REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SOLICITANTE(S): KATIUSCA MARILIN RUIZ FERNÁNDEZ, WILLIAM ALFONSO RUIZ FERNÁNDEZ, ALEJANDRO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.196.566, V-15.295.573, V-22.987.015 y V-22.987.014, en su orden, domiciliados la primera y el segundo en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el tercero y la cuarta en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado GERALD HAROL CONTRERAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.891.529, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.970, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7843

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos KATIUSCA MARILIN RUIZ FERNÁNDEZ, WILLIAM ALFONSO RUIZ FERNÁNDEZ, ALEJANDRO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.196.566, V-15.295.573, V-22.987.015 y V-22.987.014, en su orden, domiciliados la primera y el segundo en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el tercero y la cuarta en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado GERALD HAROL CONTRERAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.891.529, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.970, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARINA FERNÁNDEZ, quien en vida era venezolana, soltera, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.023.935, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de Mérida (IAHULA), en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción número 110, correspondiente al año dos mil catorce (2014), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARINA FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 110, correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folios 03, 04 con sus vueltos).

B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KATIUSCA MARILIN RUIZ FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 737, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). (Folio 06 con su vuelto).

C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAM ALFONSO RUIZ FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 3363, folio 182, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). (Folios 07, 08 con su vuelto).

D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 281, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). (Folio 09).

E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 280, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). (Folio 10).

F) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos MARINA FERNÁNDEZ, KATIUSCA MARILIN RUIZ FERNÁNDEZ, WILLIAM ALFONSO RUIZ FERNÁNDEZ, ALEJANDRO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. (Folios 05, 11, 12, 13, 14).

G) Declaración de testigos, ciudadanos DAYANA ANDRELI ARDILA DÁVILA y JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ RAMÍREZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014). (Folios 17, 18).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos KATIUSCA MARILIN RUIZ FERNÁNDEZ, WILLIAM ALFONSO RUIZ FERNÁNDEZ, ALEJANDRO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.196.566, V-15.295.573, V-22.987.015 y V-22.987.014, en su orden, domiciliados la primera y el segundo en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el tercero y la cuarta en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARINA FERNÁNDEZ, quien en vida era venezolana, soltera, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.023.935, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de Mérida (IAHULA), en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil catorce (2014), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-



Sria.