EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil Catorce (2.014)

204° y 155°

SOLICITANTE: PABLO JAVIER RONDÓN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.131.738, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio, ROSAIDA GONZALEZ ACUÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.116.522, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.056, domiciliada en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00246
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano PABLO JAVIER JAVIER RONDÓN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.13.738, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSAIDA GONZALEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.116.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.056, domiciliada en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante EDEN MARÍA RONDÓN DE RONDÓN, quien fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 2.448.461, quien falleció en la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha (18) de febrero del año 2014, como consta en Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la oficina de Registro Civil de la Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No. 06, correspondiente al año 2014, quien era progenitora del Ciudadano PABLO JAVIER RONDÓN RONDÓN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.131.738, domiciliado en Mérida Municipio Libertador del estado Mérida y hábil, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, Partida de Nacimiento y la copia simple de la Cédula de Identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana EDEN MARÍA RONDÓN DE RONDÓN, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 06, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 03, 04 y su vuelto).

B)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante PABLO JAVIER RONDÓN RONDÓN, emitida por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, bajo el Nro.18, folio 22 al 23 correspondiente al año 1.977. ( folio 05).

C)- Copia Certificada del Acta de Defunción del cónyuge (difunto) de la causante PABLO ANTONIO RONDÓN, emitida por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, bajo el Nro. 54, correspondiente al año 1995. ( folios 6,7, 8 y sus vueltos )

D)- Copia simple de la Cédula de Identidad de la causante EDEN MARÍA RONDÓN DE RONDÓN y del solicitante PABLO JAVIER RONDÓN RONDÓN ( folio 9 y 10)

E)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos OMAIRA YAQUELINE GONZÁLEZ RONDÓN, V- 13.649.334, y LEONELA GONZALEZ RONDÓN, V- 17.130.567, (folios 11 y 12).

F) Declaración de los testigos Ciudadanos: OMAIRA YAQUELINE GONZÁLEZ RONDÓN Y LEONELA GONZALEZ RONDÓN, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2.014) (Folios 15 al 16 y sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2.014), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste al Ciudadano: PABLO JAVIER RONDÓN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.131.738, domiciliado en Mérida Municipio Libertador del estado Mérida, con el carácter de hijo como UNICO UNIVERSAL Y HEREDERO de la causante EDEN MARÍA RONDÓN DE RONDÓN, quien fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.448.461, quien falleciera en la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistir a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. THAIS A. FLORES MORENO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-



LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.






MFF/TF/yr