EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, diecinueve (19) días del mes Noviembre de dos mil Catorce (2.014)
204° y 155°
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA PEÑA VARELA, LUIS FERNANDO PEÑA VARELA e IRAIMA EPIFANIA VARELA VALERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.109.813, V- 8.036.995 y V- 3.497.139 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado, JESÚS BAYARDO SÁNCHEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 10.715.362, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 103.153, con domicilio procesal en la calle Honduras, Sector Montalbán, local Nº 16-B, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00247
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos MARIA GABRIELA PEÑA VARELA, LUIS FERNANDO PEÑA VARELA e IRAMA EPIFANIA VARELA VALERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.109.813, V- 8.036.995 y V- 3.497.139 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado, JESÚS BAYARDO SÁNCHEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 10.715.362, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 103.153, con domicilio procesal en la calle Honduras, Sector Montalbán, local Nº 16-B, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábil. Requieren a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE LUIS PEÑA CIMARRO, quien era venezolano, Padre de los dos primeros mencionados anteriormente y concubino de Irama Epifania Varela; titular de la Cédula de Identidad V- 677.341, quien falleciera Ab Intestato, en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Febrero del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Acta Nº 04, correspondiente al año 2.014, a los Ciudadanos: MARIA GABRIELA PEÑA VARELA, LUIS FERNANDO PEÑA VARELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.109.813, V- 8.036.995 respectivamente, con el carácter de hijos tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JOSE LUIS PEÑA CIMARRO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 04, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folio 3 con su vuelto) del presente Expediente.
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los Ciudadanos LUIS FERNANDO PEÑA VARELA expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 580, Folio 583, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970) y de MARIA GABRIELA PEÑA VARELA, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 2510, Folio 511, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970) (Folios 04 y 05) del presente Expediente.
C)- Copias simples de las Cédulas de Identidad del Causante JOSE LUIS PEÑA CIMARRO y de los Ciudadanos MARIA GABRIELA PEÑA VARELA y LUIS FERNANDO PEÑA VARELA, hijos del causante, y de IRAMA EPIFANIA VARELA VALERO concubina del causante. (Folios 06, 07, 08 y 09 ) del presente Expediente.
D)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Testigos presentados a través de Diligencia con fecha 03 de Noviembre de 2014. (Folios 14 y 15) del presente expediente.
E)- Poder Apud Acta otorgado a los Solicitantes MARIA GABRIELA PEÑA VARELA, LUIS FERNANDO PEÑA VARELA e IRAIMA EPIFANIA VARELA
VALERO al abogado JESÚS BAYARDO SÁNCHEZ BRICEÑO (Folio 16) del presente Expediente.
F)- Declaración de los testigos, Ciudadanas: PAOLA VALENTINA DÁVILA y XIOMARA ANGULO PÉREZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada
por ante este Tribunal, en fecha once de (11) de Noviembre de dos mil catorce (2.014) (Folios 18 y 19 con sus vueltos) del presente Expediente.
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha
tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (11) de Noviembre de dos mil catorce (2.014) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: MARIA GABRIELA PEÑA VARELA, LUIS FERNANDO PEÑA VARELA e IRAIMA EPIFANIA VARELA VALERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.109.813, V-8.036.995y V- 3.497.139 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE LUIS PEÑA CIMARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 677.341, quien falleciera Ab Intestato, en el Municipio Libertador del Estado Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde,
quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta Sentencia para que repose en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES.
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