EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTE: NYLIA ELENA BETANCOURT D’JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.036.737, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.351, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS, LEYDA JOSEFINA BETANCOURT D’JESÚS, ALÍ JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS y ANDRÉS JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.017.493, V-8.017.490, V-9.477.841 y V-11.960.983, respectivamente, domiciliados el primero en El Tigre Estado Anzoátegui, el segundo en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, el tercero y el quinto en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y el cuarto en la ciudad de Maturín Estado Monagas y civilmente hábiles.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.837.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NYLIA ELENA BETANCOURT D’JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.036.737, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.351, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS, LEYDA JOSEFINA BETANCOURT D’JESÚS, ALÍ JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS y ANDRÉS JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.017.493, V-8.017.490, V-9.477.841 y V-11.960.983, respectivamente, domiciliados el primero en El Tigre Estado Anzoátegui, el segundo en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, el tercero y el quinto en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y el cuarto en la ciudad de Maturín Estado Monagas y civilmente hábiles, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ABEL BETANCOURT TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, de setenta y ocho (78) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.702.959, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en su casa de habitación, ubicada en la Avenida principal Eleazar López Contreras, Edificio El Pinar, piso 1, apartamento N° 1-8 Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2.014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 06, Folio N° 06, correspondiente al año 2.014, a sus hijos ciudadanos NYLIA ELENA BETANCOURT D’JESÚS, ÁLVARO JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS, LEYDA JOSEFINA BETANCOURT D’JESÚS, ALÍ JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS y ANDRÉS JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V – 8.036.737, V-8.017.493, V-8.017.490, V-9.477.841 y V-11.960.983, respectivamente, domiciliados el primero en el Tigre Estado Anzoátegui, el segundo en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, el tercero y el quinto en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y el cuarto en la ciudad de Maturín Estado Monagas y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copias certificada de las actas de defunción, partidas de nacimiento y copias simples de la cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ ABEL BETANCOURT TORRES, inserta por ante el Registro Civil Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 06, Folio N° 06, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (Folio 3).
B)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GLADYS ELENA D’JESÚS DE BETANCOURT, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 40, correspondiente al año dos mil (2.000). (Folios 5 al 8 con sus vueltos).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ÁLVARO JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2.277, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961). (Folios 9 al 11 con sus vueltos).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LEYDA JOSEFINA BETANCOURT D’JESÚS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2.328, Folio N° 393, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962). (Folio 12).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NYLIA ELENA BETANCOURT D’JESÚS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 972, Folio N° 378, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965). (Folio 13).
F)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALÍ JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1830, Folio N° 191, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968). (Folio 14).
G)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDRÉS JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 98, Folio N° 103, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975). (Folio 15).
H)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante JOSÉ ABEL BETANCOURT TORRES, (Folio 4).
I)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos NYLIA ELENA BETANCOURT D’JESÚS, ÁLVARO JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS, LEYDA JOSEFINA BETANCOURT D’JESÚS, ALÍ JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS y ANDRÉS JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS. (Folios 16 al 20).
J)- Declaración de testigos ciudadanos: LUÍS ALBERTO QUEZADA LÓPEZ y GUILLERMO RAMÓN ROSARIO ÁVILA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2.014). (Folios 23 y 24 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos NYLIA ELENA BETANCOURT D’JESÚS, ÁLVARO JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS, LEYDA JOSEFINA BETANCOURT D’JESÚS, ALÍ JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS y ANDRÉS JOSÉ BETANCOURT D’JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V – 8.036.737, V-8.017.493, V-8.017.490, V-9.477.841 y V-11.960.983, respectivamente, domiciliados el primero en El Tigre Estado Anzoátegui, el segundo en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, el tercero y el quinto en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y el cuarto en la ciudad de Maturín Estado Monagas y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ABEL BETANCOURT TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, de setenta y ocho (78) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.702.959, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en su casa de habitación, ubicada en la Avenida principal Eleazar López Contreras, Edificio El Pinar, piso 1, apartamento N° 1-8 Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2.014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 06, Folio N° 06, correspondiente al año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.
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