REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 439
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: María Ernesta Monsalve Castillo, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-18.620.669, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente: Abg. Jorge Alejandro Pérez Maldonado, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.001.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 62.889, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, en aplicación a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 18 de noviembre de 2014 (f. 07), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito presentado por la ciudadana María Ernesta Monsalve Castillo, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Alejandro Pérez Maldonado, a través del cual solicitó el RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de su hermano Benancio Monsalve Castillo; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
CAPÍTULO III
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA SOLICITANTE
Observa el Tribunal que la ciudadana María Ernesta Monsalve Castillo, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Alejandro Pérez Maldonado, presentó escrito en los siguientes términos:
…omissis…
Como se desprende en Copia Certificada de Acta de Nacimiento N°. 136, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), expedida por la Prefectura Civil del Distrito Rangel, Municipio Mucuchies del Estado Mérida y que acompaño a este escrito marcado “A”, textualmente señala: “ante este Despacho, el ciudadano ANGEL MIRO MONSALVE TORRES, de treinta y cinco......” (Copia textual y parcial de la mencionada Partida). Nótese Ciudadano Juez, que en la ya mencionada Partida de Nacimiento de mi hermano BENANCIO aparece como nombre del presentante ANGEL MIRO MONSALVE TORRES, siendo en realidad el nombre JOSÉ ARGIMIRO MONSALVE TORRES.
Sucede, Ciudadano Juez, que por error material en dicha Acta de Nacimiento que se encuentra inserta; signada con el N° 136, correspondiente al año 1968, otorgada por la Prefectura Civil del Distrito Rangel, Municipio Mucuchies del Estado Mérida, se evidencia que se te coloco el nombre de mi padre, el presentante; como ANGEL MIRO MONSALVE TORRES, parecidos fonéticamente pero con escritura muy distinta, y a mi padre se te conocía generalmente, y el nombre que en vida llevó es el de ARGIMIRO MONSALVE TORRES y no como erróneamente aparece en dicha Acta de Nacimiento.
Es por ello que con el debido respeto que Usted se merece solicito se realice la Rectificación del Acta de Nacimiento de mi hermano. (…)

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del contenido de la solicitud supra transcrita, se desprende que la ciudadana María Ernesta Monsalve Castillo, antes identificada, pretende rectificar el acta de nacimiento de su hermano por las consideraciones señaladas; para cuyo efecto, acompañó: 1º) Marcado “A”, copia certificada de Acta de Nacimiento n° 136, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Rangel, municipio Mucuchíes del estado Bolivariano de Mérida. 2º) Marcado “B”, copia simple del Acta de Defunción n° 26, expedida por la Prefectura Civil del municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida. 3º) Marcado “C”, copia de la cédula de identidad de su padre, n° V-8.016.438, donde se evidencia que el nombre correcto de su padre es: JOSE ARGIMIRO MONSALVE TORRES.
En tal sentido, se evidencia que quien pretende la rectificación del acta de nacimiento es la hermana del ciudadano Benancio Monsalve Castillo, circunstancia que impide que ésta inste la tutela del Estado para solicitar la rectificación del acta de nacimiento.
En efecto, la aptitud para actuar en juicio como parte o tercero, es lo que se llama capacidad procesal y se refiere a la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado o de representante legal, en general, es la titularidad de un derecho subjetivo, en el caso bajo examen la solicitante en nombre de su hermano, carece de cualidad e interés para instar la tutela jurídica del Estado, ya que el titular del derecho le corresponde es a su hermano, por ser mayor de edad y por ende tener la capacidad para actuar personalmente en juicio, bien asistida por abogado o por medio de apoderado judicial; tampoco consta en autos prueba alguna que evidencie que el mencionado ciudadano carezca de la capacidad procesal, vale decir, interdictado o incapacitado para ello, lo que indefectiblemente hace inadmisible la pretensión de la solicitante; por lo que forzosamente declara inadmisible la presente solicitud, de conformidad con la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que la ciudadana María Ernesta Monsalve Castillo, antes identificada, carece de la cualidad para intentar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Benancio Monsalve Castillo. Esta decisión en modo alguno impide que la Rectificación del Acta de Nacimiento sea solicitada por el titular del derecho. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Ernesta Monsalve Castillo, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Alejandro Pérez Maldonado, actuando en su propio nombre y representación, por carecer de cualidad para solicitar la rectificación de acta de nacimiento del ciudadano Benancio Monsalve Castillo. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria Titular,

Abg. Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se le dio entrada bajo el nº 439, en el libro de Solicitudes, se publica la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Zoila Rosa González de O.

SRC/zrgdeo.-