TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Que en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil siete (2007) celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana ELISABETH BEATRIZ ATENCIO GALBAN, el cual tuvo por objeto un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “El Rodeo”, Avenida Ezio Valeri, frente al Seguro Social, Torre “D”, Apartamento 7-4, piso 7, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el canon de arrendamiento fijado fue en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo).
• Que el tiempo de duración del mismo fue de un (01) año, prorrogable si las partes lo acordaban.
• Que la ciudadana ELISABETH BEATRIZ ATENCIO GALBAN, abandonó el inmueble y dejó ocupando el mismo al ciudadano SERGIO DANIEL FERNÁNDEZ, aun y cuando no tenía autorización, ni facultades para ceder, sub-arrendar, traspasar bajo ningún concepto.
• Que el contrato de arrendamiento se convirtió a tiempo indeterminado y el ciudadano SERGIO DANIEL FERNÁNDEZ, cancela la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,oo), manteniéndose dicha relación arrendaticia hasta la presente fecha.
• Que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011) le fue notificado al ciudadano SERGIO DANIEL FERNÁNDEZ, la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble por razones de salud y de que su hijo comenzaría a estudiar una carrera universitaria, esto con la finalidad de que fuese buscando otra vivienda y de la terminación del contrato y de la misma forma se le hizo saber que tenía derecho a una prorroga de dos (02) años.
• Que por dichas razones acude a demandar al ciudadano SERGIO DANIEL FERNÁNDEZ, para que convenga en desalojar el apartamento antes identificado y desocuparlo libre de personas y de cosas o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal.
Así mismo, se evidencia en constancia hecha por la secretaria del Tribunal de fecha doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) (folio 168), que siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda y culminadas las horas de despacho, la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado ORDENA abrir un lapso de ocho (8) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (3) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Juzgado respecto a su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
Sria.
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