REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 03 de noviembre de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000275

ASUNTO : LP01-R-2014-000275





PONENTE: DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir la decisión correspondiente, con ocasión a la admisión o no del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado Armando de la Rotta, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado y como tal del ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCA MEDINA, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en fecha 09 de octubre de 2014, mediante la cual el referido despacho acordó parcialmente con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, ordenando la elaboración del correspondiente informe social, a los fines de determinar el monto para garantizar la subsistencia de la mujer víctima.



DEL ESCRITO DE APELACIÓN



Inserto a los folios del 01 al 04, obra inserto el contenido del escrito de apelación, mediante el cual el recurrente señala:

Que la decisión no se encuentra ajustada a derecho y no tiene basamento legal alguno, motivado a que esta disposición debe aplicarse tal y como el legislador los señala expresamente, solo en caso de que la ciudadana no disponga de los medios económicos para subsistir y exista una relación de dependencia con su representado, indicando que consta en documentos que fueron oportunamente consignado en la Causa, que su representado ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA, le dejo a la ciudadano YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, un Restaurant de nombre la Terraza Grill Yus, que está ubicado en el Centro Comercial la Hechicera una Zona de esta ciudad donde están ubicados Restaurantes de Primera Calidad y de excelente clientela que genera una muy buena ganancia y para el momento en que se hizo esta entrega el Restaurant producía ventas por quinientos mil bolívares, señaló adicionalmente el recurrente que su representado le dejo a su esposa un vehículo de lujo, indicando finalmente que ante tales circunstancias la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, cuenta con los medios suficientes para subsistir.



DE LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN



Siendo la oportunidad procesal para que esta alzada se pronuncie con relación a la admisión de la apelación, resulta prudente hacer las siguientes consideraciones

La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a un vida libre de violencia no regula lo relacionado con las causales por las cuales se puede interponer una apelación de auto en consecuencia el Régimen de Apelaciones de auto se realizara conforme a lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal.

Bajo la premisa anterior, resulta imperioso señalar, que el artículo 439 de la norma penal adjetiva, señala de manera taxativa cuales son las decisiones que son recurribles ante la Corte de Apelaciones, señalando el referido artículo lo siguiente:

Art. 439 Son recurrible ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena

7. Las señaladas por la ley.



Así las cosas evidencian quienes aquí deciden, que la decisión objeto de impugnación no se encuentran dentro de la gama de las decisiones recurribles, toda vez que si bien, el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con competencia en delito de Violencia Contra la Mujer declaró parcialmente con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal, ordenando la realización del informe correspondiente, no es menos cierto que a la fecha en que se presentó la apelación el referido informe no ha sido presentado, no teniendo conocimiento las partes de la resulta de éste, y si le va a causar afectación al patrimonio del encausado ANGELO DE JESUS MAZZOCA MEDINA.

Hechas las consideraciones anteriores, y al no causarle la decisión ningún gravamen irreparable en virtud que el Juzgador no se pronunció con relación al monto para la manutención de la víctima es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Armando de la Rotta, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado y como tal del ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCA MEDINA, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en fecha 09 de octubre de 2014, mediante la cual el referido despacho acordó parcialmente con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, ordenando la elaboración del correspondiente informe social, a los fines de determinar el monto para garantizar la subsistencia de la mujer víctima, a tenor de lo establecido en el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamiento antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de la establecido en el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Armando de la Rotta, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado y como tal del ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCA MEDINA, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en fecha 09 de octubre de 2014, mediante la cual el referido despacho acordó parcialmente con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, ordenando la elaboración del correspondiente informe social, a los fines de determinar el monto para garantizar la subsistencia de la mujer víctima.





Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

PRESIDENTE



ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA



En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________

La Secretaria