REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 03 de noviembre de 2014



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000253

ASUNTO : LP01-R-2014-000253





PONENTE: DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Vista la inhibición planteada por el doctor JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de sentencia signado con el N° LP01-R-2014-000253, interpuesto por los Abgs. FRANCESCO ZORDAN Y JOSE LUIS HERNANDEZ, en su condición de Defensores Privados, del ciudadano ANDRES LEONARDO ASTORGA, contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha treinta de octubre del año dos mil catorce (30/10/2014) que corre inserta al folio 130.



El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:



“En virtud de que en el presente asunto funge como co-defensor el Abg. FRANCESCO ZORDAN, a quién conozco desde hace varios años, y con quién me unen lazos de amistad, lazos estos que han transcendido en ambas familias, es por lo que considero prudente en aras de asegurar la objetividad en la presente causa, inhibirme, ya que existen motivos que afectan mi imparcialidad, y en razón de ello me inhibo de conocer, para asegurar a las partes el derecho de un Juez objetivo e imparcial y garantizar efectivamente la recta administración de justicia, el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, y se convoque al Juez suplente respectivo “.





Señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.



En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 4° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Publíquese y compúlsese.





JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE



LA SECRETARIA,





ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó y se compulsó.

LA SECRETARIA.



GBA/MQG/yajaira