REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-006522
ASUNTO : LK01-X-2014-000127
PONENTE: ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
Vista la inhibición planteada por el Abogado. VICTOR HUGO AYALA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputado: YORDY ABRAHAN ARDILA PAREDES, en razón a que, conforme expone:
(…) Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VICTOR HUGO AYALA, luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, proveniente del Tribunal de Control No. 03, observa que en la misma funge como imputado, el ciudadano: YORDY ABRAHAN ARDILA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V-24.608.261, quien designó como su Defensor de Confianza al abogado: ARMANDO DE LA ROTTA, titular de la cédula de identidad No. V-15.330.854, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.431, quien lo asistió en la Audiencia de Flagrancia y en la Audiencia Preliminar, ambas celebradas por el referido Tribunal de Control en fechas: 31-07-2014 y 20-10-2014 respectivamente, tal como consta expresamente en las actas levantadas, las cuales corren agregadas a los Folios No. 35 al 40 y No.134 al 138 de las actuaciones, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 07-11-2008, de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, por lo cual, resulta obligatorio, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.(…).
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. VICTOR HUGO AYALA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
PRESIDENTE (T)
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 27-11-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1900. Va constante de ( ) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1899.
SRIA,