REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

204º y 155º
EXP. Nº 7203
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Ivan Eduardo Pensó Abreu y Luz Angela Bernal Mora, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.631.544 y V-15.516.504, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Audy Guillermo Bernal Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.296.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.141 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)


PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de febrero de 2012, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: Ivan Eduardo Pensó Abreu y Luz Angela Bernal Mora, debidamente asistidos por el abogado Audy Guillermo Bernal Castro, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Ivan Eduardo Pensó Abreu y Luz Angela Bernal Mora. 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Ivan Eduardo Pensó Abreu y Luz Angela Bernal Mora, contrajeron matrimonio Civil el día 20 de noviembre de 2009, según acta número 80.
Ahora bien, obra al folio 09 auto de fecha 08 de febrero de 2.012, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 10, diligencia suscrita por los solicitantes, donde solicitaron se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 11, auto de fecha 28 de mayo de 2013, fijando el segundo día de despacho siguiente al día de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra a los folio 12 y 13, de fecha 04 de junio de 2013, acto de comparecencia de los solicitantes ciudadanos Ivan Eduardo Pensó Abreu y Luz Angela Bernal Mora, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 15, escrito recibido en fecha 01 de octubre de 2014, suscrita por los ciudadanos Ivan Eduardo Pensó Abreu y Luz Angela Bernal Mora, debidamente asistidos de abogado; mediante el cual solicitan conversión de la separación en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 06 octubre de 2.014, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 27- 10- 2014 y la declaración del Alguacil de este Tribunal, de fecha 29 de octubre 2.014. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Ivan Eduardo Pensó Abreu y Luz Angela Bernal Mora, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 27 de octubre de 2014, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2.013, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos IVAN EDUARDO PENSÓ ABREU Y LUZ ANGELA BERNAL MORA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2009, según acta Nº 80 Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto manifestaron que no poseen Bienes, no hay nada que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS


LA SECRETARIA ACC.

ABG. BELINDA C. RIVAS


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. BELINDA C. RIVAS
RMV/BCR M/mzd.-