REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de noviembre de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2013-000015

ASUNTO : LP01-R-2013-000139



PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS.



Visto que en fecha 18 de noviembre de 2014 se recibió escrito, suscrito por el ciudadano Roberto José Ramos Frías, en su condición de recurrente, asistido por el abogado Adrián Enrique Gelves Osorio, mediante el cual señala, entre otras cosas, que: “(…) El 11 de junio de 2014 se llevó a cabo la apertura del debate, comenzando la recepción de las pruebas y prosiguiéndose en fechas ulteriores, a saber: 25 de junio, 11 de julio, 23 de julio, 8 de agosto, 22 de agosto, 28 de agosto, 12 de septiembre, 01 de octubre, 15 de octubre, 30 de octubre y 17 de noviembre. En tal sentido y tomando en cuenta que los medios de prueba ya se están agotando, suponiendo el término del debate a lo sumo en las dos -2- próximas audiencias, y por ende un pronunciamiento definitivo por parte del tribunal de la causa, incluyendo así mismo la restitución o entrega definitiva del bien ocupado, en este caso la camioneta supra identificada, y tratándose tal objeto de ser el mismo al de la controversia planteada en el presente recurso; teniendo en cuenta además la finalidad del proceso DESISTO DEL PRESENTE RECURSO, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que una vez declarado a favor el desistimiento, se notifique con la celeridad del caso al tribunal que conoce la causa principal (…)”, esta Alzada, a los fines de resolver sobre el aludido desistimiento, observa:



Que dispone el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:



“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. …”



El dispositivo normativo precedentemente transcrito, reconoce de manera expresa, el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.



En el caso de autos se constata, que en fecha 03/03/2013, el ciudadano Roberto José Ramos Frías, asistido por el abogado Pedro Nicolás Cruz Pérez, interpuso recurso de apelación de autos contra la decisión dictada en fecha 14/05/2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Tahoe, año 2007, placas VCM-26S, color azul, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, al ciudadano Kerlin Ricardo Guillén. Igualmente, se constata que en fecha 18/11/2014, el ciudadano ROBERTO JOSÉ RAMOS FRÍAS introdujo escrito en el cual desiste formalmente al recurso de apelación de autos, por lo que constatado que con tal desistimiento no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA el desistimiento de especie. Así se decide.



DECISIÓN



Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Homologado el desistimiento del recurso de apelación de autos, planteado por el ciudadano ROBERTO JOSÉ RAMOS FRÍAS, asistido por el abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en el recurso de apelación signado con el N° LP01-R-2013-000139, que venía conociendo esta Alzada.



Publíquese, Notifíquese y remítase en la oportunidad legal.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN:





Abg. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

PRESIDENTE ACCIDENTAL PONENTE





Abg. ANA TERESA FERMÍN.



Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.

LA SECRETARIA



ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA



En fecha______________ se libraron las boletas de notificación bajo los números_______________________________________. Conste.

La Secretaria.-