EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
EXPEDIENTE Nº 0197
SOLICITANTES: JOSE ALEXIS PEÑA ANDRADE, LIGIA MARITZA PEÑA ANDRADE, VERONICA ZULAY PEÑA ANDRADE Y ROSA VIRGINIA PEÑA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-8.020.642, V-10.106.582 y V-11.461.269, de este domiciliado y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.552.099 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.014 y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos JOSE ALEXIS PEÑA ANDRADE, LIGIA MARITZA PEÑA ANDRADE, VERONICA ZULAY PEÑA ANDRADE Y ROSA VIRGINIA PEÑA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-8.020.642, V-10.106.582 y V-11.461.269, de este domiciliado y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.552.099, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.014 y jurídicamente hábil, en el cual promueven la Rectificación de las siguientes Partidas de Nacimiento: Primero: En la Partida Nº 1.298, perteneciente al ciudadano JOSE ALEXIS PEÑA ANDRADE, asentada en los libros de nacimiento llenados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1961, al vuelto del Folio 176, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 18 de diciembre del 2008, presenta error del nombre, asentada como MARITZA, siendo el correcto MARCIANA; Segundo: En la Partida Nº 1.548 perteneciente a la ciudadana LIGIA MARITZA PEÑA ANDRADE, asentada en los libros de nacimiento llenados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1968, al vuelto del folio 44, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 18 de diciembre del 2008, presenta error del nombre, asentada como MARITZA, siendo el correcto MARCIANA; Tercero: En la Partida Nº 16 perteneciente a la ciudadana VERONICA ZULAY PEÑA ANDRADE, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1970, al vuelto del folio 17, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 18 de diciembre del 2008, presenta error del nombre, asentada como MARITZA, siendo el correcto MARCIANA; Cuarto: En la Partida Nº 111 perteneciente a la ciudadana ROSA VIRGINIA PEÑA ANDRADE, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1972, folio 112, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 18 de diciembre del 2008, presenta error del nombre, asentada como MARITZA, siendo el correcto MARCIANA. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores señalados al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE ALEXIS PEÑA ANDRADE, LIGIA MARITZA PEÑA ANDRADE, VERONICA ZULAY PEÑA ANDRADE Y ROSA VIRGINIA PEÑA ANDRADE. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ALEXIS PEÑA ANDRADE, Partida N° 1298, al vuelto del folio 176, Año 1961, de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre del 2008. (Folio 03).
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LIGIA MARITZA PEÑA ANDRADE, Partida N° 1548, al vuelto del folio 44, Año 1968, de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre del 2008. (Folio 04).
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana VERONICA ZULAY PEÑA ANDRADE, Partida N° 16, Folio Nº 17, Año 1970, de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre del 2008. (Folio 05).
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA VIRGINIA PEÑA ANDRADE, Partida N° 111, Folio Nº 112, Año 1972, de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre del 2008. (Folio 06).
E) Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARCIANA ANDRADE DE PEÑA (fallecida), Partida Nº 88, Año 1941, de los libros de nacimiento que reposa en el Prefecto Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida. (Folio 07).
F) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARCIANA ANDRADE DE PEÑA (fallecida). (Folio 08).
G) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ROSENDO PEÑA TORO Y MARCIANA ANDRADE, Acta Nº 35, Folio 36, Año 1959, de los Libros del Registro Civil de Matrimonio que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del estado Mérida. (Folio 10)
H) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes JOSE ALEXIS PEÑA ANDRADE, LIGIA MARITZA PEÑA ANDRADE, VERONICA ZULAY PEÑA ANDRADE Y ROSA VIRGINIA PEÑA ANDRADE, inserto en los folios 11, 12,13 y 14.
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado al error señalado en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE ALEXIS PEÑA ANDRADE, LIGIA MARITZA PEÑA ANDRADE, VERONICA ZULAY PEÑA ANDRADE Y ROSA VIRGINIA PEÑA ANDRADE. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el nombre de la madre de los ciudadanos JOSE ALEXIS PEÑA ANDRADE, LIGIA MARITZA PEÑA ANDRADE, VERONICA ZULAY PEÑA ANDRADE Y ROSA VIRGINIA PEÑA ANDRADE, en el que les asentaron: En la Partida Nº 1.298, perteneciente al ciudadano JOSE ALEXIS PEÑA ANDRADE, asentada en los libros de nacimiento llenados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1961, al vuelto del Folio 176, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 18 de diciembre del 2008, presenta error del nombre, asentada como MARITZA, siendo el correcto MARCIANA; Segundo: En la Partida Nº 1.548 perteneciente a la ciudadana LIGIA MARITZA PEÑA ANDRADE, asentada en los libros de nacimiento llenados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1968, al vuelto del folio 44, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 18 de diciembre del 2008, presenta error del nombre, asentada como MARITZA, siendo el correcto MARCIANA; Tercero: En la Partida Nº 16 perteneciente a la ciudadana VERONICA ZULAY PEÑA ANDRADE, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1970, al vuelto del folio 17, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 18 de diciembre del 2008, presenta error del nombre, asentada como MARITZA, siendo el correcto MARCIANA; Cuarto: En la Partida Nº 111 perteneciente a la ciudadana ROSA VIRGINIA PEÑA ANDRADE, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1972, folio 112, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 18 de diciembre del 2008, presenta error del nombre, asentada como MARITZA, siendo el correcto MARCIANA; razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO en el que les asentaron: En la Partida Nº 1.298, perteneciente al ciudadano JOSE ALEXIS PEÑA ANDRADE, asentada en los libros de nacimiento llenados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1961, al vuelto del Folio 176, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 18 de diciembre del 2008, presenta error del nombre, asentada como MARITZA, siendo el correcto MARCIANA; Segundo: En la Partida Nº 1.548 perteneciente a la ciudadana LIGIA MARITZA PEÑA ANDRADE, asentada en los libros de nacimiento llenados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1968, al vuelto del folio 44, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 18 de diciembre del 2008, presenta error del nombre, asentada como MARITZA, siendo el correcto MARCIANA; Tercero: En la Partida Nº 16 perteneciente a la ciudadana VERONICA ZULAY PEÑA ANDRADE, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1970, al vuelto del folio 17, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 18 de diciembre del 2008, presenta error del nombre, asentada como MARITZA, siendo el correcto MARCIANA; Cuarto: En la Partida Nº 111 perteneciente a la ciudadana ROSA VIRGINIA PEÑA ANDRADE, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1972, folio 112, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 18 de diciembre del 2008, presenta error del nombre, asentada como MARITZA, siendo el correcto MARCIANA. Queda así rectificada dichas Partidas de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÉRIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/na
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