EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, tres (03) de Noviembre de dos mil catorce (2.014).
204º y 155º
SOLICITANTES: VIELMA VERGARA MIGUEL ARCANGEL y HERNANDEZ GONZALEZ LISBEL DEL VALLE, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 16.199.764 y V- 15.753.942, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Chama, Sector Santa Catalina, Calle La Estillera, Casa s/n, de esta Ciudad de Mérida, y la segunda en el Puente la Pedregosa Loma Los Maitines, Sector Los Peña, Casa Nº 0-18, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.021.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.985, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 0030.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2.013), se recibió por Distribución, la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, (folio 7), conforme auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2.013) se le dio entrada, se formaron actuaciones y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se certificaron las copias de la Separación de Cuerpos solicitadas (folio 8 y 9); en fecha cinco de junio de 2.013, se recibió escrito de la Ciudadana HERNANDEZ GONZALEZ LISBEL DEL VALLE asistida por abogado, en la cual solicita copias certificadas de la Separación de Cuerpo, admitida por este Tribunal, en esta misma fecha el Tribunal da por recibido el dicho escrito (folio 10), en fecha seis (06) de junio de 2013, el Tribunal visto el escrito de solicitud suscrito por la Ciudadana LISBEL DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, asistida de abogado, acordó las copias certificadas solicitadas (folio 11) , en fecha 22 de julio de 2013, presentes los Ciudadanos Vielma Vergara Miguel Arcángel y Hernández González Lisbel del Valle, asistidos de abogado, solicitando que por cuanto desde el día diez (10) de mayo de 2013 hasta la presente fecha veintidós (22) de julio de 2014, ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos, pedimos dicha conversión de Separación de Cuerpos (folio 12). De igual manera en fecha en fecha veintiocho (28) de julio de 2013, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por las partes, en consecuencia se notifica al FISCAL DE LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA DE GUARDIA (folios 12 y 13). Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta Juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho, los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL VIELMA VERGARA y LISBEL DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, del Estado Mérida, bajo el N° 25, correspondiente al año 2011 (Folios tres (03 con su vuelto).
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad y del Inpreabogado de la Abogada asistente Ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL VIELMA VERGARA, LISBEL DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ y de la Abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ. (Folio 04, 05 y 06).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia este Tribunal, lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los Ciudadanos: MIGUEL ARACANGEL VIELMA VERGARA y LISBEL DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, y que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en el escrito y diligencia de fechas veintidós (22) de Julio del año dos mil catorce (2.014), insertas a el folio 12 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2.014), (folio 15), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los Ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL VIELMA VERGARA y LISBEL DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.199.764 y V- 15.753.942, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Chama, Sector Santa Catalina, Calle La Estillera, Casa s/n en esta Ciudad de Mérida, y la segunda en Puente la Pedregosa Loma Los Maitines, Sector Los Peña, Casa Nº 0-18, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.021.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.985, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos el cual contrajeron en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio, la cual quedo inserta bajo el N° 25, correspondiente al año dos mil once (2011). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena Oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana, quedando su asiento en el libro diario.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES.
MFF/TF/yc.-
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