REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 10 de noviembre de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-010876

ASUNTO : LJ01-X-2014-000089



PONENTE: Dr. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2014-010876 instruida contra: YAGER ARQUIMEDES CASTELLANOS, por la comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD, en razón a que, conforme expone:



“por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2014-010876, seguida en contra del ciudadano YAGER ARQUIMIDES CASTELLANOS, por la presunta comisión de un DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que en el acta de diferimiento de la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia levantada el día de hoy 03-11-2014 (folios 33 y 34) se dejó constancia que el Defensor Público Penal al que le correspondió por encontrarse de guardia la defensa del ciudadano YAGER ARQUIMIDES CASTELLANOS, a los fines de asistirlo en la citada audiencia oral, es el Abogado OSCAR LUJANO ESCALONA, quien es uno de los padrinos de bautizo de mi hija MARÍA PAULA RAEL UZCATEGUI, de ocho (08) años de edad, con quien mantiene un trato cercano al igual que con su esposa, siendo que desde hace varios años me inhibo en aquellas causas donde él intervenga como defensor y tal inhibición ya ha sido declarada con lugar en reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se acuerda agregar a la causa principal la presente acta de inhibición, asimismo, se ordena abrir cuaderno separado de incidencia contentivo de la presente acta y de copia certificada de las actuaciones que sustentan la presente inhibición y que ofrezco como pruebas, a los fines de que se remita a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y líbrese oficio remitiendo el presente expediente a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Control para que continúe con el trámite de la causa, fijando para una nueva oportunidad la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio.”

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 05 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta levantada en fecha 03/11/2014 donde el Abg. Oscar Lujano en su condición de Defensor Publico Décimo Tercero, asume la defensa del imputado YAGER ARQUIMEDES CASTELLANOS. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 02 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

PRESIDENTE (T)





ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE



ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ





LA SECRETARIA,





ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA



En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1836. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1837.





LA SRIA.

ASM/GBA /ASM/MQG/yajaira