REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de noviembre del 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LL01-X-2014-000002

ASUNTO : LL01-X-2014-000002



PONENTE: DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARYELIN PUENTES AVENDAÑO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el Nº LP01-P-2009-003813 instruida contra: RICARDO FLORES GUZMANpor la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, en razón a que conforme expone:



“Siendo las 11:30 AM del día de hoy miércoles 05 de noviembre de 2014, presente el Abg. Mayelin del Carmen Puentes Avendaño, en su condición de Juez Suplente del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expuso: Por cuanto recibí la causa Nº LP01-P-2009-003813, procedente del Tribunal de Juicio Nº 02, en la que aparece como victima la ciudadana MARIA GERALDINE ARISMENDI VIELMA, hija de la señora Flor Vielma, quien a su vez es prima de mi padre quien en vida respondía a Luís Alberto Puentes Vielma, de la cual nos une un vinculo familiar y de amistad desde hace mas de treinta años; por ello teniendo conocimiento previo de los hechos y circunstancias; así como de la conmoción generada en la familia por como sucedieron los hechos y en el estado en que quedo físicamente la victima. Es por lo que de manera subjetiva me encuentro inhabilitada, por ello, en aras de garantizar la imparcialidad del juez y la transparencia en la decisión “me inhibo” y solicito que sea declarada con lugar de conformidad con el artículo 89 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ”



Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad el artículo 89 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

PRESIDENTE (T)



ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

PONENTE



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.





Sria