REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7.737
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: fondo de comercio denominado: “INDUSTRIAS MIZ, DE MARIA ISABEL ZAMBRANO PACHECO”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 10, Tomo B-3, de fecha 03 de marzo de 1997; fondo de comercio PASAPALOS EL CALDERO DE MARIO GILBERTO RIVAS MEZA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 17, Tomo 29-B R1MÉRIDA, de fecha 23 de junio de 2010; fondo de comercio “PRODUCTOS ARTESANALES LA TATA, de HERMINIA ANTONIA CONTRERAS MORENO” inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el N° 13, Tomo 27-B R1 MÉRIDA, de fecha 19 de agosto de 2009; sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA PASEO ACHADINHA, C.A.; sociedad mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA ZAMARAIS, C.A,”; inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el N° 23, Tomo A-13, de fecha 23 de Mayo de 2007; sociedad mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA LAGUNA BELLA, C.A,”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el N°12, Tomo 72-A R1MERIDA, de fecha 28 de abril del año 2011; sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA DEL&CIAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el N° 1, Tomo 317-A RM1MÉRIDA en fecha 04 de diciembre de 2013; fondo de comercio PANADERÍA Y PASTELERÍA LA SELECTA, DE JOSE ACACIO ROJAS GUTIÉRREZ, inscrita en el Registro Mercantil primero, de la circunscripción judicial del estado Mérida, bajo el N° 162, Io Trimestre, Tomo R-l, de fecha 16 de febrero de 1993f; ondo de comercio PANADERÍA Y PASTELERÍA EL ARCÁNGEL, DE MIGUEL ANGEL ROJAS PEÑA, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la circunscripción judicial del estado Mérida, bajo el N° 23, Tomo 10-BR1MERIDA, de fecha 01 de abril de 2009; actuando con el carácter de miembros de la ASOCIACIÓN DE PANADEROS E INDUSTRIALES DEL PAN DEL ESTADO MÉRIDA (ASO.IN.PA), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna De Registro Público, del hoy Municipio Libertador, estado Mérida, bajo el N° 20, Tomo 4, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, de fecha 23 de Octubre del año 1985.
Asisitentes: Abg. Miguel Antonio Cárdenas y Judith Díaz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.965.578 y V-10.106.882, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 36.601 y 62.943, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: calle 26 (viaducto Campo Elías), entre avenida 4 y 5, centro comercial edificio “La 26”, tercer piso, oficina 32, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Panadería y Pastelería Glorias Patrias, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 23 de Marzo de 1984, bajo el n° 80, Tomo A-l, Expediente n° 722; Panificadora Industrial Calderón, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1987, bajo el n° 54, Tomo A-10, Expediente n° 4178; Panadería Boa Vista, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el n° 08, Tomo A-ll, Expediente n° 21048, de fecha 21 de noviembre de 1996; Panadería y Pastelería Sierra Nevada, C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 17 de febrero de 1981, bajo el n° 2586, Tomo I, expediente n° 3089; Panadería y Pastelería Santa Teresa, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 18 de enero de 2005, bajo el n° 09, Tomo A-l, expediente n° 11479; Panadería, Pastelería Pizzería Mozart de Yalixza Margot Araque Gutiérrez, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 25 de enero de 2002, bajo el n° 48, Tomo B-l, expediente n° 36807; Panadería El Universitario, de Gloria Caro González, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 13 de abril de 2005, bajo el n° 47, tomo B-4.
Domicilio: Panadería y Pastelería Glorias Patrias, C.A, en la siguiente dirección: calle 37, entre Av. Gonzalo Picón y Urdaneta, frente al Parque Glorias Patrias, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; Panificadora Industrial Calderón, C.A, en la siguiente dirección: carretera panamericana, sector “Pozo Azul”, a mil metros de la entrada. Panadería Boa Vista, C.A, en la siguiente dirección: Avenida “Buena Vista”, n° 28, Santa Elena, municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida; Panadería y Pastelería Sierra Nevada, C.A, en la siguiente dirección: Av. Universidad, al lado de Farmacia Los Ángeles; Panadería y Pastelería Santa Teresa, C.A., en la siguiente dirección: Urbanización “Buenos Aires”, avenida principal, n° 5°-43, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; Panadería, Pastelería Pizzería Mozart de Yalixza Margot Araque Gutiérrez, en la siguiente dirección: Calle Urdaneta con esquina Paseo El Estudiante, local n°2, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; y Panadería El Universitario, de Gloria Caro González, en la siguiente dirección: Avenida 16 de Septiembre, n° 42-21, municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Nulidad de Asiento Registral.
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 11 de noviembre de 2014 (f. XX), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por María Isabel Zambrano Pacheco, actuando en nombre y en representación del fondo de comercio denominado: “Industrias Miz, de María Isabel Zambrano Pacheco”, Mario Gilberto Rivas Meza, actuando en nombre y en representación del fondo de comercio Pasapalos El Caldero de Mario Gilberto Rivas Meza; Neomar Alí Barboza Nieto, en representación del fondo de comercio “Productos Artesanales La Tata, de Herminia Antonia Contreras Moreno”; Antonio De Freitas Rodríguez, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Paseo Achadinha, C.A; Jesús Manuel Rodríguez Dávila, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil “Panadería y Pastelería Zamarais, C.A,”; Orlando Gregorio Márquez Rojas, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil “Panadería y Pastelería Laguna Bella, C.A.”; Graciela María Quintal Lucas, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Del&Cias, C.A.; José Acacio Rojas Gutiérrez, actuando en nombre y en representación del fondo de comercio Panadería y Pastelería La Selecta, de José Acacio Rojas Gutiérrez; Miguel Ángel Rojas Peña, actuando en nombre y en representación del fondo de comercio Panadería y Pastelería El Arcángel, de Miguel Ángel Rojas Peña; todos ellos actuando con el carácter de miembros de la ASOCIACIÓN DE PANADEROS E INDUSTRIALES DEL PAN DEL ESTADO MÉRIDA (ASO.IN.PA); contra las empresas PANADERÍA Y PASTELERÍA GLORIAS PATRIAS C.A., representada por el ciudadano ANGEL ALEXIS LEON DELGADO; PANIFICADORA INDUSTRIAL CALDERÓN C.A., representada por el ciudadano ALVARO ANTONIO CALDERON RIVAS; PANADERÍA BOA VISTA, C.A., representada por el ciudadano JUAN DE DIOS MOJICA; PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA, C.A, representada por la ciudadana CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO; PANADERÍA Y PASTELERÍA SANTA TERESA, C.A., representada por el ciudadano MARCOS TULIO GARCIA MOLINA; PANADERÍA, PASTELERÍA PIZZERÍA MOZART DE YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIÉRREZ, representada por la ciudadana YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ; PANADERÍA EL UNIVERSITARIO, DE GLORIA CARO GONZÁLEZ, representada por la ciudadana GLORIA CARO GONZALEZ; por NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACION CIVIL DE INDUSTRIALES DEL PAN DEL ESTADO MERIDA (ASO.IN.PA), DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014 (f. XX), se le dio entrada a la acción y en cuanto al pronunciamiento de su admisibilidad, se acordó providenciarla por auto separado.
CAPÍTULO III
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA
En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió escrito presentado por la parte actora, en los siguientes términos:
CAPITULO I
LOS HECHOS
CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE INDUSTRIALES DEL PAN DEL ESTADO MÉRIDA (ASO.IN.PA): En fecha 06 de Agosto del año 1.985, se reunieron en Asamblea general unos ciudadanos domiciliados en la ciudad de Mérida, cuyo Oficio era el de Panaderos y con tal cualidad, decidieron constituir, como en efecto constituyeron la referida Asociación Civil sin fines de lucro y en un mismo efecto, redactaron Un (1) acta Constitutiva que también servía de Estatutos Sociales.
