SENTENCIA Nº 36
Exp. 2014-122
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil Catorce (2014).-
204° y 155°
Vistos: En escrito recibido en fecha 17 de Octubre de 2014, por ante este despacho presentado por la ciudadana MARINILDA PEREIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro- V-10.903.714, domiciliada en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y jurídicamente hábil; asistida en este acto por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.354.208, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.340, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Tres (03) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.-
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 205 del año 1972, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la misma presenta algunos errores materiales. La partida N°205 en cuanto al primer nombre de la madre de MARINILDA PEREIRA RAMIREZ que aparece como “MIRIAN JOSEFINA RAMIREZ” siendo sus nombres correctos “LIRIA JOSEFINA RAMIREZ”. En consecuencia el nombre correcto de la madre de la solicitante es “LIRIA JOSEFINA RAMIREZ”.-
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de la ciudadana MARINILDA PEREIRA RAMIREZ natural de la Aldea Otrabanda, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de la Madre de la ciudadana titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos de la Madre es “LIRIA JOSEFINA RAMIREZ”.-
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARINILDA PEREIRA RAMIREZ, inserta bajo el Nro. 205, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que los verdaderos nombres de la Madre de la ciudadana que aparece en la partida de nacimiento es “LIRIA JOSEFINA RAMIREZ”, que nació el 05 de Febrero de 1944, de sexo “Femenino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Veintiocho de Noviembre de 2014. 204º años de la Independencia y 155º años de la Federación.-
El Juez,
Abg. José D. Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2014-122, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.-
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