REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de noviembre de 2014
203º y 154º
LP01-P-2012-026757
Visto que de la revisión del sistema INDEPENDENCIA, se puede evidenciar que cursa causa penal ante el Tribunal de Juicio N° 05, signada con el número LP01-P-2012-30655, ciudadano Cesar Augusto Hernández Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-21.184.861, en la cual se sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Jean Carlos Gómez Verdy, el cual prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, este Tribunal de conformidad con los artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
Ante este Tribunal se le sigue al ciudadano Cesar Augusto Hernández Espinoza, causa penal signada con el número LP01-P-2012-26757, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Así mismo, de la revisión Sistema INDEPENDENCIA, se puede evidenciar que cursa causa penal ante el Tribunal de Juicio N° 05, signada con el número LP01-P-2012-30655, ciudadano Cesar Augusto Hernández Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-21.184.861, en la cual se sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Jean Carlos Gómez Verdy, el cual prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, siendo de mayor pena.
“…ART. 76.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
Así las cosas, analizado como lo fue los artículos antes transcritos, siendo lo ajustado a la Ley, remitir la presente causa al mencionado Tribunal para que sea acumulada a la causa LP01-P-2012-30655, a los fines de garantizar la unidad del Proceso Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:1-ACUERDA remitir la presente causa al Tribunal de Juicio N° 05, a los fines de que se acumulada a la causa LP01-P-2012-30655, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esa manera garantizar la unidad del proceso penal. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-
|