ASIENTO REGISTRAL INICIAL DE LA ASOCIACIÓN: El Acta Constitutiva de (ASO.IN.PA), que también sirve de Estatutos Sociales fue inicialmente inscrita por ante la Oficina Subalterna De Registro Público de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, del estado Mérida, anotada bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 4o, de fecha 23de octubre del año 1.985, cuya copia ya fue anexada al presente escrito, marcada con la letra “09”
NUEVO ASIENTO REGISTRAL: Es del hecho, que en fundamento a lo dispuesto en la nueva Ley De Registro Público y Del Notariado, todos los Asientos Regístrales referidos a la comentada Asociación Civil De Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASO.IN.PA), en la actualidad son debidamente inscritos en La Sección Registra!, llevada por La Oficina De Registro Principal, del Estado Mérida.
ASAMBLEA REALIZADA EN EL AÑO 2001: Acontece que desde su constitución, no es sino en fecha 10 de febrero del año 2001, cuando hubo un cambio en los miembros de la Junta Directiva de ASO.IN.PA, y ello se llevó a cabo en una Asamblea de Asociados, con el fin de elegir una nueva Junta Directiva, la cual, quedó constituida de la siguiente manera:
Presidente: Ángel Alexis León Delgado, en representación de la Panadería Glorias Patrias;
Vicepresidente: Juan de Dios Mujica, en representación de la Panadería Boa Vista; Secretario Ejecutivo: Julio Cesar Pérez en representación de la Panadería Los Sauzales;
Tesorero: Rafael Milillos, en representación de la Panadería Roma;
Primer Vocal: Juan Carlos Rondón en representación de la Panadería Bienvenidos; Segundo Vocal: Rafael Martínez en representación de la Panadería Monsalve; Tercer Vocal: Antonio Torres en representación de la Panadería Cris-Yolay; Comisario Principal: Ricardo Milillos en representación de la Panadería Milillos; Comisario Suplente: Alvaro Calderón en representación de la Panificadora Calderon.
Asiento Registral: El Acta de la referida Asamblea de fecha 10 de febrero del año 2001, fue inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 23, Folio 154 al Folio 159, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Primer Trimestre de fecha 12 de Marzo de 2001; cuya copia Simple anexamos a la presente, marcada con la letra “10”
IRRITA ASAMBLEA DE LA ASOCIACION CIVIL DE INDUSTRIALES DEL PAN DEL ESTADO MERIDA (ASO.IN.PA), DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.011:
Acontece ciudadano Juzgador, que presuntamente en la sede de la referida Asociación ASO.IN.PA en fecha 27 de Septiembre del año 2.011, se reunieron unos miembros de ASO.IN.PA, con la finalidad de deliberar COMO UNICO PUNTO DE AGENDA, LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS ESTATUTOS QUE RIGEN LA ASOCIACIÓN. (La Mayúscula, cursiva y resaltado es nuestro).
Presuntos Asistentes a La Asamblea
En el contenido del Acta de la sedicente Asamblea de fecha 27 de septiembre del año 2011, se determina que a dicho Acto asistieron los siguientes Asociados: A todo evento y con el respeto debido citamos Listado de asistentes:
JOSE LUIS MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.995.363, en representación de la panadería y pastelería EL LLANO C.A;
GLORIA CARO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.904, en representación de la panadería y pastelería EL UNIVERSITARIO;
RAFFAELE MILILLO SCIVETTI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.424, en representación de la panadería y pastelería MILILLO´S;
DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.028.799, en representación de la panadería MERIDEÑA;
FRANCISCO JAVIER SANTIAGO RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.445.958, en representación de la panadería DR. PAN C.A;
CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.198.997, en representación de la panadería y pastelería SIERRA NEVADA C.A;
APARICIO PAREDES DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.197.495, en representación de la panadería LA HOYADA DE MILLA,
MAURO FLORES RODRIGUEZ, VENEZOLANO, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.492.133, en representación de la panadería y pastelería LA TACITA DE ORO;
JUSTINO PEREIRA ALVES, portugués, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 81.464.840, en representación de la panadería y pastelería LOS CARVALHOS;
ANGEL ALEXIS LEON DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.262.655, en representación de la panadería y pastelería GLORIAS PATRIAS C.A;
YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.327, en representación de la panadería MOZART;
JAIRO VALERO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.198.983, en representación de la panadería JHON JAIRO;
JOSE ACACIO ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.700.131, en representación de la panadería LA SELECTA; JESFFERSON JOSUE PAEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.123.593, en representación de la panadería BAILADORES;
MIGUEL ANGEL ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.713.065, en representación de la panadería EL ARCANGEL;
LEONARDO JOSE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.708.656, en representación de la panadería DOÑA TOÑA;
PEDRO ELISEO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.030.631, en representación de la panadería DELICIAS ANDINAS;
PEDRO JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.426.920, en representación de la PANIFICADORA TRIGO DEL CAMPO, YOLIBETH ALEXANDRA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.777.746, en representación de la panadería MI NIÑA YORIANA;
SAMER HALABI EL ASHKAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.734, en representación de MOKA;
ELIOMAR DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.759, en representación de la panadería ESPIGA DORADA;
JOSE GREGORIO QUINTERO CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, en representación de la panadería DON PANCHO;
JOSE JAVIER RIVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.659, en representación de HERMANOSRIVAS;
PAULO EMILIO RIVEROS RIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.933.154, en representación de EL CASTILLO DEL PAN;
JOAO ABEL TEIXMIRA DE GOUVEIA, portugués, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 81.434.051, en representación de la panadería CAMACHERIA;
NESTOR ALFONSO CHACON PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.083.330, en representación de la panadería LA CEDEÑITA; ALVARO ANTONIO CALDERON RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.484.992, en representación de INDUSTRIAS CALDERON;
JUAN DE DIOS MOJICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.619.025, en representación de la panadería BOA VISTA;
JOSE JOAQUIN MARTINEZ PINHEIRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16,297.083, en representación de DELICIAS DE LOS ANDES;
MARCOS TULIO GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.079.992, en representación de la panadería SANTA TERESA.
Asiento Registral De La Asamblea De La Asociación Civil De Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASO.IN.PA), de fecha 27 de Septiembre del año 2.011: El ciudadano ANGEL ALEXIS LEON DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.655, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, quien acreditándose como nuevo presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil De Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASO.IN.PA), afirmó y certificó que el Acta de la prenombrada Asamblea de Asociados de ASO.IN.PA, de fecha 27 de Septiembre del año 2.011, es fiel y exacta de la que aparece en el Libro de Actas de la referida Asociación Civil; y siendo que la misma fue inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del estado Mérida, bajo el N° 47, Folios 357 al 368, Protocolo Primero, Tomo Io, Trimestre 4o, de fecha 17 de Octubre del año 2.011; cuya copia Certificada se anexa, marcada con el número “11”.
Comprobantes Agregados: En el acto de inscripción de la referida Acta de Asamblea de ASO.IN.PA, de fecha 27 de Septiembre del año 2.011, fueron presentados por ante el Funcionario Público como respaldos de su realización los siguientes anexos: Copia del Acta de Asamblea, Copias de los Registros de Información Fiscal (R.I.F), Copias de las Cédulas de Identidad y firmas, dichos recaudos fueron Agregados al Cuaderno De comprobantes, bajo el N° 1103, Folios 10026 al 10044, Recibo N° 88306; P.U.B. N° 366-0022295; todo según consta en el contenido de la Nota del Asiento Registral De La Asamblea De La Asociación Civil De Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASO.IN.PA), de fecha 27 de Septiembre del año 2.011, que anexo marcado con el número “12”
VICIOS QUE AFECTAN DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACION CIVIL DE INDUSTRIALES DEL PAN DEL ESTADO MERIDA ASO.IN.PA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.011:
PRIMERO: SUSTITUCIÓN ILEGITIMA DE EL ACTA CONSTITUTIVA: Ciudadano Juez, a todo evento procesal subsiguiente invocamos que dicho acto presuntamente fue realizado con un indeterminado Quorum, sin una legitima Convocatoria, lo cual le da el matiz de un Acto Clandestino, puesto que no hubo la determinación de saber a ciencia cierta si fue una Asamblea Ordinaria, o Extraordinaria, o bien una Reunión en donde se creó una nueva Asociación Civil.
Vicios y Nulidades Contenidos En Los Nuevos Estatutos Sociales.
