REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2.014), suscrita por el ABG. CESAR GUERRERO TREJO, en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2.014) en el presente juicio, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 58.960,00) cantidad esta que comprende el doble de la suma condenada a pagar en la sentencia. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 29.480,00), cantidad esta que comprende la suma condenada a pagar en la sentencia. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA