REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º

SOLICITANTES: ALFONSO ANTONIO RUIZ BARRIOS, ANABEL AURORA RUIZ BRAVO, ALFONSO ANTONIO RUIZ BRAVO y ALEJANDRO JOSÉ RUIZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los tres (3) restantes titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.035.431, V- 12.778.290, V- 13.098.345 y V- 18.124.288, en su respectivo orden, el último de los nombrados representado en este acto por su progenitor Ciudadano: ALFONSO ANTONIO RUÍZ BARRIOS, tal como consta en Poder General de Administración y Disposición, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida Estado Mérida, en fecha 18 de Agosto del año 2014, bajo el Nº 18, Tomo 54, folio 58 hasta el 60, los demás asistidos por el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.704.550, Inpreabogado Nº 70.195 y jurídicamente hábil.
CAUSANTE: MARLLENY ELIZABETH BRAVO DE RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.158.727.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0252-2014.
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos ALFONSO ANTONIO RUIZ BARRIOS, ANABEL AURORA RUIZ BRAVO, ALFONSO ANTONIO RUIZ BRAVO y ALEJANDRO JOSÉ RUIZ BRAVO, previamente identificados, el último de los nombrados representado en este acto por su progenitor Ciudadano: ALFONSO ANTONIO RUÍZ BARRIOS, también identificado previamente, (folio 1), en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare a éllos, Ciudadanos ALFONSO ANTONIO RUIZ BARRIOS, ANABEL AURORA RUIZ BRAVO, ALFONSO ANTONIO RUIZ BRAVO y ALEJANDRO JOSÉ RUIZ BRAVO el primero en su carácter de conyugue y los tres (3) últimos en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARLLENY ELIZABETH BRAVO DE RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.158.727, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 09 de Septiembre de dos mil catorce (2.014), conforme se evidencia en el Acta de Defunción signada Nº 20, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado Distribuidor, constante de un (01) folio útil y sus anexos constante de trece (13) folios útiles, correspondiéndole a este Tribunal por distribución en fecha 24 de Octubre de 2.014, se le dio entrada bajo la nomenclatura SUH 0252-2014, se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Se Admitió y se fijó el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE para la declaración de los testigos promovidos, de conformidad con el interrogatorio que corre inserto al vuelto del folio 1 de las presentes actuaciones. Seguidamente, esta Juzgadora, pasa a analizar y valorar el acervo probatorio que consta en autos así:
1. Copias Certificadas de Documentos Públicos:
1.1: Poder General otorgado al Ciudadano ALFONSO ANTONIO RUIZ BARRIOS, por su hijo ALEJANDRO JOSÉ RUIZ BRAVO, ambos identificados, inserto de los folios 2 al 4. Al respecto, este Tribunal observa que el instrumento promovido, se trata de poder general de administración y disposición otorgado por el Ciudadano Alejandro José Ruiz Bravo a su progenitor Ciudadano Alfonso Antonio Ruiz Barrios, para ejercer la plena representación del referido Ciudadano, en todo el territorio de la República, siendo autenticado el mismo por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida Estado Mérida, en fecha 18 de Agosto del año 2014, bajo el Nº 18, Tomo 54, folio 58 hasta el 60. Se le concede valor probatorio para comprobar su contenido como instrumento público, de conformidad con lo establecido en los artículos: 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
1.2: Acta de Defunción de la Ciudadana: MARLLENY ELIZABETH BRAVO DE RUIZ, (folio 6); expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 20, folio Nº 22-22, al vuelto, de fecha 09 de Septiembre del año dos mil catorce (2014), en la cual se evidencia que efectivamente la mencionada Ciudadana falleció en fecha 09 de Septiembre del año dos mil catorce (2014), que su cónyugue es ALFONSO ANTONIO RUIZ BARRIOS, así como que dejó tres hijos a saber: Ciudadanos ANABEL AURORA RUIZ BRAVO, ALFONSO ANTONIO RUIZ BRAVO y ALEJANDRO JOSÉ RUIZ BRAVO. Esta Juzgadora al valorar este documento Público, y por cuanto el mismo no fue tachado, ni impugnado en su oportunidad legal, le da pleno valor probatorio, toda vez que se trata de documento público, expedido por un órgano competente para éllo y el mismo ha de tenerse como fidedigno, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
1.3: Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: ALFONSO ANTONIO RUIZ BARRIOS y MARLLENY ELIZABETH BRAVO VILLALOBOS, (folio 7), emanada por el Registro Civil Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Con respecto a esta prueba, se evidencia que en fecha 28 de Junio de mil novecientos setenta y cinco (1.975) contrajeron matrimonio civil, los Ciudadanos antes mencionados. Dicha prueba no fue impugnada ni tachada y por emanar de un funcionario público competente por ley para emitirla, el mismo esta investido de autoridad para dar fe del acto llevado a efecto en su presencia; en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
