REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2.014).-

204° y 155°

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2.014), suscrita por el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado entre las partes en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2.014) por ante este despacho, el cual corre inserto al folio 31 y homologado por este tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2.014) inserto al folio 32, se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del código de procedimiento civil vigente y se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes que sean propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 50.238,18), cantidad esta que comprende el DOBLE DEL MONTO DE LAS LETRAS DE CAMBIO Y LOS INTERESES MORATORIOS, MÁS LAS COSTAS CALCULADAS AL 30% y las mismas suman la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS. (Bs. 6552,80), cantidad esta que comprende la suma acordada a pagar en el convenimiento celebrado entre las partes. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.395,49), cantidad esta que comprende la suma acordada a pagar en el convenimiento celebrado entre las partes. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.