.- En su contenido se puede evidenciar que no se realizo una Reforma y/o Reestructuración de El Acta Constitutiva de La Asociación Civil De Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASO.IN.PA), sino que, se SUSTITUYÓ LA ORIGINAL ACTA CONSTITUTIVA por una NUEVA ACTA, la cual, a toda luz del derecho y Acuerdos Comunes está infectada de Vicios de Nulidad absoluta, puesto que con ella se pretende
desnaturalizar su objeto, se crearon y se eliminaron Órganos y figuras que violan normas estatutarias y legales, tales como la eliminación de la figura del Tribunal Disciplinario, y El Comisario.
.- Se equipara indebida e ilegalmente a la Asamblea General de Asociados con el órgano de la junta Directiva.
.- Se crea en forma imprecisa e ilegitima varias figuras de Asociados, sin determinar su categorización, sus deberes, sus derechos, sobre el entendido que pudieran, en un supuesto negado de ser aprobados, coexistir asociados en personas naturales y/o jurídicas, norma esta que colide con el literal a del artículo 3o, que establece que el objeto es solo agrupar las empresas de panaderías, pastelerías y afines.
.- Viola la voluntad primigenia de la Asociación, y lo taxativamente establecido en el artículo 1.653 del Código Civil Venezolano, puesto que limita su duración al lapso de 50 años, cuando en su creación se definió y acordó que era por tiempo indefinido.
.- Se les cercena el derecho a ¡os miembros Fundadores, Miembros Honorarios y Miembros Asociados, puesto que no podrán tener en la Asambleas General de Asociados ni voz, ni voto.
.- En el contenido de los artículos 9º y 11, se sobrepone la competencia de la Junta directiva por encima de las facultades y competencia de la Asamblea General De Asociados, puesto que pretende determinar que la Asamblea será un Órgano de carácter residual, es decir, solo conocerá de asuntos, que escapen de la competencia de la Junta Directiva, tal disposición colide con lo establecido en el artículo 8º, en donde establece que la Asamblea General Ordinaria es la máxima autoridad de la asociación.
.- Articulo 12°, colide con las estipulaciones de ley, que determinan que las decisiones de las Asambleas se tomaran con un porcentaje de mayoría relativa 50 más uno, salvo excepciones.
.- En el artículo 18°, se cercena el derecho al Debido Proceso, puesto que sin procedimiento alguno, se le confiere a la Junta Directiva facultades para sancionar ampliamente a los Asociados sin Procedimiento previo, acto este que es exclusiva de los Tribunales Disciplinarios y plasma también que sus decisiones son inapelables, con lo cual, los miembros de la junta Directiva se convierten arbitrariamente en Juez y Parte en el acto sancionatorio.
.- En el artículo 19°, a la Junta Directiva se le atribuye funciones que van más allá de lo permitido, pues invierte el orden de funcionamiento y facultades, al pretender que solo ellos podrán tomar decisiones sobre las Cuotas Mensuales, y esa decisión posteriormente se le informara a la Asamblea, es decir, dicha decisión ahora no se tomara en Asamblea de Asociados.
.- Se violan las disposiciones legales en cuanto a la liquidación de la asociación, puesto que no determina el destino de los bienes que conforman el patrimonio de la misma, y crea entonces la extinta figura de bienes de manos muertas, o bienes sin propietarios.
.- Se plasma indebidamente la figura de un Ejercicio Económico, determinación esta que es impertinente e ilegal, puesto que las Asociaciones Civiles no desarrollan actividades económicas de lucro.
.- En forma ilegitima, clandestina e inconsulta se elige una nueva Junta Directiva de
ASO.IN.PA, que presuntamente está constituida de la forma siguiente:
Presidente: ANGEL ALEXIS LEON DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.262.655, en representación de la Panadería y Pastelería Glorias Patrias C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 23 de Marzo de 1984, bajo el N° 80, Tomo A-l, Expediente N° 722; representación invocada que consta según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 05 de Septiembre del año 2013 bajo el N° 13, Tomo 229- A RM1MÉRIDA; de las cuales agrego copias marcadas con el N° “13”.
Vicepresidente: ALVARO ANTONIO CALDERON RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.484.992, en representación de la Panificadora Industrial Calderón C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 21 de Septiembre de 1987, bajo el N° 54, Tomo A-10, Expediente N° 4178; representación invocada que consta según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 03 de Mayo del año 2012 bajo el N° 7, Tomo 86-A RM1 MÉRIDA, de las cuales agrego copias marcadas con el N° “14”. Tesorero: JUAN DE DIOS MOJICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.619.025, en representación de la Panadería Boa Vista C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 21 de Noviembre de 1996, bajo el N° 08, Tomo A-ll, Expediente N° 21048; representación invocada que consta según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 17 de Marzo de 2012 e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, de las cuales agrego copias marcadas con el N° “15”. Secretaria Ejecutiva: CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.198.997, en representación de la Panadería y Pastelería Sierra Nevada, C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 17 de Febrero de 1981, bajo el N° 2586, Tomo I, Expediente N° 3089, representación invocada que consta según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 13 de junio de 2003 bajo el N° 50, Tomo A-8, ratificada por acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 26 de Abril de 2010 bajo el N° 08, Tomo 54-A R1MÉRIDA, de las cuales se agregan copias marcadas con el N° “16”. Primer Vocal: MARCOS TULIO GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.079.992, en representación de la Panadería y Pastelería Santa Teresa, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 18 de enero de 2005, bajo el N° 09, Tomo A-1, Expediente N° 11479; representación invocada que consta según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha 29 de Junio del año 2011, bajo el N° 37, Tomo 10-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGIA, de las cuales agrego copias marcadas con el N° “17”. Segundo Vocal: YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.327, en representación de la Panadería, Pastelería Pizzeria Mozart de Yalixza Margot Araque Gutiérrez, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 25 de Enero de 2002, bajo el N° 48, Tomo B-1, Expediente N° 36807 de la cual agrego copia marcada con el N° “18”. Tercer Vocal: GLORIA CARO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.904, en representación de la Panadería El Universitario, de Gloria Caro González inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 13 de Abril de 2005, bajo el N° 47, Tomo B-4, de la cual se agrega copia marcada con el N° “19”.
SEGUNDO: AUSENCIA DE CONVOCATORIA.
Ciudadano Juez, en el contenido del Acta de la Asamblea de ASO.IN.PA de fecha 27 de Septiembre del año 2.011, NO CONSTA la preexistencia de CONVOCATORIA, la cual, debió llenar los requisitos establecidos en Los Estatutos Sociales de ASO.IN.PA y/o en las normas Sustantivas que rigen la materia, por lo que se debe inferir que el acto en sí, se realizó sin la certeza de quien Convoca, que debió ser el Representante legal de ASO.IN.PA sin determinar la fecha, hora y lugar en donde reunirse, y menos aún, no se preciso el Punto o Puntos que se tratarían, lo cual, a la sana interpretación de ley, produce la Nulidad absoluta de la precitada Asamblea.
Ciudadano Juzgador, lo relevante en el presente caso es la AUSENCIA TOTAL DE CONVOCATORIA para la realización de la Asamblea en comentario, puesto que para el desarrollo de tal acto, se prescindió de los medios o mecanismos requeridos para la celebración de las Asambleas de dicha Asociación, contenidas en los Estatutos Sociales de ASO.IN.PA A modo ilustrativo, Citamos:
“FRANCISCO HUNG VAILIANT, en su obra SOCIEDADES, Vadell Hermanos Editores, 6º edición. Caracas, 2002, página 201, expone lo siguiente: “Si la formación de la voluntad social está encomendada a los socios, quienes concurren a formarla a través del órgano específico que es la asamblea y los socios tienen el derecho de asistir a las reuniones respectivas, es lógico deducir que se requieren una serie de condiciones para que pueda entenderse que el o los acuerdos han sido válidamente adoptados. Desde este punto de vista debe señalarse:
1. El derecho de votar implica necesariamente que el socio tenga la posibilidad jurídica y física de asistir a la asamblea. En otras palabras, el socio debe ser informado de que la asamblea se reunirá en un lugar, fecha y hora determinados. Igualmente, tiene derecho a ser informado acerca del punto o los puntos que serán objeto de deliberación en el seno de la asamblea. Esto se logra a través de la convocatoria.
