EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ALÍ QUINTERO PLAZA y ZULAY DEL CARMEN VIELMA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V - 8.036.252 y V -14.400.056 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, actuando en su carácter de parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HEBERT OTILIO GUILLÉN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 14.917.200, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.822, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual manifiestan SU ACEPTACIÓN a la Oferta Real de Pago realizada por la parte oferente, DESARROLLOS EL COBIJO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil uno (2001), bajo el número 12, tomo A-19, a través de su Presidente, ciudadano EDGARDO ISIDRO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión Constructor, titular de la cédula de identidad número V -3.296.591, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien fuera asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V – 15.920.181, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.951, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, solicitando por ende la ENTREGA DE LOS CHEQUES consignados por la PARTE OFERENTE, es por lo que éste tribunal ACUERDA CONFORME A LO SOLICITADO. En consecuencia, se ordena hacer entrega a la PARTE OFERIDA de los cheques

que se encuentran bajo el resguardo de éste Tribunal, a saber el primero de ellos: Cheque de Gerencia emitido por la entidad financiera Banco Banesco, número 00035192, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), por la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.60.818,68) y, el segundo de ellos: Cheque de Gerencia emitido por la entidad financiera Banco Banesco, número 00035252, de fecha quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.906,52). Finalmente, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de los referidos cheques a la PARTE OFERIDA. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

Sria