REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2.014), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SIETE (07) FOLIOS ÚTILIZADOS.-

SRÍA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2.014).-

204° y 155°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIELI GARDIANA PAREDES AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.756.099, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los ABGS. NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO Y LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.317.088 y V- 4.492.277, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 43.361 y 37.497, en su orden y jurídicamente hábiles; para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.422.806, domiciliado en la Isla de Margarita, calle principal de la Rinconada de Paraguachi, quinta Yudiany, sector la Rinconada, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más DIEZ (10) días continuos que se le concede como término de distancia, a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación. En consecuencia, se ordena remitir los recaudos de citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁEZ SALAZAR, al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para que por intermedio del alguacil del Tribunal a quien corresponda por distribución, proceda a la práctica de la misma, para lo cual se comisiona, ya que se encuentra domiciliado en esa jurisdicción.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7.870, y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida y se oficio bajo el Nº 623 al Tribunal comisionado. Conste,

SRIA.