EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTE: YASMELYS JOSEFINA MARÍN DE MOJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.456.258, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.764.574, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.088, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.857.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YASMELYS JOSEFINA MARÍN DE MOJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.456.258, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.764.574, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.088, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERTO ANTONIO MARÍN DOMÍNGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y cuatro (74) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.923.159, natural del Municipio Carache, Estado Trujillo, quien falleció AB-INTESTATO, en la casa de habitación número 15-66, ubicada en la Avenida 03, Calle San Juan, Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2.014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, inserta bajo el N° 30, correspondiente al año 2.014, a su cónyuge ciudadana MARÍA ARCANGEL JÁUREGUI DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V – 3.100.510, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y a sus hijos ciudadanos YASMELIS JOSEFINA MARÍN DE MOJICA, WILLIAN JOSÉ MARÍN JÁUREGUI, YAJAIRA COROMOTO MARÍN DE MONTILLA y GILBERT ANTONIO MARÍN PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V – 12.456.258 V-9.165.293, V-9.325.432, y V-17.831.984, respectivamente, domiciliados los tres primeros en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y el cuarto en Betijoque Estado Trujillo y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copias certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y copias simples de la cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante GILBERTO ANTONIO MARÍN DOMÍNGUEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, inserta bajo el N° 30, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (Folio 3 y su vuelto).
B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO MARÍN DOMÍNGUEZ y MARÍA ARCANGEL JÁUREGUI MORENO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, inserta bajo el N° 82, Folio N° 85 correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). (Folio 6 con su vuelto).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YASMELIS JOSEFINA MARÍN JAUREGUI, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 336, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976). (Folio 7 con su vuelto).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAN JOSÉ MARÍN JÁUREGUI, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 438, Folio N° 223, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965). (Folio 8 con cu vuelto).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MARÍN JAUREGUI, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 439, Folio N° 224, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965). (Folio 9 con cu vuelto).
F)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GILBERT ANTONIO MARÍN PRIETO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo el N° 226, Folio N° 226, Tomo N° 1 correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986). (Folios 10 y 11).
G)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante GILBERTO ANTONIO MARÍN DOMÍNGUEZ, (Folio 4).
H)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos YASMELIS JOSEFINA MARÍN DE MOJICA, MARÍA ARCANGEL JÁUREGUI DE MARÍN, WILLIAN JOSÉ MARÍN JÁUREGUI, YAJAIRA COROMOTO MARÍN DE MONTILLA y GILBERT ANTONIO MARÍN PRIETO. (Folios 2, 5, 14 al 16).
I)- Declaración de testigos ciudadanos: MARÍA JUANA MÁRQUEZ RIVAS y JUAN DE DIOS GONZÁLEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce (2.014). (Folios 20 y 21 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA ARCANGEL JÁUREGUI DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V – 3.100.510, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil en su condición de cónyuge y los ciudadanos YASMELIS JOSEFINA MARÍN DE MOJICA, WILLIAN JOSÉ MARÍN JÁUREGUI, YAJAIRA COROMOTO MARÍN DE MONTILLA y GILBERT ANTONIO MARÍN PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V – 12.456.258 V-9.165.293, V-9.325.432, y V-17.831.984, respectivamente, domiciliados los tres primeros en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y el cuarto en Betijoque Estado Trujillo y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERTO ANTONIO MARÍN DOMÍNGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y cuatro (74) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.923.159, natural del Municipio Carache, Estado Trujillo, quien falleció AB-INTESTATO, en la casa de habitación número 15-66, ubicada en la Avenida 03, Calle San Juan, Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2.014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, inserta bajo el N° 30, correspondiente al año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
Sria.
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