2. Las decisiones que adopte la asamblea deben corresponder al ámbito de las materias sobre las cuales la Ley, el documento constitutivo o los estatutos sociales, en el caso concreto, le confieren a la asamblea poder de decisión; es decir, la materia sobre la cual se delibera y decide debe ser de la competencia de la asamblea.
La convocatoria es un requisito esencial a la validez de la asamblea, requisito que debe ser cumplido por quien tiene facultad para hacerlo, por cuanto los socios deben tener conocimiento de su ocurrencia en cuanto al tiempo y al lugar, de manera tal que se garantice la celebración de la asamblea y la participación de los socios; toda convocatoria que haya sido realizada en violación de los estatutos es nula, así como la asamblea celebrada por quien no ostenta el cargo para presidirla.”
Estatutos Sociales:
Artículo 14: las asambleas ordinarias serán convocadas por la prensa con ocho días de anticipación por lo menos, con indicación del motivo, lugar, día y hora de la reunión.
Artículo 19°. Por su carácter de urgente, la extraordinaria podrá ser convocada con Veinticuatro (24) horas de anticipación por la prensa, debiéndose indicar allí el motivo de la misma”
Código de Comercio:
Artículo 277: “La asamblea sea ordinaria o extraordinarias debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión “La convocatoria debe anunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula”.
TERCERO: SIN DEFINIR EL TIPO DE ASAMBLEA
Ciudadano Juez, en el contenido de la ya tantas veces comentada Acta de Asamblea, no consta para efectos legales subsiguientes si se efectuó UNA ASAMBLEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA de asociados, y asumiendo el supuesto negado de que fuese una Asamblea Ordinaria, por el punto dirimido, entonces la misma carece de validez, puesto que vulnera flagrantemente lo estipulado en el artículo 12°, de los Estatutos Sociales; y si presumimos que fuese una asamblea Extraordinaria, entonces carecería de validez, toda vez que el Punto tratado no es de competencia, y por cuanto viola lo dispuesto en los artículos 18° y 19° de los Estatutos Sociales originarios.
CUARTO. SIN QUORUM REGLAMENTARIO:
Ciudadano Juez, según Carnets emitidos por la Junta Directiva de La Asociación Civil De Industriales Del Pan Del Estado Mérida ASO.IN.PA, durante el periodo 2.001 al 2.011, firmado por el ciudadano ANGEL ALEXIS LEON DELGADO, dada su rol de Presidente de la asociación, cuyos facsímiles anexo, marcados con el N° “20”, consta que para el año 2.011, a la fecha de realizarse la comentada asamblea, existían como miembros Activos de la Asociación la cantidad de Ciento Quince (115) Asociados; de lo cual, se determina que esa cantidad de Ciento Quince (115) representa el Universo Total o Cien Por Ciento (100%) de los Asociados , y de igual forma que en fundamento a lo pautado en el artículo 15° de los Estatutos Sociales originarios, para existir Quorum reglamentario en la comentada Asamblea, debieron asistir la cantidad de Cincuenta Y Ocho (58) Asociados. Ahora bien, por cuanto consta que a dicha Asamblea presuntamente asistieron Treinta (30) Asociados, que representan el Veintiséis Por Ciento (26%), entonces por disposición estatutaria y legal se ha de concluir que NO HUBO QUORUM REGLAMENTARIO para discutir, ni aprobar el Punto de reestructuración de Los estatutos Sociales de ASO.IN.PA, ya que para ese Punto se requiere la aprobación del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) de los Asociados.
A modo ilustrativo, Cito:
Estatutos Sociales:
Artículo 13° “Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: Literal b.-) Reformar los estatutos para lo cual se requiere el voto del 75% de los asociados legalmente representados...”
QUINTO: LA NO ASISTENCIA DE MIEMBROS A LA CITADA ASAMBLEA.
Ciudadano Juzgador, acontece que la Asamblea de Asociados de ASO.IN.PA de fecha 27 de Septiembre del año 2.011, es Nula de toda Nulidad por los Vicios denunciados a continuación:
5.- A): Toda vez que a la citada Asamblea no asistieron todos los Asociados mencionados en el Acta, como es del caso en concreto de los ciudadanos JOAO ABEL TEIXEIRA DE GOUVEIA, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.434.051, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, actuando en nombre y en representación de LA PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CAMACHEIRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Mérida bajo el N° 10, Tomo A- 12, de fecha 14 de junio de 1999; JOSE ACACIO ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.700.131, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, actuando en nombre y en representación de El Fondo De Comercio, denominado “PANADERÍA Y PASTELERÍA LA SELECTA DE JOSE ACACIO ROJAS GUTIERREZ, Ut Supra identificada; JOSE LUIS MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.995.653, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, en representación de EL LLANO C.A PANADERIA Y PASTELERIA, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Mérida bajo el N° 24, Tomo A-6, de fecha 24 de mayo de 1985, MIGUEL ANGEL ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.713.065, representante de la panadería EL ARCÁNGEL y quienes expresamente declaran QUE NO ASISTIERON A DICHA ASAMBLEA, y por tanto, NO FIRMARON la susodicha Acta de Asamblea, tal como se demostrará en la oportunidad legal correspondiente.
5.-B): Toda vez, en el Acta pretenden hacer constar que el ciudadano: NESTOR ALFONSO CHACÓN PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.083.330, actuando en representación de la panadería LA CEDEÑITA, acudió a la comentada Asamblea, cuando en realidad dichas Empresas, no POSEE PERSONALIDAD JURIDICA, puesto que las misma no está inscritas por ante ninguna Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, ni por ante cualquier otra Oficina Registral, por tanto no posee la cualidad de Asociada para el momento en que celebraron la ilegal asamblea.
5.- C) Toda vez, en el Acta pretenden hacer constar que algunas Empresas son Miembros Activos de ASO.IN.PA, cuando en realidad, si bien están dedicadas al ramo de la Panadería, no es menos cierto, que las mismas NO ESTAN INSCRITAS por ante ninguna Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, sino por ante otra Jurisdicción, tal es del caso: La panadería DON PANCHO, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, está inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Expediente N° 71052; La Empresa HERMANOS RIVAS, presuntamente representada por el ciudadano JOSE JAVIER RIVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.916.659, está inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, bajo el Expediente N° 81; y la Empresa panadería ESPIGA DORADA, presuntamente representada por el ciudadano ELIOMAR DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.620.759, está inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el Expediente N° 14.584, por lo que en fundamento a lo pautado en los Estatutos Sociales las mismas no pueden ser miembros de ASO.IN.PA, Y MENOS AUN ASITIR CON DERECHO A VOZ Y VOTO EN UNA Asamblea.
