carrero Castillo, María Elisa Carrero Castillo, Cruz Carolina Carrero Castillo, Carlos Bladimir Carrero Castillo, Francisco Javier Carrero Castillo, Daniel Humberto Carrero Castillo, José Arfilio Carrero Castillo y Jesús Alberto Carrero Castillo, Cristina Alejandra Olivero Carrero, Ronald David Olivero Carrero y Kimberly Paola Olivero Carrero, y su esposa Ana Cristina Castillo de Carrero como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del causante JOSE REINALDO CARRERO MEDINA, como así se dictaminará en el decreto de ésta decisión.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Mercedes Yovanny Carrero Castillo, Ana Edilia Carrero Castillo, Néstor Alirio, Carrero Castillo, Rosa Vianney Carrero de Romero, José Reinaldo Carrero Castillo, María Elisa Carrero Castillo, Cruz Carolina Carrero Castillo, Carlos Bladimir Carrero Castillo, Francisco Javier Carrero Castillo, Daniel Humberto Carrero Castillo, José Arfilio Carrero Castillo y Jesús Alberto Carrero Castillo, Cristina Alejandra Olivero Carrero, Ronald David Olivero Carrero y Kimberly Paola Olivero Carrero, y su esposa Ana Cristina Castillo de Carrero, venezolanos, mayores de edad , titulares de la cedula de identidad Nºs. V-9.129.346, V-5.510.863, V-5.563.475, V-9.126.491, V-6.689.146, V-10.243.229, V-11.218.167, V-11.915.341, V-11.914.808, V-13.558.792, V-13.558.791, V-14.401.656 V-18.024.429, V-21.424.538, V-21.424.539 y V-1.701.572 en su orden , domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Así se decide.
Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Mérida, a los doce días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria Acc. ,
Abg. Belinda C. Rivas
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc. ,
Abg. Belinda C. Rivas
RSMV/BCR/mzd-
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