1.4.- Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: ANABEL AURORA RUIZ BRAVO, ALFONSO ANTONIO RUIZ BRAVO y ALEJANDRO JOSÉ RUIZ BRAVO, expedida las dos primeras por el Registro Civil Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, insertas bajo los Nros 1164, del libro cuatro (4) del año mil novecientos setenta y seis (1976) y Nº 2378, del libro siete (7) del año mil novecientos setenta y ocho (1978) (folios 9 y 10) en su respectivo orden, y la tercera por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 80, folio 82, correspondiente al año de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), (folio 11). Respecto a estas pruebas observa este Tribunal que las mismas demuestran que efectivamente los mencionados Ciudadanos son hijos de la Causante MARLLENY ELIZABETH BRAVO VILLALOBOS, dichas actas no fueron impugnadas ni tachadas, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio; Y ASÍ SE DECLARA.-
2. Copias fotostáticas simples de Documentos Públicos
2.1.- Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: MARLLENY ELIZABETH BRAVO DE RUIZ (Causante); ALFONSO ANTONIO RUIZ BARRIOS, ANABEL AURORA RUIZ BRAVO, ALFONSO ANTONIO RUIZ BRAVO y ALEJANDRO JOSÉ RUIZ BRAVO (de los folios 12 al 14); que prueban sus datos de Identificación. Esta Juzgadora al valorar dichos documentos, y por cuanto no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad legal, este Tribunal las tiene como fidedignas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
3. Testimoniales: Declaraciones de los Testigos, Ciudadanos: GERARDO JOSÉ APARICIO VIELMA, JENNIFER NODA DE VILLALOBOS y LUIS FERNANDO VILLALOBOS RINCÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.098.095, V- 12.550.273 y V- 10.716.392 en su orden, de fecha 05 de Noviembre de 2.014, en las cuales manifestaron que conocieron a la Causante MARLLENY ELIZABETH BRAVO DE RUIZ, que era casada con el Ciudadano ALFONSO ANTONIO RUIZ BARRIOS, que se desempeñó como profesora de la Universidad de los Andes, que falleció el día 09 de septiembre de 2014 y que conocen a los Ciudadanos ALFONSO ANTONIO RUIZ BARRIOS, ANABEL AURORA RUIZ BRAVO, ALFONSO ANTONIO RUIZ BRAVO y ALEJANDRO JOSÉ RUIZ BRAVO, que son los Únicos y Universales Herederos de la Causante antes mencionada, (de los folios 19 al 21). Esta Juzgadora, al analizar dichas declaraciones observa que los mencionados Testigos fueron contestes en sus dichos y que los mismos guardan relación con el resto de las probanzas. En consecuencia, les da pleno valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículos 509 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos probatorios acompañados, es por lo que le es forzoso acordarles el carácter que alegan los solicitantes Ciudadanos: ALFONSO ANTONIO RUIZ BARRIOS, ANABEL AURORA RUIZ BRAVO, ALFONSO ANTONIO RUIZ BRAVO y ALEJANDRO JOSÉ RUIZ BRAVO, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el primero en su carácter de conyugue y los tres (3) últimos en su carácter de hijos de la Causante MARLLENY ELIZABETH BRAVO DE RUIZ; tal como se declarará en la parte Dispositiva. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Solicitantes ya identificados; en consecuencia Decide:
Primero: Declarar Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los Ciudadanos ALFONSO ANTONIO RUIZ BARRIOS, ANABEL AURORA RUIZ BRAVO, ALFONSO ANTONIO RUIZ BRAVO y ALEJANDRO JOSÉ RUIZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los tres (3) restantes titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.035.431, V- 12.778.290, V- 13.098.345 y V- 18.124.288, en su respectivo orden, el último de los nombrados representado en este acto por su padre Ciudadano: ALFONSO ANTONIO RUÍZ BARRIOS, tal como consta en Poder General de Administración y Disposición, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida Estado Mérida, en fecha 18 de Agosto del año 2014, bajo el Nº 18, Tomo 54, folio 58 hasta el 60, los demás asistidos por el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.704.550, Inpreabogado Nº 70.195 y jurídicamente hábil.
Segundo: Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante MARLLENY ELIZABETH BRAVO DE RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.158.727, a los Ciudadanos: ALFONSO ANTONIO RUIZ BARRIOS, ANABEL AURORA RUIZ BRAVO, ALFONSO ANTONIO RUIZ BRAVO y ALEJANDRO JOSÉ RUIZ BRAVO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.035.431, V- 12.778.290, V- 13.098.345 y V- 18.124.288, en su respectivo orden, el primero en su carácter de cónyugue y los tres (3) últimos en su carácter de hijos; dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas, como en efecto aquí se Decide. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, hoy a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00pm). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.
IBdeS/zcgb/lm.