II
HECHOS SOBREVENIDOS
Ciudadano Juez, resulta que en fecha posterior a la realización de la Asamblea del año 2.011, y a su inscripción del Acta, muchos Miembros Activos de ASO.IN.PA le hicimos llegar nuestra inquietud a los Miembros de La Junta Directiva presuntamente electos en la comentada Asamblea, en un mismo orden, le transmitimos la necesidad de anular dicha Acta y le invocamos la imperiosa necesidad de nombrar una Comisión Electora!, que canalizara los mecanismos para la Elección de una Legítima Junta Directiva, que respondiera al logro de los objetivos de la Asociación, mas sin embargo dichas inquietudes no fueron tomadas en consideración, siendo todo lo contrario, hubo de parte de los Miembros de la irrita Junta Directiva una conducta hostil y desafiante, hecho este, que generó un completo abandono de sus funciones. Acontece, de igual forma que en el devenir del año en curso el ciudadano ANGEL ALEXIS LEON DELGADO, en el curso de una Asamblea de la Federación de Panaderos de Venezuela, dado al manifiesto y notorio abandono de las funciones inherentes al cargo de Presidente de ASO.IN.PA es que en forma pública procedió a presentar su renuncia al cargo, por lo que a criterios de los Miembros de la Federación, la Junta Directiva de ASO.IN.PA quedo acéfala. A tal efecto, consigno copia de una Información aparecida en el Diario Pico Bolívar, de fecha 17 de febrero de 2.014, de circulación en el estado Mérida, y la comunicación vía correo electrónica a la Federación Venezolana de Industriales del Pan ( FEVIPAN) de fecha 23 de enero de 2.014, marcadas con los Números “21” y “22”.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS, DE FECHA 24 DE ENERO DE 2.014:
Es de resaltar que en fecha 24 de enero de 2014, previa Convocatoria, se efectuó una Asamblea General Extraordinaria de los asociados Activos de LA ASOCIACIÓN DE PANADEROS E INDUSTRIALES DEL PAN DEL ESTADO MÉRIDA (ASO.IN.PA), con el objeto de elegir la Comisión Electoral en base a los lineamientos del Acta Constitutiva, que también sirve de Estatutos Sociales, y es así como la misma quedó designada de la forma siguiente:
Presidente MIGUEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.662.954, de este domicilio y hábil, representante legal del Fondo de Comercio “Pizzeria Restaurant D´ANGELO, De Miguel Angel Fuentes Rojas”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 07 de septiembre de 2007, anotado con el N° 103, tomo B-14. Vicepresidente UBAL PRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.832.860, de este domicilio y hábil, representante legal del la Sociedad Mercantil “Distribuidora y Pacificadora Blanca Michell, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 14 de febrero de 2012, anotado con el N° 11, tomo 24A.; Secretaria HEILLEN CHACIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.731820, de este domicilio y hábil; representante legal del Fondo de Comercio “Panadería y Pastelería Mis dos hijas de HEILLEN CHACIN”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 07 de septiembre de 2007, anotado con el N° 103, tomo B-14
Primer Vocal FRANCISCO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.106.479, de este domicilio y hábil, representante legal de la Sociedad Mercantil “LUNA HECHICERA CAFE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 14 de febrero de 2012, anotado con el N° 11, tomo 24A. y Segundo Vocal MARIA ANDREINA RAMIREZ FERH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.953.787, de este domicilio y hábil representante legal de la Sociedad Mercantil “CHOCOLATES LA MUCUY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 17 de noviembre de 1998, anotado con el N° 4, tomo A 22.
Asiento Registral: El Acta suscrita de la Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 24 de Enero de 2.014, quedo inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 28, Folios 218 al 224, Protocolo Primero, Tomo 1, Trimestre tercero de fecha 09 de Julio del año 2014. La cual anexamos marcada con el número “23”
TRAMITES PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Es del caso, que una vez constituida y juramentada La Comisión Electoral de ASO.IN.PA, procedió a realizar todos los trámites pertinentes para el logro de una Nueva Junta Directiva de la Asociación, tales como el solicitar del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), el apoyo para la conformación del Listado definitivo, que sirvió de base para determinar el Universo de los Asociados Activos, que podían participar en el acto de Votación, a todo efecto anexo copia del Comunicado, de fecha 19 de Junio de 2.014, aparecido en el Diario FRONTERA, de circulación Regional, en donde se Convoca al Acto de Votación, y de igual forma el listado de los Asociados de ASO.IN.PA, certificado por el CNE, marcados con los Números “24” “25” “26” y “27” ELECCIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE ASO.IN.PA:
En fecha 19 de Junio del año 2.014, en el Centro De Convenciones MUCUMBARILA, ubicado en el Parque La Isla, dependiente de la Cooperación De Los Andes, Sector la Milagrosa, Parroquia Milla, Municipio Libertador, del estado Mérida, se efectuó la Elección de La Nueva y actual Junta Directiva de La Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASOINPA), resultando ganadora la Plancha Numero 07, conformada de la forma siguiente:
Presidenta: MARIA ISABEL ZAMBRANO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.025.354, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil; representante legal del fondo de Comercio “INDUSTRIAS MIZ, DE MARIA ISABEL ZAMBRANO PACHECO”; inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 10, Tomo B-3, de fecha 03 de marzo de 1997. Vicepresidente MARIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.006.189, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil; actuando en nombre y en representación del fondo de comercio PASAPALOS EL CALDERO DE MARIO GILBERTO RIVAS MEZA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 17, Tomo 29-B R1MÉRIDA, de fecha 23 de junio de 2010. Tesorero NEOMAR ALI BARBOZA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.822.696, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil; en representación del fondo de comercio “PRODUCTOS ARTESANALES LA TATA, de HERMINIA ANTONIA CONTRERAS MORENO” inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el N° 13, Tomo 27-B R1MÉRIDA, de fecha 19 de agosto de 2009,
Secretario ANTONIO DE FREITAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.175.698, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil; actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA PASEO ACHADINHA, C.A, representación invocada que consta en la Disposición Transitoria Primera, de el Acta constitutiva, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el N°3, Tomo 81-A R1 MERIDA, de fecha 06 de mayo de 2011,
Primer Vocal JESUS MANUEL RODRIGUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.261, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil; actuando en nombre y en representación de la sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA ZA MARAIS. C.A,”; inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el N° 23, Tomo A-13, de fecha 23 de Mayo de 2007;
Segundo Vocal ORLANDO GREGORIO MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.452, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil actuando en nombre y en representación de la sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA LAGUNA BELLA, C.A,”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el N°12, Tomo 72-A R1MERIDA, de fecha 28 de abril del año 2011 y
Tercer Vocal GRACIELA QUINTAL, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.476.165, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil, actuando en nombre y en representación de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA DEL&CIAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el N° 1, Tomo 317-A RM1 MÉRIDA en fecha 04 de diciembre de 2013
ASAMBLEAS REALIZADAS EN EL EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2014: se lleva a cabo una Asamblea Extraordinaria de Socios, cuya Acta quedo protocolizada en la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida bajo el N° 27, Folios 211 al 217, Protocolo Primero, Tomo 1, Trimestre tercero de fecha 09 de Julio del año 2014; cuya copia anexamos en copias certificadas, marcada con el Numero “28”; dicha Asamblea tuvo como objeto informar a los asociados acerca de los resultados de las elecciones y realizar la juramentación de la Junta Directiva electa en fecha 19 de Junio de 2014.
ACTUACIONES DE LA ACTUAL JUNTA DIRECTIVA DE ASOINPA:
Ciudadano Juez, es del caso, que una vez electa y juramentada los Miembros de La Junta Directiva de ASOINPA, los mismos se dedicaron en realizar una serie de actos, que han coadyuvado al fortalecimiento del Gremio de Panaderos y Afines del estado Mérida, tales son las que con efecto referencial señalo a continuación:
UNO: Conformada por una serie de Comunicaciones, que se detallan por sí mismas, que se anexan a la presente:
A.-) Acta fecha 17 de JULIO 2.014 debidamente suscrita entre representantes de la Empresa MAKRO y la Junta Directiva para la certificación del proceso de Venta-Supervisada del Producto Harina para los asociados y procesadores del estado Mérida. Marcada con el Números: “29”
B) Notificación de fecha 23 de julio 2.014, a la Federación de la existencia de la Nueva Junta Directiva, debidamente recibida con sello y firma de dicha institución. Marcada con el Números: “30”
C.-) Notificación vía electrónica de fecha 28 de julio 2.014, a la Superintendencia de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) marcada con el Número “31” constante de dos (02) folios.
D-) Acta fecha 18 de Agosto 2.014 debidamente suscrita entre representantes de la Empresa MAKRO y la Junta Directiva para la certificación del proceso de Venta-Supervisada del Producto Harina para los asociados y procesadores del estado Mérida. Marcada con el Números: “32”
E.-) Notificación de fecha 26 de Agosto 2.014, vía correo electrónico a la Superintendencia de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) marcada con el Números: “33” constante de dos (02) folios.
F.-) Notificación vía correo electrónico de fecha 02 de Septiembre 2.014, a la Superintendencia de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA). marcada con el Números: “34”
G.-) Notificación de fecha 16 de Septiembre 2.014, a la Superintendencia de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) debidamente recibida con sello y firma. Marcada con el Números: “35”
H.-) Notificación vía correo electrónico de fecha 23 de Septiembre 2.014, a la Superintendencia de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA). marcada con el Números: “36” constante de dos (02) folios.
