En el día de hoy miércoles, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda del Expediente 7848. DEMANDANTE: PÉREZ FERNÁNDEZ YESLANY KATERINE y AMORIN LÓPEZ MARTINS MÁRQUEZ, a través de su apoderada judicial Abg. LIZMARY KRISSEL CEVALLOS VILLANUEVA. DEMANDADO: RAMÍREZ MONTILVA MARCOS ANTONIO. MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES, y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio ciento sesenta y cinco (165) en el cual se evidencia que la parte demandada mediante diligencia se dio por citado en el presente juicio, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó al secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora Abogada LIZMARY KRISSEL CEVALLOS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.013.261, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.352, así como el apoderado de la parte demandada Abogado en ejercicio ADRIAN GELVES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.709.054, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.966. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “Por cuanto quedan puntos pendientes que solo mi representado puede decidir, como es el precio de venta y la forma en que se pueda pagar los cánones de arrendamientos insolutos, y por cuanto el apoderado de la parte demandada alega no tener el monto total de los cánones de arrendamiento vencidos presentamos el acuerdo con la prorroga de esta audiencia para el día, dos (02) de diciembre del presente año a las 11:00 de la mañana, y que el apoderado traiga fecha tentativa para la entrega del inmueble y de los pagos de los cánones de arrendamiento. Acto continuo el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ En nombre de mi representado reitero la disposición de pagar la deuda acumulada por conceptos de cánones una vez se informe el monto total, y con respecto a la entrega del inmueble es de interés que mi representado ejercer la preferencia ofertiva en caso de que el deseo del propietario sea la venta del inmueble por cuanto no posee vivienda propia”. Este tribunal visto la solicitud de prorroga de la presente Audiencia de Mediación de los apoderados judiciales de las partes y de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que prorroga la presente audiencia fijando para el día, dos (02) de diciembre del año 2014 a las 11:00 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
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