TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º
Visto el escrito otorgado por el ciudadano ASUNCIÓN LOBO DÍAZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V 8.044.902, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 4.070.265, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.626, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, a través del cual solicita la apertura del Procedimiento de Consignación Arrendaticia, con el objeto de hacer efectivo el pago del canon de arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida Bolívar, esquina calle Urdaneta, número 6-70, La Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, del cual es arrendatario, correspondiente al mes de octubre de 2014, es por lo que esta Juzgadora a los efectos del correspondiente pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señala:
“Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o Tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento Vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, el otrora texto inmobiliario quedó derogado en todo cuanto sea aplicable al arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, tal como se encuentra establecido en su disposición derogatoria primera, que prevé:
“Se desaplican, para la categoría de inmuebles cuyo arrendamiento
regula el presente Decreto Ley, todas las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999”.
A su vez, el nuevo texto legal en materia arrendaticia de inmuebles para uso comercial, regula todo lo concerniente al procedimiento para el pago del canon de arrendamiento, indicando en su artículo 27 lo siguiente:
“El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.
Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.
Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador”.
Ahora bien, los órganos jurisdiccionales como operadores de justicia y a su vez como entes estadísticos de las acciones contenciosas y demás solicitudes graciosas ejercidas por los justiciables, podemos determinar lo que es un hecho cierto que el cambio de modalidad del pago del canon de arrendamiento, ha incidido en un incremento en las Solicitudes del Inicio de Procedimiento de Consignación Arrendaticia , esto producto de la negativa de los arrendadores a recibir el correspondiente pago de canon de arrendamiento.
Por lo expuesto, siendo que el actual marco legal establece las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, en procura de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables en aras de garantizar y proteger los intereses de las venezolanos y venezolanos, además que el nuevo sistema legal sentará las bases normativas necesarias para garantizar el fortalecimiento de este sector arrendaticio, mejorar las relaciones entre los sujetos que participan en él y proteger el bolsillo de las venezolanas y los venezolanos contra las prácticas especulativas y el enriquecimiento indiscriminado de determinados sectores, en detrimento de la calidad de vida de los más necesitados y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del texto civil adjetivo, que establece:”Los actos procesales se realizarán en forma prevista en éste Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo ”es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO de la presente solicitud de Consignación Arrendaticia, exhortándolo a que proceda en el lapso CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, siguientes al que conste en autos su notificación, indicar un número de cuenta bancaria a su nombre en cualquier institución bancaria de la República, a través de la cual el aquí consignatario pueda efectuar los correspondientes depósitos de cánones de arrendamiento, debiendo consignar ante este Tribunal y a la brevedad posible la información requerida, NO PUDIENDO HASTA TANTO TENER AL ARRENDATARIO EN ESTADO DE INSOLVENCIA. Así mismo, se le hace saber al solicitante que queda a salvo su derecho de acudir a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), para iniciar el procedimiento correspondiente.
LA JUEZ

ABG MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

Se libró boleta de notificación

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 04.

Srio.