I.-) Notificación vía correo electrónico de fecha 23 de Septiembre 2.014, a la Oficina de Fiscalización de la Superintendencia de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA). Marcada con el Números: “37”
J.-) Correspondencia para solicitud de operativo de fecha 28 de octubre 2.014, a la Superintendencia de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) debidamente recibida con sello y firma. Marcada con el Números: “38”
K.-) Correspondencia para solicitud de salón en Centro de Convenciones Mucumbarila de fecha 30 de octubre 2.014, debidamente recibida con sello y firma. Marcada con el Números: “39”
L.-) Correspondencia para solicitud de Curso de Manipulación de Alimentos a la COORDINACIÓN ESTADAL DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha 03 de noviembre 2.014, debidamente recibida con sello y firma. Marcada con el Números: “40”
M.-) Notificación vía correo electrónico al SUPERINTENDENTE DE SILOS, ALMACENES Y DEPÓSITOS AGRÍCOLAS DEL SADA de fecha 07 de noviembre 2.014, (SADA). Marcada con el Números: “41”
N.-) Listado de firmas de instituciones públicas y privadas que certifican la recepción de comunicación marcado con el número “42” constante de ocho (08) folios
DOS: El asistir en eventos de carácter Regional y Nacional, que han conllevado a un fortalecimiento de la Asociación, y en aras de evitar el Monopolio de la distribución de los Productos y Materias Primas requeridos para la confección del Producto.
CAPITULO II
CUALIDAD PARA EJERCER LA ACCION
Ciudadano Juez, toda vez que está plenamente demostrado que los acá accionantes, somos representantes legales de las empresas, cuyo objeto es la rama de Panadería y afines, y toda vez que hemos acreditado la condición de Miembros Activos de La Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASOINPA), tal como consta en el Listado conformado y convalidado por el Consejo Nacional Electoral C.N.E), ya antes discriminado y ya anexo a la presente, y aunado a que tenemos interés actual en las resultes de la presente acción incoada, es por lo que a la luz del derecho sustantivo y Adjetivo se debe concluir, que poseemos Cualidad Procesal y Legitimación para ejercer nuestros derechos.
CAPITULO III
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
Ciudadano juzgador, de todos los hechos y el derecho argumentado es por lo que se debe colegir que es procedente la ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA De La Asamblea De Asociados, De La Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASO.IN.PA), de fecha 27 de Septiembre del año 2.011, y LA NULIDAD del Asiento Registral de el Acta de la prenombrada Asamblea de Asociados de ASO.IN.PA, inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del estado Mérida, bajo el N° 47, Folios 357 al 368, Protocolo Primero, Tomo Io, Trimestre 4o, de fecha 17 de Octubre del año 2.011; tal como lo fundamenta los artículos 1346 y 1.352 de! Código Civil De Venezuela.
CAPITULO IV
PEDIMENTO
En argumento a todo lo antes expuesto, es que procedemos en DEMANDAR, como en efecto Demandamos a las Empresas: La PANADERÍA Y PASTELERÍA GLORIAS PATRIAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 23 de Marzo de 1984, bajo el N° 80, Tomo A-l, Expediente N° 722; representada por el ciudadano ANGEL ALEXIS LEON DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.262.655, representación invocada que consta según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 13, Tomo 229-A RM1MÉRIDA, de fecha 05 de Septiembre del año 2013, dada su carácter de Presidente de la sedicente Junta Directiva de ASOINPA, electa en La Asamblea De Asociados, De La Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASOINPA), de fecha 27 de Septiembre del año 2.011; a
La PANIFICADORA INDUSTRIAL CALDERÓN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 21 de Septiembre de 1987, bajo el N° 54, Tomo A-10, Expediente N° 4178, representada por el ciudadano ALVARO ANTONIO CALDERON RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.484.992, representación invocada que consta según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 03 de Mayo del año 2012 bajo el N° 7, Tomo 86-A RM1MÉRIDA; dada su carácter de Vicepresidente de la sedicente Junta Directiva de ASOINPA, electa en La Asamblea De Asociados, De La Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASOINPA), de fecha 27 de Septiembre del año 2.011; a la Empresa PANADERÍA BOA VISTA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 08, Tomo A-ll, Expediente N° 21048, de fecha 21 de Noviembre de 1996, representada por el ciudadano JUAN DE DIOS MOJICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.619.025, representación invocada que consta según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 17 de Marzo de 2012 e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, dada su carácter de Tesorero de la sedicente Junta Directiva de ASOINPA, electa en La Asamblea De Asociados, De La Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASOINPA), de fecha 27 de Septiembre del año 2.011,
a la PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA, C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 17 de Febrero de 1981, bajo el N° 2586, Tomo I, Expediente N° 3089, representada por la ciudadana CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.198.997, representación invocada que consta según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 13 de Junio del año 2003, bajo el N° 50, Tomo A-8, dada su carácter de Secretaria Ejecutiva de la sedicente Junta Directiva de ASOINPA, electa en La Asamblea De Asociados, De La Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASOINPA), de fecha 27 de Septiembre del año 2.011; a LA PANADERÍA Y PASTELERÍA SANTA TERESA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 18 de enero de 2005, bajo el N° 09, Tomo A-l, Expediente N° 11479; representada por el ciudadano MARCOS TULIO GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.079.992, representación invocada que consta según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida en fecha 29 de Junio del año 2011, bajo el N° 37, Tomo 10-A Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida Con Sede En El Vigía, dada su carácter de Primer Vocal de la sedicente Junta Directiva de ASOINPA, electa en La Asamblea De Asociados, De La Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASOINPA), de fecha 27 de Septiembre del año 2.011; a LA PANADERÍA, PASTELERÍA PIZZERÍA MOZART DE YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIÉRREZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 25 de Enero de 2002, bajo el N° 48, Tomo B-l, Expediente N° 36807, representada por la ciudadana YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.327, dada su carácter de Segundo Vocal de la sedicente Junta Directiva de ASOINPA, electa en La Asamblea De Asociados, De La Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASOINPA), de fecha 27 de Septiembre del año 2.011; y a LA PANADERÍA EL UNIVERSITARIO, DE GLORIA CARO GONZÁLEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 13 de Abril de 2005, bajo el N° 47, Tomo B-4, representada por la ciudadana GLORIA CARO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.904, dada su carácter de Tercer Vocal de la sedicente Junta Directiva de ASOINPA, electa en La Asamblea De Asociados, De La Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASOINPA), de fecha 27 de Septiembre del año 2.011, para que voluntariamente convengan, o sea conminados por este Juzgador, para DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de La Asamblea De La Asociación Civil De Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASO.IN.PA), de fecha 27 de Septiembre del año 2.011 y LA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL DE SU ACTA, inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del estado Mérida, bajo el N° 47, Folios 357 al 368, Protocolo Primero, Tomo Io, Trimestre 4o, de fecha 17 de Octubre del año 2.011.
CAPITULO V
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Por todo lo antes expuesto y una vez confrontados los elementos Probatorios del Derecho que nos asisten, es decir, llenas las condiciones de Procedibilidad, como lo son el FOMUS BONI IURIS, PERICULUM IN MORA Y LA EXISTENCIA DE UN FUNDADO TEMOR DE QUE UNA DE LAS PARTES, EN EL CURSO DEL PROCESO, PUEDA CAUSAR LESIONES GRAVES O DE DIFÍCIL REPARACIÓN AL DERECHO DE LA OTRA, es por lo que con la venia, respeto y urgencia del caso, solicitamos muy respetuosamente de este Juzgador, que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, se sirva Decretar MEDIDA INNOMINADA, mediante la cual, SE PROHIBA a los sedicentes Miembros de la Junta Directiva de La Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASOINPA), nombrados en la Ilegitima y viciada Asamblea de Asociados de fecha 27 de Septiembre del año 2.011, realizar Convenios, Contratos y/ o Líneas estratégicas con cualquier Ente de Carácter Públicos y/o Privados, endosándose la representación de la comentada Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASOINPA), mientras no haya sentencia firme en el presente Procedimiento. PROCEDIBILIDAD Y PERTINENCIA DE LA MEDIDA SOLICITADA: Ciudadano Juzgador, la Medida Innominada mediante la cual, solicitamos lo fundamentamos en las razones siguientes:
PRIMERO: PROCEDIBILIDAD
Están llenos los extremos de ley, como son:
1) Fomus Boni Inris: La existencia del derecho que invoco, es decir, por ser Miembros
Activos de la Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASOINPA), por lo que, nos acredita el derecho invocado.
