EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana JURAIMA ELIZABETH FLORES DE ÁNGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.346.998, domiciliada en el sector El Chama, calle Los Azules, casa número 2-27, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MARÍA ANDREINA ROJAS MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.199.523, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.790, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras o bienhechurias construidas en un terreno ubicado en la Parroquia Jacinto Plaza, consistentes en un inmueble para habitación de dos plantas hecha de bloques, pisos de cemento, techos de plata banda, constituido por una edificación de dos pisos distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Vivienda unifamiliar sala, cocina comedor, baño y sala de servicios, cloacas, luz eléctrica y aguas blancas, paredes de bloque de cemento frisadas y mezclilladas, puertas y ventanas de hierro y piso de cemento. Planta Alta: Sala, baño, dos dormitorios, pasillo, cocina comedor y volado, ubicadas en el Chama, calle Los Azules, casa Nº 2-27, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera. Frente: Con calle Los Azules Jáuregui, Santa Catalina; Fondo: Con el ciudadano Isaac Peña; Por el costado derecho: Con calle Los Azules Jáuregui, Santa Catalina; Por el costado izquierdo: Con calle principal, vía Chamita. El costo total de la vivienda en referencia es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) sin incluir el terreno sobre el cual está construido. En fecha trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2.014), fueron presentados los ciudadanos DIANA CHACÓN CALDERÓN Y RAFAEL ÁNGULO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.655.320 y V- 10.710.168, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que, el monto de las mejoras tienen un valor mayor de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como las fotografías del inmueble, plano arquitectónico en original, contrato de mano de obra suscrito entre la ciudadana JURAIMA ELIZABETH FLORES DE ÁNGULO (contratante) y PEDRO ANTONIO GARCÍA PORTILLO (contratista), constancia de residencia de los ciudadanos DIANA CHACÓN CALDERÓN Y RAFAEL ÁNGULO PEÑA y de la solicitante ciudadana JURAIMA ELIZABETH FLORES DE ÁNGULO, consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JURAIMA ELIZABETH FLORES DE ÁNGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.346.998, domiciliada en el sector El Chama, calle Los Azules, casa número 2-27, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE JURAIMA ELIZABETH FLORES DE ÁNGULO, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA
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