REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7.636
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ramirez de Briceño Belkis Marina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.009.475, civilmente hábil, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ.
Abogado asistente: Manuel Isidro Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.097.358, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.468, y juridicamente habil.
Domicilio procesal: Facultad de Ciencias de la Universidad de los Andes, Laboratorio de Cristalografia, Avenida Alberto Carnevali, Sector La Hechicera de esta ciudad de Mérida estado Mérida.
Parte demandada: Zapata Martinez Pablo Emilio venezolanos, titulares de la cédulas de identidad numeros 3.064.792, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado judicial: Alvaro Orlando Moreno Villamizar, venezolano, titular de la cédula de identidad N°8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Merida estado Mérida.
Motivo: Desalojo.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 20 de marzo de 2014, se recibido por distribucion del Tribunal de turno, escrito presentado por la ciudadana Belkis Marina Ramirez de Briceño, asistida por el abogado en ejercicio Manuel Isidro Molina Alarcon, a traves del cual demando al ciudadano PABLO EMILIO ZAPATA MARTINEZ por DESALOJO
Por auto de fecha 24 de marzo de 2014, se le dio entrada a la accion incoada bajo el N°7636 y se exhorto a la parte actora a consignar mediante diligencia o escrito copias certificadas de los recaudos acompañados a la demanda y se ordeno estimar en bolivares y unidades tributarias la misma, de conformidad con el articulo 101 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda.
Riela al folio 32 diligencia suscrita por la ciudadana Belkis Marina Ramirez de Briceño asistida por abogado mediante la cual otorga Poder Apud Acta al abogado Manuel Isidro Molina Alarcon, para que la represente en el juicio instaurado.
Al folio 34 obra diligencia suscrita por el abogado Manuel IsidroMolina Alarcon mediante la cual consigna escrito contentivo de estimacion dela demanda, asi como los documento originales solicitados.
Cursa inserto al folio 48 auto de admisión de la demanda por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en los articulos 98, 99, 101 y siguientes dela nueva Ley para la regularización ycontrol de los arrendamientos de vivienda, en concordancia con las disposiciones relativas al juicio oral establecida en el Código de Procedimiento Civil, y se emplaza al demandado ciudadano Pablo Emilio Zapata para que comparezca por ante este Juzgado para la celebración de la audiencia de mediación, la cual se celebrara el quinto dia de despacho siguiente a que conste en autos la citación a las diez de la mañana.
Al folio 52 riela agregado boleta de citación dirigda alciudadano Pablo Emilio Zapata sin firmar por cuanto le fue imposible localizarla.
Obra al folio 59 diligencia suscrita por el abogadoManuel Isidro Molina mediante la cual solicita se ordene la citación cartelera del demandado de autos.
Riela al folio 60 auto del tribunal mediante la cual el Tribunal ordeno la citación cartelaria de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 62 diligencia suscrita por el abogado Manuel Isidro Molina dando por recibido el cartel de citación para su publicación.
Obra inserta al folio 63 diligencia suscrita por el apoderado actor consignando los ejemplares de prensa donde aparecen los carteles de citacion de la parte demandada.
Al folio 66 obra auto del tribunal donde se ordena agregar a los autos los ejemplares de prensa donde aparecen publicados los carteles de citación a la parte demandada.
Inserto al folio 68 se observa constancia de parte del secretario Titular del Tribunal de haberse trasladado hasta el conjunto residencial Santa Barbara, ubicado en la Avenida Las Américas , Edificio 2, apartamento A-1, en donde fijó carte del citacion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 69 diligencia suscrita por el demandado de autos ciudadano Pablo Emilio Zapata Martinez, asistido de abogado, confiriendo poder apud-acta al abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar para que lo represente en el juicio.
Al folio setenta obra inserta diligencia suscrita por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar con el carácter acreditado, consigna escrito de promocion de pruebas a los efectos de Ley.
En fecha 24 de noviembre de 2014, a las diez de la mañana, a las diez (10:00 a.m.), oportunidad para la realización de la audiencia de mediacion, se dejó constancia de la no presencia de ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
De la revisión hecha a las actas procesales de la causa, se observa que una vez llegado el dia y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de mediación y verificandose la inasistencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, esta Juzgadora en acatamiento al contenido del articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de vivienda que establece: “ si el demandante no comparece a la audiencia de mediacion se considerará desistido el procedimiento”……( negritas y subrayado agregados).
A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinteres al juzgamiento que constituye en terminos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desestimiento implicito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de mediación que debia celebrarse el dia de hoy 24 de octubre de 2014, esta juzgdora declara EXTINGUIDA la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda, concatenados con el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Merida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana BELKIS MARINA AMIREZ DE BRICEÑO con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Ramirez, en contra del ciudadano PABLO EMILIO ZAPATA MARTINEZ, en virtud de la inasistencia de la parte actora a la celebracion de la audiencia de mediación, conforme a lo establecido en el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de vivienda, y 271 del Código de Procedimiento Civil Asi se decide.
Publiquese, registrese, comuniquese y dejese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del EstadoMérida, a los veinticuatro dias del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 3:20 p.m, y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo establecido en elarticulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RMV/JAM/sgss.