REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, siete (07) de Noviembre de 2014.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 0205
SOLICITANTES: NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ Y MORAIMA GUILLEN MERCADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 24 de Septiembre de 2014.-
VISTOS:
I
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.349.538, domiciliado en Campo de Oro, Calle 3. Pasaje Nº 0-108, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil y MORAIMA GUILLEN MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.223.464, domiciliada en la Calle 17, con Avenida 5, Casa Nº 16-80 del Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil asistidos por la Abogada en ejercicio CARLAURA MOLERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.147.004, Inpreabogado bajo el Nº 84.482 y Jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ Y MORAIMA GUILLEN MERCADO, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, libró los recaudos de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha veinte (20) de Octubre del 2014, la Ciudadana Alguacil de este Tribunal agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Tribunal que la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA de guardia, no habiendo hecho objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ Y MORAIMA GUILLEN MERCADO expedida en fecha quince (15) de Septiembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 42, Folio Nº 47 con su vuelto y Folio 48, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2008. (Folio 04 con su vuelto) del presente Expediente.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos cónyuges NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ Y MORAIMA GUILLEN MERCADO, (folios 05 y 07) del presente Expediente.
TERCERO: Ratificación de la Solicitud de Divorcio de los Solicitantes NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ Y MORAIMA GUILLEN MERCADO, (Folio 08) del presente Expediente.
Los Cónyuges NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ Y MORAIMA GUILLEN MERCADO, anteriormente identificados, manifiestan no haber procreado hijos durante la unión matrimonial.
Asimismo los cónyuges NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ Y MORAIMA GUILLEN MERCADO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
III
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto
el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.349.538, domiciliado en Campo de Oro, Calle 3. Pasaje Nº 0-108, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil y MORAIMA GUILLEN MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.223.464, domiciliada en la Calle 17, con Avenida 5, Casa Nº 16-80 del Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil, según matrimonio protocolizado ante por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 42, Folio Nº 47 con su vuelto y Folio 48, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 2008. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante la Unión Matrimonial, sobre estos particulares el Tribunal no dicta providencia alguna. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con Copia Certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, siete (07) de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y treinta minutos de mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TF/jr
EXP Nº 0205
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