REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-008403
ASUNTO : LK01-X-2014-000128
PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2014-008403 instruida contra el ciudadano: Aron Esmelker Carrizales Hidalgo, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que, conforme expone:
“…Tal como consta en Decisión emanada de la Corte de apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, fue declarada CON LUGAR LA INHIBICIÓN que por ésta juzgadora fuere planteada en todos aquellos asuntos en los que funga como parte el profesional del derecho, Abogado Imer Ramírez, ahora bien, en el presente asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2014-008403, se observa que en 17 de Octubre del año dos mil catorce ( 17-10-2014), ( folio 102) el imputado de autos ciudadano, ARON ESMELKER CARRIZALES HIDALGO , realiza nombramiento para que le represente como Defensor Privado al profesional del Derecho Abogado IMER RAMIREZ así mismo consta al folio 109 Acta de Aceptación y Juramentación del referido Abogado Imer Ramírez, como tal, resulta oportuno, y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, tal como lo establece el Artículo 26 de nuestra Carta Magna, aunado a que considerando, que todo funcionario al cual le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 del Código Orgánico procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que esta juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, procede en este mismo acto INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el referido defensor privado que pudiera afectar la imparcialidad del juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numeral 8, 89, 90 y 91 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo ello así, respetuosamente solicito a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal sea la presente DECLARADA CON LUGAR…”
Así las cosas, esta Alzada para decidir observa:
Que disponen los artículos 89, numeral 8º y 90 del Código Orgánico Procesal Pena, lo siguiente:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”
“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Se evidencia de las normas precedentemente transcritas, que en aquellos supuestos en que exista alguna circunstancia que sensibilice al juzgador o juzgadora, respecto al hecho que va a juzgar o sobre las partes intervinientes en el proceso, se encuentra en la obligación de desprenderse del conocimiento de dicho asunto, sin esperar a que se le recuse.
En el caso de autos, aduce la Jueza inhibida, que se constata que en fecha, en 17 de Octubre del año dos mil catorce ( 17-10-2014), ( folio 102) el imputado de autos ciudadano ARON ESMELKER CARRIZALES HIDALGO, realiza nombramiento para que le represente como Defensor Privado al profesional del Derecho Abogado IMER RAMIREZ, así mismo consta al folio 109 Acta de Aceptación y Juramentación del referido Abogado Imer Ramírez, en la causa penal seguida al referido ciudadano, tal como se observa en la causa Nº LP01-P-2014-008403,por tanto, resultaría incongruente, que ante las mismas circunstancias fácticas, se modificara el criterio mantenido hasta ahora, lo que obliga a esta Alzada, a declarar con lugar la aludida inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2014-008403, seguida contra el ciudadano Aron Esmelker Carrizales Hidalgo,de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 8º, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
Abg. ADONAY SOLIS MEJIAS
PRESIDENTE (T)-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Abg. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. CAOFO 2014-1916. Va constante de (_____) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio S/N.
SRIA.
GBA/JGPR/ASM/MQG/mopp