EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º
SOLICITANTE: MARÍA OLIVA HERNÁNDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.994.733, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DARIELA J. ZAMBRANO G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.961.383, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.869, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.866.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA OLIVA HERNÁNDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.994.733, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DARIELA J. ZAMBRANO G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.961.383, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.869, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ENRIQUE QUINTERO RANGEL, quien era venezolano, casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.031.076, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida, en fecha tres (03) de enero del año 2.014, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida inserta bajo el N° 17, correspondiente al año 2.014, en su condición de cónyuge y a sus hijos MARIANELA, JORGE LUÍS y MARÍA ALEJANDRA QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.951.993, V.- 12.780.374, y V.- 15.175.109, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento, copias simples de las cédulas de identidad y justificativo de testigos evacuados por la Notaría Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante LUÍS ENRIQUE QUINTERO RANGEL, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 17, correspondiente al año 2.014 (Folio 2 y 3 con su vuelto).
B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE QUINTERO RANGEL y MARÍA OLIVA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, expedida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro 133, inserta al Folio Nro 34 con su vuelto, Tomo 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977). (Folios 4, 5, 6, 7 y 8 con sus vueltos).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELA QUINTERO HERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1.646, Folio 164, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974). (Folio 9).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUÍS QUINTERO HERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1124, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977). (Folio 10).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA QUINTERO HERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 992, folio 497, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981), (Folio 11).
F)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE QUINTERO RANGEL, MARÍA OLIVA HERNÁNDEZ DE QUINTERO, MARIANELA QUINTERO HERNÁNDEZ, JORGE LUÍS QUINTERO HERNÁNDEZ y MARÍA ALEJANDRA QUINTERO HERNÁNDEZ. (Folios 16, 17, 18, 19 y 20).
G)- Declaración de testigos: ROSARIO ELENA MÁRQUEZ DE SILVA y MARILIS EDELMA MUJICA MUJICA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaria Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, y evacuados en fecha nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), (Folios 12 al 15)
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante la Notaría Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, y evacuados en fecha nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA OLIVA HERNÁNDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.994.733, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARIANELA, JORGE LUÍS y MARÍA ALEJANDRA QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.951.993, V.- 12.780.374, y V.- 15.175.109, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ENRIQUE QUINTERO RANGEL, quien era venezolano, casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.031.076, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida, en fecha tres (03) de enero del año 2.014, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida inserta bajo el N° 17, correspondiente al año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 07.
Srio.
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