Solicitud Nº 846-2014.
Sentencia Interlocutoria


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Catorce. (2014)

204° y 155°


DEMANDANTE: TANIA ISABEL PIÑERES DE BOTELLO, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° 18.037.817, domiciliada en el Sector San Isidro, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano Mérida y hábil.
DEMANDADO: NELSON FERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.897.688, domiciliado en el Sector Los Naranjos, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


El presente juicio se inicia, mediante demanda incoada por la ciudadana TANIA ISABEL PIÑERES DE BOTELLO, a través de su apoderado judicial, abogado ELI SAUL CHUECOS LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 100.314, domiciliado en Tovar, estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano NELSON FERNANDEZ CONTRERAS, por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual fue admitida por este tribunal en fecha 24 de septiembre de 2014(F 47), constando en actas la citación del demandado, en fecha 27 de Octubre de 2014 (F 49).

En fecha 26 de Noviembre del presente año, compareció el demandado de autos asistido del abogado MARCO ANTONIO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 62.865, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y dio contestación a la demanda, oponiendo reconvención, por resarcimiento de daños y perjuicios, estimando la misma en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) equivalente a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CERO SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3937,007 UT)
El Código de Procedimiento Civil, establece en su Artículo 29, que “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.


A su vez el Artículo 50 ejusdem señala que: “Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola”.

Pues bien, según lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 1, “Los Juzgados de Municipio conocerán en los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT)”, en consecuencia conforme lo establece la norma antes citada, propuesta la reconvención que fue estimada por un valor superior al de la competencia de este Tribunal, el conocimiento de la causa corresponderá al Tribunal de Primera Instancia en materia civil, que conforme al artículo 2, de dicha Resolución, “conocerán en los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT)”,

Por su parte el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece en su primer aparte que: “La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”, por lo que quien juzga, de conformidad con las normas citadas, se declara incompetente por la cuantía y a su vez considera que el competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano Mérida, con sede en esta Ciudad de Tovar.

DECISION

En razón de los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los el artículos 29, 50 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar al que declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Tovar, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA

En esta misma fecha y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am), Se agregó original en el Expediente Civil Nº 846-2014 se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal.


Sria

Abg. Mayoly Vega M.