2) Periculum In Mora: El riesgo manifiesto de que quede ilusoria ¡a ejecución del fallo, es decir, la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.
3) La Existencia De Un Fundado Temor De Que Se nos Pueda Causar Lesiones Graves a los objetivos y fines de la Asociación De Panaderos E Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASO.IN.PA); fundamento lo expuesto en las razones siguientes:
UNO: Imposibilidad de ACCEDER A LOS LIBROS CONTABLES DE ACTAS y SELLO DE ASOINPA, ya que la actual Junta Directiva y el resto de los Miembros Activos de ASOINPA, desconocen el contenido de los citados Libros, en lo atinente a los bienes que conforman su Patrimonio, así como su Activos, Pasivos y el destino dado a los mismos; circunstancia está, que impulso a que la legitima y verdadera Junta Directiva de ASOINPA realizara la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), como se evidencia de anexo, marcado con el N° “43”, constante de dos (02) folios.
DOS: Dado al hecho de que el ciudadano ALVARO ANTONIO CALDERON RIVAS, actuando en representante de la empresa PANIFICADORA INDUSTRIAL CALDERON C.A. ya identificada anteriormente, se acredita y/o endosa i legal mente la condición de Presidente de ASO.IN.PA, sin que dicha cualidad este acreditada en una valida y legitima Asamblea de asociados; corriéndose el riesgo de que actuando con tal cualidad pudiere otorgar cualquier Contrato, en donde ilegalmente se vean involucrados los destinos y patrimonio de la asociación.
TRES: Dado al hecho de que el ciudadano ALVARO ANTONIO CALDERON RIVAS, acreditándose ilegalmente la condición de Presidente de ASO.IN.PA, en forma conjunta con el sedicente Presidente de la Federación Venezolana de Industriales del Pan (FEVIPAN), ha generado en forma mansalva ante la opinión pública y por ante algunos Entes Gubernamentales, ser la Persona que pueda garantizar el suministro de la harina De Trigo y otros insumos requeridos para la producción del Pan, con lo cual, asume una actitud chantajista y Monopolizante, hecho éste, que pone en riesgo la credibilidad de reivindicaciones anheladas por los industriales del pan del estado Mérida, a tal efecto, se denuncia el hecho Notorio Publicacional, contenido en las páginas del Diario Pico Bolívar, de fecha 17 de octubre de 2014, que se anexa a la presente, marcado con el número “44”
CUATRO: Motivado al hecho de que El Presidente de la Federación Venezolana de Industriales del Pan (FEVIPAN), pretende sin causa alguna el desconocer la legitimidad de los nuevos Miembros de la junta Directiva de ASOINPA, y cuando públicamente le acredita tal cualidad al prenombrado Alvaro Calderón, como se evidencia en el contenido del Diario Regional Pico Bolívar, de fecha ocho (08) de noviembre de 2014, cuya copia anexamos, marcado con el número “45”
SEGUNDO: PERTINENCIA:
La procedencia de las medidas cautelares innominadas, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes: 1) El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora que se manifiesta por la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal, según enseña Calamandrei. 2) La existencia de un medio probatorio que constituya presunción grave de! derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior. 3) La existencia de un temor fundado acerca de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En relación con este último requisito milita la exigencia de que el riesgo sea manifiesto, esto es, patente o inminente. El periculum in mora tiene como causa constante y notoria, la tardanza del juicio de cognición, “el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada”, el retardo procesal que aleja la culminación del juicio. El fumus boni iuris supone un juicio de valor que haga presumir que la medida cautelar va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o la eficacia del fallo. La medida cautelar innominada encuentra sustento en el temor manifiesto de que hechos del demandado causen al actor lesiones graves o de difícil reparación y en esto consiste el “mayor riesgo” que, respecto de las medidas cautelares nominadas, plantea la medida cautelar innominada. El solicitante de una medida cautelar innominada debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio -siguiera presuntivos- sobre los elementos que la hagan procedente en cada caso concreto.
CAPITULO VI
CUANTIA
A todo evento procesal subsiguiente estimamos la siguiente Demanda en la Cantidad de Ciento Veintisiete Mil Bolívares (Bs 127.000,00), equivalentes a la cantidad de Mil (1000) UNIDADES TRIBUTARIAS. (omissis).

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido, procede este juzgado a pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD de la acción, aplicando el principio de conducción judicial que ha sido explicado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 779, del 10-04-2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, así:
…omissis…
Al efecto, esta Sala considera necesario precisar que, de acuerdo con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. No obstante, este principio ya se anticipa en el artículo 11 eiusdem, donde como excepción al principio del impulso procesal, se permite actuar al Juez de oficio cuando la ley lo autorice o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal, aunque no lo soliciten las partes.
Ahora bien, la aplicación del principio de la conducción judicial al proceso no se limita a la sola formal condición del proceso en el sucederse de las diferentes etapas del mismo, sino que él encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin que se requiera la prestancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales, o cuando evidencie, también de oficio, la inexistencia del derecho de acción en el demandante en los casos en que la acción haya caducado, o respecto a la controversia propuesta se haya producido el efecto de la cosa juzgada o cuando para hacer valer una pretensión determinada se invoquen razones distintas a las que la ley señala para su procedencia o cuando la ley prohíba expresamente la acción propuesta. Todos estos actos están íntimamente ligados a la conducción del proceso, ya que si no se satisfacen los presupuestos procesales no nace la obligación en el juez de prestar la función jurisdiccional para resolver la controversia propuesta.
En tal sentido, considera esta Sala que si nuestro ordenamiento jurídico establece que la relación jurídica procesal debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte la válida constitución de la relación procesal o la haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia. Por ello, para verificar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, tanto las partes como el Juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso, advirtiendo los vicios en que haya incurrido el demandante respecto a la satisfacción de los presupuestos procesales.
Así, contrariamente a lo alegado por la accionante, la falta de oposición por el demandado de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no obsta para que el Juez, que conoce el derecho y dirige el proceso, verifique en cualquier estado de la causa, incluso en la alzada, el cumplimiento de los presupuestos procesales, aunque al momento en que fue admitida la demanda por el Juez de la causa, no se hubiere advertido vicio alguno para la instauración del proceso. (…) (resaltado y subrayado del Tribunal).

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado que la parte actora pretende que a través de fallo definitivo se proceda a “…DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de La Asamblea De La Asociación Civil De Industriales Del Pan Del Estado Mérida (ASO.IN.PA), de fecha 27 de Septiembre del año 2.011 y LA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL DE SU ACTA…”
En este sentido, es importante preguntarse: ¿Cuál es el lapso para interponer las acciones que pretendan la nulidad de actas de asambleas?
El artículo 1.346 del Código Civil, señala que los lapsos para interponer las acciones que persigan la nulidad de actas de asambleas, por remisión expresa del Código de Comercio; estableciendo en consecuencia dicho articulado el lapso de cinco (5) años para el ejercicio de la acción, salvo disposición especial.
Ahora bien, es importante destacar que en fecha 22 de diciembre de 2006, fue promulgada la nueva Ley de Registro Público y del Notariado, la cual ha presentado diferentes modificaciones, siendo la última el 16 de junio de 2011, según Gaceta Oficial nº 39.697, en cuyo instrumento de manera precisa y categórica en el CAPÍTULO IV – Registro Mercantil, concretamente en su artículo 55, se regula el tiempo de duración para el ejercicio de las acciones que perseguían como fin la nulidad de las actas de asambleas de accionistas de una sociedad anónima o en comandita por acciones, el cual textualmente dispone lo siguiente:
La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito”.

Observándose en consecuencia, que la mencionada disposición legal desaplicó los efectos del artículo 1.346 del Código Civil, por cuanto de manera específica reguló el lapso de caducidad para el ejercicio de las acciones por nulidad de actas de asambleas de las compañías anónimas, como el caso de autos, y, a partir de la puesta en vigencia de la Ley de Registro Público y del Notariado, dichas acciones ya no cuentan con cinco (5) años para su ejercicio, sino de un (1) año so pena de sufrir los efectos inherentes de la caducidad.
Ahora bien, corresponde a esta juzgadora encuadrar dentro del tiempo y el espacio el caso en concreto aquí ventilado con el fin de determinar si al presente asunto se le aplican los efectos del artículo 1.346 del Código Civil, o si por el contrario resultan aplicables los efectos de la nueva Ley de Registro Público y del Notariado, y al respecto se observa que; el acta de asamblea cuya nulidad se solicita se celebró en fecha 06 de agosto del año 1985, la cual fue inicialmente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el n° 20, protocolo primero, tomo 4º, de fecha 23de octubre del año 1.985; no es sino en fecha 10 de febrero del año 2001, cuando hubo un cambio en los miembros de la Junta Directiva de ASO.IN.PA, y ello se llevó a cabo en una Asamblea de Asociados, con el fin de elegir una nueva Junta Directiva; el Acta de la referida Asamblea de fecha 10 de febrero del año 2001, fue inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el n° 23, folios 154-159, protocolo primero, tomo vigésimo primero, primer trimestre, de fecha 12 de marzo de 2001.
Que en fecha 27 de septiembre del año 2011, se reunieron unos miembros de ASO.IN.PA, con la finalidad de deliberar COMO UNICO PUNTO DE AGENDA, LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS ESTATUTOS QUE RIGEN LA ASOCIACIÓN; y que la misma fue inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, bajo el n° 47, folios 357-368, protocolo primero, tomo 1º, trimestre 4º, de fecha 17 de octubre del año 2011.
Ahora bien, la Ley de Registro Público y del Notariado, fue sancionada en fecha 04 de mayo de 2006, siendo publicada en fecha 22 de diciembre de 2006, estableciéndose expresamente en dicha ley, que el lapso para que opere la caducidad es de un (1) año, contado a partir de la publicación del acto inscrito.
Conforme a lo expuesto se debe entender que el lapso de caducidad de cinco (5) años bajo el imperio del artículo 1.346 del Código Civil, se comenzaba a contar conforme a varios supuestos contenidos en la norma, a saber: En caso de violencia desde el día en que esta ha cesado; en caso de error o dolo desde el día que han sido descubiertos; respecto de los actos de entredichos o inhabilitados desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación, y, respecto a los menores desde el día de su mayoridad.
Sin embargo, una vez puesta en vigencia la Ley de Registro Público y del Notariado, específicamente el contenido del artículo 55, el referido lapso de caducidad comienza a correr a partir de la fecha de publicación del acto inscrito, en el caso de autos, a partir del día 17 de octubre del año 2011, comenzó a discurrir el lapso de un (1) año para ejercer la acción de nulidad de actas de asambleas; ya que refiriéndose a materia de acciones por nulidad de actas de asambleas de compañías anónimas, se aplica como fecha de inicio para el lapso de caducidad la fecha de registro del acto inscrito cuya nulidad se demanda, lo que en nuestro caso significa que si para la fecha que se produjo el registro del acta de asamblea fue el día 17 de octubre del año 2011, es obvio que ya estaba vigente la nueva Ley y en consecuencia resulta aplicable al caso de especie el lapso de un (1) año previsto en la Ley de Registro Público y del Notariado, en su artículo 55, y así se decide.
En consecuencia, resuelto como ha sido el instrumento que se debe aplicar al presente asunto, toca ahora verificar si en el caso bajo análisis existe caducidad, y al respecto advierte quien aquí, juzga que se debe tomar como fecha de inicio del año de caducidad la fecha de registro del acto inscrito, cuya fecha sin lugar a dudas lo constituye el día 17 de octubre del año 2011, fecha en que fue protocolizada la ASAMBLEA DE LA ASOCIACION CIVIL DE INDUSTRIALES DEL PAN DEL ESTADO MERIDA (ASO.IN.PA), conforme consta de las actas procesales, lo que implica que la acción por nulidad debía interponerse dentro del año siguiente, siendo por ello en consecuencia la fecha de vencimiento el día 17 de octubre de 2012.
Ahora bien, de las actas procesales se advierte claramente que la acción por nulidad fue propuesta por los accionistas el día 11 de noviembre de 2014, conforme consta de la nota de recepción del libelo de la demanda en el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sin que dentro del proceso conste en forma alguna que con anterioridad se haya utilizado algún mecanismo para impedir la caducidad de la acción, lo que significa que se debe tomar como puntos de referencia para despejar dudas las referidas fechas, lo que implica que desde la fecha de registro del acta de asamblea hasta la fecha de la presentación de la demanda por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, transcurrieron TRES (3) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo que es prueba evidente que para la fecha de interposición de la acción, ya se encontraba evidentemente caduca por haber transcurrido más de un (1) año entre una fecha y la otra, lo que indica que estamos en presencia de una acción intentada de manera extemporánea por tardía, así se decide.
Es oportuno señalar lo que prevé el artículo 4 del Código Civil, que dispone: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador”, cuya norma ha sido norte de las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que:
(…) cuando la ley es diáfana muestra su propia transparencia; cuando la Ley es clara, ella misma refleja la imagen de su contenido de una manera sencilla y natural; sin un gran trabajo de la mente, sin mayor esfuerzo de raciocinio, por lo cual el Juez la aplica sin propiamente interpretarla según las reglas clásicas de interpretación, pues en este caso es cuando se entiende el adagio que dice que cuando la ley es clara no necesita interpretación (…) Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de julio de 2000. (negritas y subrayado agregados).

En consecuencia, el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado, se trata de una disposición clara que no necesita de interpretación alguna, pues el legislador asumió que el derecho para ejercer la acción por nulidad depende que se ejercite dentro de un espacio de tiempo determinado que él mismo estipula, y, en el caso de autos en de un lapso fatal de un (1) año a partir de la protocolización del acto inscrito en el Registro Mercantil, y al tratarse de un acta de asamblea extraordinaria de accionistas que fue protocolizada en fecha 17 de octubre de 2011, fecha a partir de la cual corre fatalmente un (1) año para el ejercicio de la acción so pérdida de los derechos respectivos; por lo que le es forzoso a esta juzgadora declarar INADMISIBLE la acción incoada por la parte actora, y así se decide.
CAPÍTULO V
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por los miembros de la ASOCIACIÓN DE PANADEROS E INDUSTRIALES DEL PAN DEL ESTADO MÉRIDA (ASO.IN.PA), asistidos por los abogados en ejercicio Miguel Antonio Cárdenas y Judith Díaz, contra las empresas PANADERÍA Y PASTELERÍA GLORIAS PATRIAS C.A., representada por el ciudadano ANGEL ALEXIS LEON DELGADO; PANIFICADORA INDUSTRIAL CALDERÓN C.A., representada por el ciudadano ALVARO ANTONIO CALDERON RIVAS; PANADERÍA BOA VISTA, C.A., representada por el ciudadano JUAN DE DIOS MOJICA; PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA, C.A, representada por la ciudadana CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO; PANADERÍA Y PASTELERÍA SANTA TERESA, C.A., representada por el ciudadano MARCOS TULIO GARCIA MOLINA; PANADERÍA, PASTELERÍA PIZZERÍA MOZART DE YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIÉRREZ, representada por la ciudadana YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ; PANADERÍA EL UNIVERSITARIO, DE GLORIA CARO GONZÁLEZ, representada por la ciudadana GLORIA CARO GONZALEZ; por NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACION CIVIL DE INDUSTRIALES DEL PAN DEL ESTADO MERIDA (ASO.IN.PA), DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011; en aplicación a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley de Registro Público y del Notariado. Así se declara.
SEGUNDO: Se acuerda la Notificación de la parte actora, a fin de ponerlo en conocimiento de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículo 233 y 174, eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-