Solicitud Nº 27-2014.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Catorce. (2014)

204° y 155°

SOLICITANTE: ZULEYMA MONSALVE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.448.716, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado por la ciudadana ZULEYMA MONSALVE MOSQUERA, asistida de la Abogado ALEJANDRA CAROLINA ROMERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.322.426, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.729, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil en el que expone: Que el ciudadano LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO, natural del Norte de Santander Colombia, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.289.550, es el progenitor de su asistida ya identificada, que de igual forma se omitió uno de los apellidos del progenitor de la ciudadana ZULEYMA MONSALVE MOSQUERA, en su partida de nacimiento, debido a un error material para ese momento, la cual esta asentada así:”…Que hoy día catorce de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, me ha sido presentada en este despacho una niña por: LUIS ALFONSO MONSALVE, de veinticinco años de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, Músico, domiciliado en este Municipio y expuso: Que la niña, nació en el Barrio El Corozo de esta ciudad, el día cinco del presente mes, a las cinco de la mañana, que tiene por nombre: ZULEYMA, hija del presentante y su cónyuge…” siendo lo correcto LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO, copia fotostática de la cedula de identidad colombiana del ciudadano LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZULEYMA MONSALVE MOSQUERA ,que acompañan a la solicitud marcadas con las letras de “A”, “B “ y “C”.

Pide la Rectificación de esta acta de Nacimiento, según lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha Siete (07) de Abril de 2014, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, la cual consta en actas de fecha diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Catorce 2014, folio (22), de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio doce (12).

En fecha Veinte (20) de mayo de 2014, la ciudadana ZULEYMA MONSALVE MOSQUERA, confiere Poder Especial Apud-Acta a la Abogada ALEJANDRA CAROLINA ROMERO FERNANDEZ (folio 11).

En fecha seis (06) de Octubre de 2014, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, queda abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.

DE LAS PRUEBAS

En fecha 10 de Noviembre de 2014, la ciudadana Abogada ALEJANDRA CAROLINA ROMERO FERNANDEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana ZULEYMA MONSALVE MOSQUERA, promovió pruebas de las actas que a continuación se especifican.

En cuanto al ciudadano LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO DATOS FILIATORIOS, expedida por la Jefa del Servicio Administrativo de Identificación. Migración y Extranjería de Tovar Estado Mérida, identificado con la letra “A”, Copia de la Cédula de Identidad de Venezuela. Identificado con la letra “B”, Copia de la Cédula de Identidad de Colombia. Identificado con la letra “C”, DATOS FILIATORIOS de la ciudadana ZULEYMA MONSALVE MOSQUERA, Identificada con la letra “D”, Original de la Partida de Nacimiento. Identificada con la letra “E”, las cuales fueron admitidas en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 24 de Noviembre de 2014, se dejó constancia que venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.

Constan EN ACTAS, copia fotostática de la cédula de identidad venezolano del ciudadano LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO, (folio 4); copia fotostática de la cedula de identidad colombiana del ciudadano LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO (folio 3) y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZULEYMA MONSALVE MOSQUERA (folio 2).

De todas estas actas se evidencia que el nombre del padre de la solicitante es LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO y no LUIS ALFONSO MONSALVE como aparece en su acta de nacimiento.

En consecuencia, de todos estos documentos, que al ser valorados y concordados previamente, considera esta juzgadora, que están demostrados los hechos alegados en la solicitud, debiendo proceder a rectificar la Acta de nacimiento del solicitante. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la Acta de Nacimiento de la ciudadana: ZULEYMA MONSALVE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.448.716, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en cuanto a la inclusión del segundo apellido de su padre, siendo lo correcto, “LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO” y no “LUIS ALFONSO MONSALVE”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Tovar, ---veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO