REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el Artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7831. DEMANDANTE: QUINTERO DE CARRILLO IDA CIRA DEL CARMEN, en su carácter de arrendadora y co-propietaria, MANUEL ENRIQUE CARRILLO QUINTERO, NILVIA DEL CARMEN CARRILLO QUINTERO, NÉSTOR JOSÉ CARRILLO QUINTERO, MARLENE JOSEFINA CARRILLO DE BAZAN, OMAR HUMBERTO CARRILLO QUINTERO, LUÍS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, CIRA BENILDE CARRILLO QUINTERO e IDANIA MARÍA CARRILLO QUINTERO, en su carácter de co-propietarios, a través de su apoderado judicial Abg. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA. DEMANDADO: DÁVILA ARAQUE EDGAR TRINIDAD. MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio ciento setenta y dos (172) en el cual se evidencia que la parte demandada mediante diligencia se dio por citado en el presente juicio, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.705.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.373, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, así como la parte demandada ciudadano EDGAR TRINIDAD DÁVILA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.070.036, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado ILDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.106.349, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.401, de este domicilio y jurídicamente hábil. Ambas parte solicitaron prorrogar la presente audiencia para tratar de llegar a un convenimiento. Este Tribunal vista la solicitud de prorroga de la presente Audiencia de Mediación hecha por las partes y de conformidad con el Artículo 104 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que prórroga la presente audiencia fijando para el día lunes, ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014) a las 10:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL DEMANDADO


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.